Salud Dinero y Amor • Derecho al error del contribuyente en México

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  • Опубликовано: 12 сен 2024
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    La diversidad de la normativa fiscal, adicionada con su aspecto propiamente técnico, hacen complejo su conocimiento y más aún su compresión, por los riesgos de interpretación (o comprensión) y aplicación de la norma tributaria están latentes en cualquier nivel y actividad económica.
    Te invito a escuchar esta entrevista en Salud, Dinero y Amor por El Heraldo Radio… platicamos con Marielena Vega y Romina Román… somos CPA Vision
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    • Si una persona ha leído o escuchado sobre deberes tributarios y sobre delitos fiscales, pero aun no comprende en totalidad sus alcances… ¿puede quedar excluido de las consecuencias legales? (a. 15, f-VIII, b CPF)
    • A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal (utilidad pública).
    • La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento (a. 21 CCF); pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
    • Para entender el concepto de interés o utilidad pública, debemos partir que el bien general está por encima del bien particular, y dados sus fines las leyes fiscal son precisamente de interés social, por referirse al “conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado” (DJM).
    • Cuando los riesgos de interpretación y aplicación se materializan, el contribuyente debe responder al fisco federal en dos vías. La primera y menos gravosa es la administrativa, pues son del índole económico e implica el pago de algunas multas, y las segundas del índole penal al constituir la comisión de delitos.
    • No debemos perder de vista el derecho de autocorreción en materia administrativa de las personas que se logra con la presentación de las declaraciones complementarias (a. 32 CFF), previas al ejercicio de fiscalización, o a la misma regularización bajo algún proceso de auditoría (a. 2, f-XIII LFDC).
    • Por ejemplo si no se presentó la declaración anual la sanción administrativa puede ir desde 1,810 a 36,740 pesos, pero si se mantiene en dicha omisión, o bien la presenta alterando sus ingresos o deducciones, puede dar lugar al delito de defraudación fiscal equiparada, cuya pena mínima puede ir de los 3 meses a los dos años y la máxima hasta los 9 años de prisión.
    • En supuesto agravado se encontraría quienes dejen de emitir CFDI, o pagar retenciones de impuestos, entre otros casos.
    • ¿Pero que debemos entender por error? en el derecho penal, es la ausencia de conocimiento o conocimiento falso sobre los elementos requeridos por la definición legal del delito o sobre el carácter prohibido de la conducta en que éste consiste (DJM). El cual puede ser invencible (excluyente del delito) o vencible (atenuante del delito).
    • Particularmente no se puede argüir un “error invencible”, en materia de defraudación fiscal (a. 108 CFF), por parte del contribuyente considerando la diversidad de medios y mecanismos para constatar el adecuado cumplimiento de las personas:
    1. CFDI, declaraciones precargadas, buzón tributario, oficinas de atención del SAT, PRODECON, artículo 33 de CFF, y la propia LFDC.
    2. El uso de medios de ágiles y eficaces de consulta y autenticación por parte de los contribuyentes (digitales, firma electrónica, etcétera).
    3. La tipificación del delito de usurpación de identidad fiscal desde 2019.
    4. Mecanismos e instituciones para presentar denuncias sobre malas prácticas, iniciar procesos de conciliación amistosos, y corregir la situación fiscal del particular.
    • Habría que explorarse sobre el derecho al error en el resto de los delitos fiscales, pero sin duda el COMPLIANCE puede ser el crisol bajo el cual autoridades y jueces puedan discernir la conducta de los particulares.
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