Cuando exista una vulneración a los derechos fundamentales, automaticamente existe un daño moral, y no necesita ninguna evaluacion psicologica para determinar una afectcion psicologica. ¿Esta de cuerdo?
Buenas noches, ¿el daño moral debe acreditarse en una investigacion penal?, o ¿solo se trata el daño moral en un asunto de indemnizacion, ya que en lo penal , lo que se busca es la determinacion del ilicito solamente? Y para determinar el daño moral se necesita una pericia psicologica para determinar si existe algun transtorno psicologico? O ¿de por sí el solo hecho de determinarse en lo penal una vulneracion a los derechos fundamentales, ya representa un daño moral, ya que daño psíquico no es lo mismo que daño moral?
Cuando exista una vulneración a los derechos fundamentales, automaticamente existe un daño moral, y no necesita ninguna evaluacion psicologica para determinar una afectcion psicologica. ¿Esta de cuerdo?
Y si no hay afectacion psicologica, entonces tampoco hay daño moral?
Entonces, por los ejemplos que pone, no se requiere acreditar alguna afectacion psicologica
Buenas noches, ¿el daño moral debe acreditarse en una investigacion penal?, o ¿solo se trata el daño moral en un asunto de indemnizacion, ya que en lo penal , lo que se busca es la determinacion del ilicito solamente?
Y para determinar el daño moral se necesita una pericia psicologica para determinar si existe algun transtorno psicologico? O ¿de por sí el solo hecho de determinarse en lo penal una vulneracion a los derechos fundamentales, ya representa un daño moral, ya que daño psíquico no es lo mismo que daño moral?
gracias!!
*El problema
Entonces, por los ejemplos que pone, no se requiere acreditar alguna afectacion psicologica