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Julio Castro
Добавлен 25 сен 2012
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ESTUDIA DERECHO 2022
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Buenos días le ago una consulta mi mama tiene una casa hace 47 años eso jue invitación pero tenemos un problema que vienen dos catastro uno a nombre de ella y otro d la otra persona ella esta al día con el catastro pero nosotros no queremos que siga llenando ese otro catastro y me dijeron q hicieramon una carta d pocecion porque a ella aparece como dueña de la casa pero no del terreno ella tiene escrituras protocolaria y quere sacar la escritura pública que nos recomienda hacer
Gracuas 🎉
Espero que le haya sido de utilidad
17:23
Ojalá hubiera un canal como el de usted en con el código civil en México en especial en Sonora. Buenísimo su canal
Muchas gracias por su comentario, saludos desde Guatemala
Gracias lic, me han ayudado mucho sus videos, muy bien explicados, estoy estudiando para mi privado!!
Que bueno que le sea útil el material, saludos
lic. Muchas gracias por este contenido por sus enseñanzas, por la paciencia y la buena didactica para que podamos comprender e interpretar lo expreso en el Código. INFINITAS gracias y saludos desde Chiquimula, CUNORI
Muchas gracias por su comentario, y que bueno que le fue de utilidad
Felicidades muy buen video 👌 excelente catedratico. Todo comprendido.
Me alegra que le haya servido el video
Mi respeto Lic. me a saca de dudas muchas gracias
Que bueno que le fue útil el video, para apoyarles está
Q pasa q mi propiedad tenga final de servidumbre
La afinifad hasta que grado es ?
Quede con la duda de la bebida jajaja, excelente clase Lic
Gracias feliz dia
Este es un ejemplo con otros nombres y en este caso pongo a guillermo tenieno 2 familias distintas Entonces si : Guillermo y Claudia tuvieron a Luis y Luis tuvo a Ricardo . Y en otro matrimonio Guillermo y Laura tuvieron a María, que parentesco tienen María y Ricardo?
Gracias por su comentario, en relación al caso planteado, siendo María y Luis son ambos hijos de Guillermo serian hermanos, por lo tanto Ricardo es Sobrino de María, si habría un parentesco por consanguinidad en tercer grado en la línea colateral.
Buena tarde lic disculpe La medianería se debe inscribir en el registro de la propiedad???
Dónde dejamos el artículo 47 de C.P.R.G.
En qué sentido es su pregunta?
LIC. INFINITAS GRACIAS, saludos desde Uspantán, Quiché
Lic. gracias por subir sus clases, dichosos sus alumnos...
Muchas gracias por su comentario, intentamos transmitir lo poquito que conocemos.
No
Son deveres y obligaciones
Uso de una propriedade
"Si no tienen las 3 cosas, no son parientes" Guardado y descargado, realmente muy bueno.
Excelente explicación lic
Cual es la fórmula para calcular el daño de la servidumbre
Impresionante la buena explicación!!
Buena explicación Licenciado. Felicidades ❤
Son de México?
Guatemala
Que gran explicación licenciado, siempre que terminan mis clases escucho sus videos, no sabe que agradecida estoy por la forma en que usted enseña con tantos ejemplos y la paciencia que tiene, espero y siga subiendo videos porque a muchos nos ayuda bastante como no tiene idea, es un gran catedrático.
Muchas gracias por su comentario Helen
Excelente ponencia Lic!... saludos desde Cobán, A.V. *Claro y puntual!
Excelente explicacion
Quisiera saber como pueden vender unas tierra intestadas las tierra eran de mi mama su papa se Las dejo pero no tenia escrituras y El hermano se la vendio y las tierra esta a nombre de mi abuelo y ahora ya viven como 20 familias que se puede hacer
Excelente explicación Lic, el método de enseñanza para transmitir este conocimiento es buenísimo. Me aclaro muchas dudas
Licenciado buenas noches, con una consulta artículos sobre heridas con arma blanca del código penal? Usted sabe, que me pueda ayudar
Su forma de dar la cátedra muy entendible Licenciado Castro 🙌🏽 Excelente material para FASE PRIVADA.
Gracias por su comentario
me encanta tu forma de enseñar me ha servido mucho
estas equivocado en el colateral. hay linea directa entre David y helena/... la colateral es solo entre Elena y laura (porque Elena y Laura no tienen no tiene descendiente comun)
Desde Bogotá Colombia. Agradecido , muy clara es su explicación
Disculpe de que país es?
Guatemala
@@juliocastro4526 Gracias, soy de México 🇲🇽, me podría recomendar algún canal que sea de México? Gracias
@@juliocastro4526hubiera jurado que era mexicano
Lic Julio como puedo contactarlo?
Buen día lic, como puedo contactarlo?
Escríbame al coreo juliokstro@gmail.com
Hola buenos días mi Amorcito lindo y
Buena dinámica de la cátedra Lic. Saludos.
Excelente!
Licenciado buenas noches me puede dar un ejemplo del artículo 1467 del código civil
El artículo que usden menciona indica: ARTICULO 1467. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que sean personales, pero no puede oponer las que sean personales al deudor primitivo. Al respecto, puedo indicarle que, la ley se refiere al caso cuando el "nuevo deudor", quiere oponerse al acreedor, el puede hacerlo oponiendo excepciones que le sean personales o las que nacen de la deuda misma, como ejemplo puedo mencionar, una excepciónd e "prescripción" que nace del plazo en que se quiere cobrar la deuda, o como ejemplo de una excepción personal, pudiera ser que el deudor quiera oponer como excepción la "compensación", por ser al mismo deudores o acreedores entre sí con el acreedor. En este sentido la ley le permite oponerse de esta forma, sin embargo, si la "compensación" aludida, existiera entre el acreedor y el "antiguo deudor", el "nuevo deudor", no tiene el derecho de hacer valer esta excepción, debido a que quien tenia el derecho de hacero era el "antiguo deudor" que ya no es parte de la obligación.
Hola de que pais son?
Cómo me íntegro a la clase Lic. Por favor. Gracias. Bendiciones
Le comento que son clases de la Carrera de Derecho de la USAC de Jalapa.
Muy buen contenido licenciado , usted explica muy facil lo que otros lics hacen engorroso , saludos desde la capital.
Muchas gracias por su comentario
Licenciado buenas tardes, muchas gracias por compartir sus conocimientos, han sido muy valiosos¡! Tengo una duda si fuera posible me la pueda responder desde ya muchas gracias surge un caso en el cual un dueño de una servidumbre de paso de una lotificacion va a dar en copropiedad la servidumbre de paso a los dueños de cada lote, la pregunta es si el dueño da en copropiedad la servidumbre los dueños de esta lotificacion los copropietarios pueden pedir la duvision de la cosa comun pasado los tres años?
Muchas gracias por su comentario, en cuanto a su duda la servidumbre de paso si cambiará de dueño no se vería afectada, pues se trasladaría en realidad una nuda propiedad, que siempre deberá soportar la servidumbre constituida, para la servidumbre no es tan relevante si tiene uno o varios dueños.
@@juliocastro4526 Gracias Lic¡! y disculpe sigo con la inquietud de la pregunta anterior creo que no me explique bien disculpe 😬🙂 aqui va, es que es un hecho que me esta padando, mi casa no tiene calle registrada y asi estan los demas vecinos sin calle, es decir que la calle existe pero el dueño que nos vendio los lotes se quedo con la servidumbre de paso o la calle en su escritura entonces él ahora nos va a dar en copropiedad la servidumbre de paso o el callejon. La duda es si algun copropietario en su momento puede pedir la division de la cosa comun, en caso fuese asi me quedaria sin camino Lic? Gracias Lic
@@damarismazariegos6833 Si les dá el camino en copropiedad, si puede pedir la división de la cosa común, sin embargo como le indicaba, sin camino no se quedarán, pues a pesar que se pida la división de la cosa común (en el peor de los casos), la servidumbre "que da el derecho a pasar", no se verá afectada, saludos.
Que nivel, super entendible con este lic. Bendiciones desde Zacapa.
Muchas gracias, saludos desde Jalapa
¡gracias! No me habia quedado de todo claro las servidumbre hasta que encontre su video excelente explicación
Que bueno que le fue útil
Interesante catedra abogado, saludos desde Honduras.
Muchas gracias, saludos