Increíble, en serio la comunidad necesita personas que compartan y expliquen esa información tan importante como usted lo hace, gracias y éxitos espero más vídeos.👾
el superior jerarquico comun de ambos no es el circuito dado que hay un Juzgado del CIrcuito, siimplemente no puede haber conflicto de competencia entre un Juzgado y su superior, está tipificado.
Dr. , extrañaba demasiado sus vídeos. Por favor, sí necesita de nuestra colaboración nos dice. Le extrañaba demasiado. Mil gracias, un Dios le pague sí es creyente; por compartir sus enseñanzas, amo como explica, le entiendo todo, gracias, gracias.
Dr buenas tardes, se podra recusar al juez cuando un empleado de su despacho siendo familiar de una persona, y esa persona pretenda llevar un proceso en su despacho.
Profesor, una pregunta. Si bien no puede haber conflicto de competencia entre subordinados, en el caso del juez municipal y el de circuito (al cual hace parte el municipal y por tanto es subordinado), aun así tendrían un superior jerárquico común que sería el tribunal y, por tanto, ese tribunal por qué no podría resolver ese conflicto de competencia?
Porque el superior decide, y el de circuito es superior al municipal. Lo mismo pasa entre el Tribunal y un circuito dentro de ese Distrito. Lo mismo si el Tribunal entra en discusión con la Corte. El superior decide, y eso no es solo en el caso que propone, sino en cualquier caso.
Hola profe, buenas tardes, Maria Paula Muriel de su curso de procesal civil I. Respecto a los conflictos de competencia y quién es el competente para resolverlos en cuanto se trate de conflictos de jurisdicción, se habla del acto legislativo 02 del 2015, sin embargo este vídeo es del 2018 y quisiera saber si actualmente el competente para resolver los conflictos de competencia en cuanto a las jurisdicciones es la Corte Constitucional o si se ha dado alguna otra reforma, gracias.
@@DominguezAngulo Listo profe, muchas gracias. Otra duda, en las recusaciones el que puede recusar es la parte que tiene el conflicto con el juez o puede ser la otra parte, es decir, si es el ddte el que ha tenido conflictos con el juez, necesariamente el ddte debe recusar o puede hacerlo el ddo?, gracias!
No. Puede hacerlo cualquiera. Salvo el caso previsto en el código, cuando la parte provoca la causal al cambiar de abogado. En ese caso solo lo puede alegar la parte contraria. Lo puede hacer cualquiera porque el interés de tener un juez imparcial es un interés público.
Execelente explicación, muy clara gracias
De nuevo por aquí profe, aprendiendo mucho y reforzando temas. Muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Profesor: Con frecuencia conecto tus comentarios me agradan Gracias.
Gracias por la clase enserio ayudo, nuevo suscriptor y veré después las otras clases muy útiles.
Increíble, en serio la comunidad necesita personas que compartan y expliquen esa información tan importante como usted lo hace, gracias y éxitos espero más vídeos.👾
Con mucho gusto, gracias por sus palabras!
el superior jerarquico comun de ambos no es el circuito dado que hay un Juzgado del CIrcuito, siimplemente no puede haber conflicto de competencia entre un Juzgado y su superior, está tipificado.
Dr. , extrañaba demasiado sus vídeos. Por favor, sí necesita de nuestra colaboración nos dice. Le extrañaba demasiado. Mil gracias, un Dios le pague sí es creyente; por compartir sus enseñanzas, amo como explica, le entiendo todo, gracias, gracias.
María Moreno es con todo gusto!!!
Mil graciias!!.
Profesor Dominguez. Su información ha sido de gran ayuda.
Hola buen día. Una pregunta. contra la actuación del juez que da el sentido del fallo proceden recursos?? Gracias
El sentido del fallo hace parte del mismo fallo, por tanto, proceden los mismos recursos del fallo, una vez sea proferido.
+Juan Pablo Domínguez Angulo gracias !!
Tengo dos monografias aserca de jurisdiccion y competencia y no se como aserlo
Dr buenas tardes, se podra recusar al juez cuando un empleado de su despacho siendo familiar de una persona, y esa persona pretenda llevar un proceso en su despacho.
Recusable, además del juez, solamente el secretario. Y las causales se refieren al juez o a sus parientes. No lo creo.
Profesor, una pregunta. Si bien no puede haber conflicto de competencia entre subordinados, en el caso del juez municipal y el de circuito (al cual hace parte el municipal y por tanto es subordinado), aun así tendrían un superior jerárquico común que sería el tribunal y, por tanto, ese tribunal por qué no podría resolver ese conflicto de competencia?
Porque el superior decide, y el de circuito es superior al municipal. Lo mismo pasa entre el Tribunal y un circuito dentro de ese Distrito. Lo mismo si el Tribunal entra en discusión con la Corte. El superior decide, y eso no es solo en el caso que propone, sino en cualquier caso.
Hola profe, buenas tardes, Maria Paula Muriel de su curso de procesal civil I. Respecto a los conflictos de competencia y quién es el competente para resolverlos en cuanto se trate de conflictos de jurisdicción, se habla del acto legislativo 02 del 2015, sin embargo este vídeo es del 2018 y quisiera saber si actualmente el competente para resolver los conflictos de competencia en cuanto a las jurisdicciones es la Corte Constitucional o si se ha dado alguna otra reforma, gracias.
El acto legislativo es el actualmente vigente, y dice que los conflictos entre diversas jurisdicciones lo resuelve la Corte Constitucional.
@@DominguezAngulo Listo profe, muchas gracias. Otra duda, en las recusaciones el que puede recusar es la parte que tiene el conflicto con el juez o puede ser la otra parte, es decir, si es el ddte el que ha tenido conflictos con el juez, necesariamente el ddte debe recusar o puede hacerlo el ddo?, gracias!
No. Puede hacerlo cualquiera. Salvo el caso previsto en el código, cuando la parte provoca la causal al cambiar de abogado. En ese caso solo lo puede alegar la parte contraria.
Lo puede hacer cualquiera porque el interés de tener un juez imparcial es un interés público.