TRANSMISION DE DEUDAS/ EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

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  • Опубликовано: 2 ноя 2024

Комментарии • 8

  • @ednayancos923
    @ednayancos923 Месяц назад

    Excelente Licenciado

  • @bellaguerra2846
    @bellaguerra2846 5 месяцев назад +1

    lic. Muchas gracias por este contenido por sus enseñanzas, por la paciencia y la buena didactica para que podamos comprender e interpretar lo expreso en el Código. INFINITAS gracias y saludos desde Chiquimula, CUNORI

    • @juliocastro4526
      @juliocastro4526  5 месяцев назад

      Muchas gracias por su comentario, y que bueno que le fue de utilidad

  • @andreasicruiz4717
    @andreasicruiz4717 11 месяцев назад +2

    LIC. INFINITAS GRACIAS, saludos desde Uspantán, Quiché

  • @jhonnycabrera3890
    @jhonnycabrera3890 2 года назад +3

    Muy buen contenido licenciado , usted explica muy facil lo que otros lics hacen engorroso , saludos desde la capital.

  • @melanimichellealvarezdeleo5892
    @melanimichellealvarezdeleo5892 2 года назад

    Licenciado buenas noches me puede dar un ejemplo del artículo 1467 del código civil

    • @juliocastro4526
      @juliocastro4526  2 года назад

      El artículo que usden menciona indica: ARTICULO 1467. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que sean personales, pero no puede oponer las que sean personales al deudor primitivo.
      Al respecto, puedo indicarle que, la ley se refiere al caso cuando el "nuevo deudor", quiere oponerse al acreedor, el puede hacerlo oponiendo excepciones que le sean personales o las que nacen de la deuda misma, como ejemplo puedo mencionar, una excepciónd e "prescripción" que nace del plazo en que se quiere cobrar la deuda, o como ejemplo de una excepción personal, pudiera ser que el deudor quiera oponer como excepción la "compensación", por ser al mismo deudores o acreedores entre sí con el acreedor. En este sentido la ley le permite oponerse de esta forma, sin embargo, si la "compensación" aludida, existiera entre el acreedor y el "antiguo deudor", el "nuevo deudor", no tiene el derecho de hacer valer esta excepción, debido a que quien tenia el derecho de hacero era el "antiguo deudor" que ya no es parte de la obligación.