¿Se puede celebrar el juicio penal sin el acusado?

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  • Опубликовано: 28 авг 2024
  • Abogado Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169).
    En este vídeo el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en defensas y acusaciones de tipo penal, viene a responder a una pregunta concreta efectuada en nuestras redes sociales. La pregunta es la siguiente:
    .- Si el acusado en un juicio de tipo penal no comparece el día señalado para el juicio ¿qué ocurre?
    .- ¿Se suspende el juicio y se acuerda la busca y captura del acusado?
    .- ¿Se puede celebrar el juicio en ausencia del acusado?.
    .- ¿Qué ocurre si son varios los acusados y unos concurren al juicio y otros no?.
    La clave para responder a todas estas preguntas está en el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo que es extensamente comentado por el abofado en este vídeo.
    Tenemos que señalar que si el que no comparece es el abogado de la defensa, entonces en todo caso deberá acordarse la suspensión del acto del juicio ya que no puede celebrarse un juicio penal sin que el abogado del acusado esté presente y ejerza la defensa.
    El juzgado o Tribunal podría acordar la celebración del juicio en los siguientes casos:
    .- Si la pena de prisión que se solicita al acusado no supera los dos años de prisión;
    .- Si la pena, diferente a la prisión, que se solicite para el acusado, no supere los seis años.
    .- Todo ello siempre que el acusado esté correctamente citado para la celebración del juicio.
    En todo caso, previamente a acordar celebrar el juicio en ausencia del acusado, el Juzgado o Tribunal oirá a las partes personadas en la causa y decidirá lo más conveniente en derecho.
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    NOTA: Cada caso debe estudiarse de forma pormenorizada e individualizada para saber si estas conclusiones les puede ser aplicadas a un asunto en concreto. El visionado del vídeo y la lectura de este texto, no implica relación contractual alguna con el despacho de abogados.

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