"La separación de Poderes es una garantía institucional del ejercicio de la libertad". Gracias por ésta maravillosa clase. Por favor sigan creando más contenido como éste.
Sólo para complementar; con respecto al poder ciudadano y al electoral; SÍ debería CONSIDERAR parcialmente. Benjamín Constant Fue el teórico y pensador de un cuarto poder neutral (a parte de los nombrados por Montesquieu) que se encargara de la vigilancia de la división y separación para garantizar la buena marcha de este principio que se hace patente al artículo citado por usted mismo (art. 136) y por supuesto que se componen a la estructura del poder público nacional ya que es un poder constituido y se hace patente por medio de la Constitución de 1999. Es derecho positivo. Excelente alternativa sobre Constant en la vigilancia de un poder neutral que es llamado en Venezuela Poder Ciudadano. Que el pragmatismo venezolano con respecto a las funciones de este cuarto poder no estén al servicio del Estado y la Constitución es otra cosa. Y Filosóficamente también es parte de la estructura del Estado y del liberalismo para garantizar jurídicamente la buena marcha y el principio de la división y separación de poderes.
Buena exposición, les haré la siguiente pregunta ya que tiene interrelación con el principio de la separación de poderes y el liberalismo en manifiesto por este principio: ¿Cual sería la estructura fundamental? o ¿constitucional? de la norma suprema de 1999? Ya que el artículo 340 y 342 prohíben por medio de esta institución cuando es aplicable en la República alterar su estructura fundamental, ¿cual será esa estructura fundamental de la Constitución? OJO, hay que diferenciar entre: como está estructurada la Constitución (ya que son las partes de la Constitución con sus respectivos títulos, capitulos etcétera) a conocer: Cual es la estructura de la Constitución de 1999. Si hemos leído a Manuel Garcia Pelayo en los estados Democraticos liberal nos ubicamos un poco, aunque tiene relación con la tesis española, si determinamos cual es la estructura fundamental nos encontramos teórico y pragmáticamente con diversos escenarios controvertidos en la misma. Un abrazo y espero su oportunida respuesta ya que mi trabajo de grado es tratar este tema que ha omitido incluso la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2009 cuando unos abogados introdujeron ante la anterior sala nombrada un recurso de interpretación Constitucional a los artículos anteriormente citados con énfasis a la premisa. Un abrazo desde Acarigua-Portuguesa de Venezuela. Si es de plasmar su opinión en el trabajo de grado; será un placer y un honorable cumplido.
"La separación de Poderes es una garantía institucional del ejercicio de la libertad". Gracias por ésta maravillosa clase. Por favor sigan creando más contenido como éste.
Buen día, es un placer escucharlos distinguidos juristas. Espero que pronto puedan subir más temas. Saludos!
Excelente trabajo que están haciendo, explicando todos estos temas para el público en general.
Sólo para complementar; con respecto al poder ciudadano y al electoral; SÍ debería CONSIDERAR parcialmente.
Benjamín Constant Fue el teórico y pensador de un cuarto poder neutral (a parte de los nombrados por Montesquieu) que se encargara de la vigilancia de la división y separación para garantizar la buena marcha de este principio que se hace patente al artículo citado por usted mismo (art. 136) y por supuesto que se componen a la estructura del poder público nacional ya que es un poder constituido y se hace patente por medio de la Constitución de 1999. Es derecho positivo. Excelente alternativa sobre Constant en la vigilancia de un poder neutral que es llamado en Venezuela Poder Ciudadano. Que el pragmatismo venezolano con respecto a las funciones de este cuarto poder no estén al servicio del Estado y la Constitución es otra cosa. Y Filosóficamente también es parte de la estructura del Estado y del liberalismo para garantizar jurídicamente la buena marcha y el principio de la división y separación de poderes.
Buena exposición, les haré la siguiente pregunta ya que tiene interrelación con el principio de la separación de poderes y el liberalismo en manifiesto por este principio:
¿Cual sería la estructura fundamental? o ¿constitucional? de la norma suprema de 1999?
Ya que el artículo 340 y 342 prohíben por medio de esta institución cuando es aplicable en la República alterar su estructura fundamental, ¿cual será esa estructura fundamental de la Constitución? OJO, hay que diferenciar entre: como está estructurada la Constitución (ya que son las partes de la Constitución con sus respectivos títulos, capitulos etcétera) a conocer: Cual es la estructura de la Constitución de 1999. Si hemos leído a Manuel Garcia Pelayo en los estados Democraticos liberal nos ubicamos un poco, aunque tiene relación con la tesis española, si determinamos cual es la estructura fundamental nos encontramos teórico y pragmáticamente con diversos escenarios controvertidos en la misma. Un abrazo y espero su oportunida respuesta ya que mi trabajo de grado es tratar este tema que ha omitido incluso la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2009 cuando unos abogados introdujeron ante la anterior sala nombrada un recurso de interpretación Constitucional a los artículos anteriormente citados con énfasis a la premisa. Un abrazo desde Acarigua-Portuguesa de Venezuela. Si es de plasmar su opinión en el trabajo de grado; será un placer y un honorable cumplido.
Buen día, es un placer escucharlos distinguidos juristas. Espero que pronto puedan subir más temas. Saludos!