Relación entre el régimen de accidentes y enfermedades inculpables y riesgo del trabajo - Parte 3
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- Опубликовано: 5 сен 2024
- Profesor Mario Eduardo Ackerman
La clase tiene como objetivo abordar la relación y las diferencias existentes entre el régimen de accidentes y enfermedades inculpables y riesgo del trabajo. En tal sentido se abordan los temas relativos a la Capacidad de trabajo y el deber de guarda, la obligación contractual de seguridad. La afectación a la capacidad de trabajo y modificación del contrato de trabajo.
Parte 3
Relación entre los dos sistemas. Bienes jurídicos tutelados, Ley de riesgo del trabajo. Vínculo laboral, protección del vínculo de trabajo.
Relación de complementación, protección al trabajador, protección del contrato de trabajo. Hipótesis de desvinculación. Sumatoria de los dos sistemas. Excepciones. Incapacidad temporaria. Plazos de conservación del contrato de trabajo. Incapacidad permanente en el marco del contrato de trabajo. Fallecimiento del trabajador. Indemnización. Acreedores. Ley de riesgo de trabajo.
un placer escucharlo. No solo un maestro, un CRACK!!!!!!!!!!!!
Excelente, gracias.
un placer volverlo a escuchar...
Excelente exposicion Dr..
Impecable Dr !
Un genio total!!!
Es un genio y muy claro
lo amo señor
EXCELENTE EXPLICACION DR. LO FELICITO
Derecho razonado, no se ve muy seguido, impecable.
muchas gracias por su aporte ..
Super claro!!!
Tuve un ACV hemorrágico y la art no me cubrió, el ACV en horario laboral
Después del año de ILT se deriva a ILP se le paga indemnización, y el empleado presenta a su empleador cert medico por la misma patología que le imposibilita prestar las tareas que hacia antes, es licito aplicar el art 211? o debe aplicar el 208 para luego aplicar el 211?. o ninguna de las dos cuando medie una ILP irremediablemente hay que aplicar el 212?. muchas gracias
Excelente!!
Impecable la claridad con la que explica.-
tengo una consulta para los colegas, entienden que el articulo 212 de la LCT se aplica a los obreros de la construccion?
Si
Buenas tardes Quisiera saber si con la ley 20475 de minusvalía yo trabajo en el gobierno de la ciudad puedo seguir trabajando o tengo que dejar de trabajar