Da gusto invertir en este país, con esta claridad y está seguridad que nos dan los políticos. Y da gusto la igualdad entre todos los españoles. Gracias por el video.
Muy buena exposición Juanjo, es un tema tan complejo que si te toca lidiar con este asunto en un Ayuntamiento que políticamente considera rentable que debe combatir los pisos turisticos, porque esas viviendas deben ser destinadas a uso residencial, véase, Santiago de Compostela, tienes todas las de perder, ya puedes llevar un abogado, un experto en disciplina urbanista etc, que da igual, porque te pueden cambiar la normativa existente en la mitad del partido y todo se te va al traste. Si no quieren ese tipo de turismo, por los intereses que sean o incluso por ideología política, no tienes nada que hacer, porque te sacan normativas de imposible cumplimiento, como por ejemplo que, para conceder una licencia para un piso de uso vacacional, el edificio debe de tener dos portales independientes y se quedan tan anchos, es decir te piden la prestación de un imposible. En mi opinión, en estos Ayuntamientos, este tipo de actividad quedará reducida a grandes o pequeñas empresas, que pueden dedicar pequeños edificios/casas en su totalidad a ese tipo de actividad, ejemplos tenemos en España, Kike Sarasola etc., el resto de propietarios, mejor abstenerse, porque puedes iniciar obras y mejoras en tu vivienda particular pensando en darle un uso que en un futuro no te lo van a permitir y puedes quedar endeudado y sin posibilidad de obtener ningún retorno económico de lo que hayas invertido. Un saludo
Creo que este video puede ser especialmente util para tu caso. Aquí están unos cuantos principios básicos que hay que tener en cuenta antes de empezar en todo esto.
Muy buena exposición, Juanjo, entiendo entonces que recomiendas totalmente conocer toda la normativa a nivel municipal, incluso antes de comprar o invertir ? Justo lo que nunca hacemos, primero montamos el mueble de Ikea, y después cuando algo no casa miramos las instrucciones... Saludos gran contenido
Juanjo, excelente video. Consulta sobrenla regulación española. Allí es obligatorio hacer contratos de locación en papel para cada estadía de alquiler turístico?
Hola Candela y gracias por tu cometario. El tema de los "contratos" depende de la legislacion autonómica dentro de cada una de las 17 comunidades autonomas que componen España. Lo que si es común es la cuestión de que no es necesario que sea en papel. Los documentos electronicos y firmas electronicas estan aceptadas para cualquier tramite en España. Si quieres hacer algúna consulta concreta cuentame en que zon estás pensando para poder recomendarte una forma de tener más info.
@@JuanJoBande Yo tengo en Argentina. Estoy intentando hacer un comparativo porque acá está muy demonizada la actividad y la han sobreregulado. La excusa que ponen es que "En Europa se hace así". Pero ya veo que no jaja Gracias!
"Contrato de locación para cada estadia"....¿ Que quiere decir eso? Que hay que hacer un contrato a cada cliente? Por supuesto que hay que hacerlo, además estas obligado a pasar a la Guardia Civil los datos de los Huespedes, como hacen los Hoteles y Hostales. Te refieres a esto?
Muy claro todo. Gracias Juanjo por tu ponencia. Aprovecho para preguntarte sobre la duración de un contrato de alquiler de temporada. Mínimo es un mes y máximo es un año ¿verdad?
Hola Jesús. Eso es lo que comunmente se entiende sobre el alquiler de temporada pero siendo estrictos no esta condicionado por la duración sino por la finalidad. Por lo que tengo entendido (creo que hay un video en el que lo comento con Álvaro pero ahora mismo no recuerdo cual) la clave del contrato de temporada es que tenga una causa concreta diferente de la residencia principal, por ejemplo desplazamiento por trabajo o por curso escolar ... etc y que esa causa figure en el contrato explicitamente.
Hola Juanjo muy buenas desde Galicia, primero de nada enhorabuena por tu trabajo y por el canal ya que empecé a buscar información sobre alquiler turistico y no encontré nada mejor explicado que lo tuyo. Te traslado mis dudas, estoy valorando alquilar mi vivienda después de llevar vario años con alquiler de vivienda habitual y quería saber detalladamente cual es el procedimiento para activar tu vivienda para poder publicitarte en plataformas tipo aibnb y después donde más dudas tengo es en el tema impuestos ya que nose como de declaran exactamente los ingresos generados por estas plataformas y no encuentro nada en internet detallado. Gracias Juanjo de antemano y nuevamente enhorabuena por tu trabajo.
Hola Xoa Quines. Muchas gracias por tus palabras. Lo primero que te recomiendo es unirte al grupo de facebook que he creado. facebook.com/groups/AnfitrionesEnPositivo Ahí puedes plantear todas tus dudas y comentarios. Todas las publicaciones las monitorizo yo personalmente. El objetivo es crear una comunidad constructiva y de apoyo mutuo. En cuanto a lo que me comentas sobre los pasos iniciales el primer paso suele ser obtener la autorización autonómica y también la urbanística en su caso. La tributación en la mayoría de los casos es via IRPF como rentas del capital inmobiliario, pero te paso un video con Álvaro Graciani donde nos metemos bastante a fondo con el tema tributario específico. ruclips.net/video/HU5YM3I9ipg/видео.html
Muy buenas,no sé si tendrás un video sobre esto, pero me gustaría saber cómo esta el tema si hago air bnb indo yo inquilino y de hacerlo seria suficiente con un contrato de gestión de la vivienda o algo asi? Es muy estricto la plataforma con eso? gracias
Hola Rori Creo q te puede interesar el video sobre contratos de gestión. ruclips.net/video/y-4mgokAZVA/видео.html y por otra parte también te puede interesar el de homesharing
Olvidate de la Plataforma y centrate en la Normativa municipal y en la Ley de arrendamientos. Los que te van a multar son el Ayuntamiento, Consejeria de Turismo y Hacienda. La Plataforma solo es eso una plataforma para que tú pongas tú anuncio y cobrarte una comisión por ello.
Te recomiendo que le eches un vistazo a este articulo del centro de recursos de Airbnb community.withairbnb.com/t5/Ayuda/Pasar-por-aduana-con-reserva-de-airbnb/m-p/353876
Hola Juanjo, Y un local a pie de calle con 21m2 podría utilizarse como estudio turístico? Si la superficie útil mínima para habitabilidad es 36 m2? Se podría? Muchas gracias!
Hola A.Martiín. La cuestión más importante a este respecto es que la normativa de habitabilidad solo se aplica a vivivendas y no a establecimientos hoteleros. Una curiosidad a ver si me puedes echar una mano. Me dice RUclips q no estás suscrito al canal pero a veces esto falla y se confunde ¿acierta en este caso?
El local está habilitado como vivienda, con su cambio de uso y su cédula de Habitabilidad correspondiente? Aunque solo con 21 m2 dudo que te lo den. Que es? Un trastero?
Hola juanjo. Si alquiló un airbnb desde colombia Y viajo a españa. En Migración me piden una constancia de alojamiento Esta me sirve para pasar migracion. O airbnb es solo para alquiler nacional
Airbnb funciona internacionalmente pero el tema de los requisitos de migración se sale de mi especialidad. Una cosa es poder hacer el alquiler que eso te garantizo que se puede hacer y otra distinta son los requisitos de las autoridades en temas de migraciones. Eso se sale de mi campo. Es mejor consultarlo con algún especialista en temas juridicos de migración
A mi realmente me interesa el tema, pero se me hace súper tediosa la exposición de los datos.¡Y mira que los PP ayudan! ¿Podría ser más amena explicación? Como para un niño de 3 años.😅 Muchas gracias🙂
Gema te voy a dar una idea por si te sirve de ayuda Quiza en tu zona haya alguna empresa de gestión de vivienda vacacional, quizá sea buena idea hablar con ellos y ver q pueden ofrecer.
hola Seb. Este video es un extracto de mi intervención en un webinar Si quieres ver el webinar completo aqui tienes el link ruclips.net/video/LHFOGxJeO_g/видео.html Un saludo cordial
En la versión completa tienes la internvención de Álvaro que te recomiento un montón. Pero no me parecía correcto republicar la intervención de Álvaro en mi canal. Te paso tb el canal de Álvaro ruclips.net/channel/UC_0Nx6MftkdsBprQW7gvhKQ
Da gusto invertir en este país, con esta claridad y está seguridad que nos dan los políticos. Y da gusto la igualdad entre todos los españoles. Gracias por el video.
Pues no te voy a decir que no tienes razón porque la tienes. pero es lo que hay y es con lo que hay que navegar.
gracias por el comentario pablo
@@JuanJoBande A ti por los videos. Es de lo poco malo de invertir en ladrillo. Que el puedes cogerlo e irte.
@@bladeboke cierto cierto
Muy interesante y muy de ayuda. Muchas gracias!
Me alegro que sea util
un saludo
Muy interesante, como siempre Juanjo.
Muchas gracias @Peter_Arte
Muy buena exposición Juanjo, es un tema tan complejo que si te toca lidiar con este asunto en un Ayuntamiento que políticamente considera rentable que debe combatir los pisos turisticos, porque esas viviendas deben ser destinadas a uso residencial, véase, Santiago de Compostela, tienes todas las de perder, ya puedes llevar un abogado, un experto en disciplina urbanista etc, que da igual, porque te pueden cambiar la normativa existente en la mitad del partido y todo se te va al traste.
Si no quieren ese tipo de turismo, por los intereses que sean o incluso por ideología política, no tienes nada que hacer, porque te sacan normativas de imposible cumplimiento, como por ejemplo que, para conceder una licencia para un piso de uso vacacional, el edificio debe de tener dos portales independientes y se quedan tan anchos, es decir te piden la prestación de un imposible.
En mi opinión, en estos Ayuntamientos, este tipo de actividad quedará reducida a grandes o pequeñas empresas, que pueden dedicar pequeños edificios/casas en su totalidad a ese tipo de actividad, ejemplos tenemos en España, Kike Sarasola etc., el resto de propietarios, mejor abstenerse, porque puedes iniciar obras y mejoras en tu vivienda particular pensando en darle un uso que en un futuro no te lo van a permitir y puedes quedar endeudado y sin posibilidad de obtener ningún retorno económico de lo que hayas invertido.
Un saludo
Tienes toda la razón. Por eso es importante activarnos y dar difusión a estas cosas.
Un saludo cordial
Perfectamente explicado muy útil y necesario conocer para andar en este 🌎 .
Muchas gracias Ana
Muy interesante y una gran ayuda
Creo que este video puede ser especialmente util para tu caso. Aquí están unos cuantos principios básicos que hay que tener en cuenta antes de empezar en todo esto.
Muy buena exposición, Juanjo, entiendo entonces que recomiendas totalmente conocer toda la normativa a nivel municipal, incluso antes de comprar o invertir ? Justo lo que nunca hacemos, primero montamos el mueble de Ikea, y después cuando algo no casa miramos las instrucciones... Saludos gran contenido
Desde luego. Además de que existen fórmulas para reducir riesgos
Hombre claro que tienes que conocer la normativa, como en cualquier tipo de negocio o actividad que quieras iniciar. ¿ No lo haceis así?
Aún más difícil si ya tienes la vivienda y solo se te ocurre una idea luminosa 😂
Jeje
Juanjo, excelente video. Consulta sobrenla regulación española. Allí es obligatorio hacer contratos de locación en papel para cada estadía de alquiler turístico?
Hola Candela y gracias por tu cometario.
El tema de los "contratos" depende de la legislacion autonómica dentro de cada una de las 17 comunidades autonomas que componen España. Lo que si es común es la cuestión de que no es necesario que sea en papel. Los documentos electronicos y firmas electronicas estan aceptadas para cualquier tramite en España.
Si quieres hacer algúna consulta concreta cuentame en que zon estás pensando para poder recomendarte una forma de tener más info.
@@JuanJoBande Yo tengo en Argentina. Estoy intentando hacer un comparativo porque acá está muy demonizada la actividad y la han sobreregulado. La excusa que ponen es que "En Europa se hace así". Pero ya veo que no jaja Gracias!
"Contrato de locación para cada estadia"....¿ Que quiere decir eso? Que hay que hacer un contrato a cada cliente? Por supuesto que hay que hacerlo, además estas obligado a pasar a la Guardia Civil los datos de los Huespedes, como hacen los Hoteles y Hostales. Te refieres a esto?
@@susanaescriba977
Claro, si justamemte en Airbnb la reserva actúa como contrato. Es papeleo innecesario pero si lo piden, qué pena.
@@candela6668 Papeleo inecesario?Absolutamente necesario por eso se pide.
Buen día Juanjo! A tu criterio, cuál es el mejor método de cobro como anfitrión en España? Gracias!
Hola Mirelur. En mi opinión transferencia bancaria. Es bastante rapido.
Muy claro todo. Gracias Juanjo por tu ponencia. Aprovecho para preguntarte sobre la duración de un contrato de alquiler de temporada. Mínimo es un mes y máximo es un año ¿verdad?
Hola Jesús. Eso es lo que comunmente se entiende sobre el alquiler de temporada pero siendo estrictos no esta condicionado por la duración sino por la finalidad. Por lo que tengo entendido (creo que hay un video en el que lo comento con Álvaro pero ahora mismo no recuerdo cual) la clave del contrato de temporada es que tenga una causa concreta diferente de la residencia principal, por ejemplo desplazamiento por trabajo o por curso escolar ... etc y que esa causa figure en el contrato explicitamente.
Hola Juanjo muy buenas desde Galicia, primero de nada enhorabuena por tu trabajo y por el canal ya que empecé a buscar información sobre alquiler turistico y no encontré nada mejor explicado que lo tuyo. Te traslado mis dudas, estoy valorando alquilar mi vivienda después de llevar vario años con alquiler de vivienda habitual y quería saber detalladamente cual es el procedimiento para activar tu vivienda para poder publicitarte en plataformas tipo aibnb y después donde más dudas tengo es en el tema impuestos ya que nose como de declaran exactamente los ingresos generados por estas plataformas y no encuentro nada en internet detallado. Gracias Juanjo de antemano y nuevamente enhorabuena por tu trabajo.
Hola Xoa Quines.
Muchas gracias por tus palabras. Lo primero que te recomiendo es unirte al grupo de facebook que he creado. facebook.com/groups/AnfitrionesEnPositivo
Ahí puedes plantear todas tus dudas y comentarios. Todas las publicaciones las monitorizo yo personalmente. El objetivo es crear una comunidad constructiva y de apoyo mutuo.
En cuanto a lo que me comentas sobre los pasos iniciales el primer paso suele ser obtener la autorización autonómica y también la urbanística en su caso.
La tributación en la mayoría de los casos es via IRPF como rentas del capital inmobiliario, pero te paso un video con Álvaro Graciani donde nos metemos bastante a fondo con el tema tributario específico.
ruclips.net/video/HU5YM3I9ipg/видео.html
Me olvidaba, otra cosa que también viene fenomenal es suscribirse a este canal 😉
Muy buenas,no sé si tendrás un video sobre esto, pero me gustaría saber cómo esta el tema si hago air bnb indo yo inquilino y de hacerlo seria suficiente con un contrato de gestión de la vivienda o algo asi? Es muy estricto la plataforma con eso? gracias
Hola Rori
Creo q te puede interesar el video sobre contratos de gestión.
ruclips.net/video/y-4mgokAZVA/видео.html
y por otra parte también te puede interesar el de homesharing
ruclips.net/video/tjwFWHL66xM/видео.html
este es el de homesharing
Olvidate de la Plataforma y centrate en la Normativa municipal y en la Ley de arrendamientos. Los que te van a multar son el Ayuntamiento, Consejeria de Turismo y Hacienda. La Plataforma solo es eso una plataforma para que tú pongas tú anuncio y cobrarte una comisión por ello.
Juanjo ya toi suscrito
Muchas gracias Mary
Un saludo cordial
Hola, un gusto saludarte ¿puedes indicarme si al llegar al aeropuerto de Barajas puedo presentar mi confirmación de Airbnb? O ¿debe ser de un hotel?
Te recomiendo que le eches un vistazo a este articulo del centro de recursos de Airbnb
community.withairbnb.com/t5/Ayuda/Pasar-por-aduana-con-reserva-de-airbnb/m-p/353876
Entras como turista?
Hola Juanjo, Y un local a pie de calle con 21m2 podría utilizarse como estudio turístico? Si la superficie útil mínima para habitabilidad es 36 m2? Se podría? Muchas gracias!
Hola A.Martiín.
La cuestión más importante a este respecto es que la normativa de habitabilidad solo se aplica a vivivendas y no a establecimientos hoteleros.
Una curiosidad a ver si me puedes echar una mano. Me dice RUclips q no estás suscrito al canal pero a veces esto falla y se confunde ¿acierta en este caso?
El local está habilitado como vivienda, con su cambio de uso y su cédula de Habitabilidad correspondiente? Aunque solo con 21 m2 dudo que te lo den. Que es? Un trastero?
Hola juanjo.
Si alquiló un airbnb desde colombia
Y viajo a españa.
En Migración me piden una constancia de alojamiento
Esta me sirve para pasar migracion.
O airbnb es solo para alquiler nacional
Airbnb funciona internacionalmente pero el tema de los requisitos de migración se sale de mi especialidad.
Una cosa es poder hacer el alquiler que eso te garantizo que se puede hacer y otra distinta son los requisitos de las autoridades en temas de migraciones. Eso se sale de mi campo.
Es mejor consultarlo con algún especialista en temas juridicos de migración
Alquilar como turista?
A mi realmente me interesa el tema, pero se me hace súper tediosa la exposición de los datos.¡Y mira que los PP ayudan! ¿Podría ser más amena explicación? Como para un niño de 3 años.😅 Muchas gracias🙂
Gema te voy a dar una idea por si te sirve de ayuda
Quiza en tu zona haya alguna empresa de gestión de vivienda vacacional, quizá sea buena idea hablar con ellos y ver q pueden ofrecer.
@@JuanJoBande Muchas gracias!
por que tiene invitados si no les deja hablar? solo habla Juanjo
hola Seb. Este video es un extracto de mi intervención en un webinar
Si quieres ver el webinar completo aqui tienes el link ruclips.net/video/LHFOGxJeO_g/видео.html
Un saludo cordial
@@JuanJoBande anda! Por eso… listo. Luego me pongo con la versión completa. Gracias! 👍🏼☺️
En la versión completa tienes la internvención de Álvaro que te recomiento un montón. Pero no me parecía correcto republicar la intervención de Álvaro en mi canal.
Te paso tb el canal de Álvaro ruclips.net/channel/UC_0Nx6MftkdsBprQW7gvhKQ