¿Qué derechos tienen los MOROSOS? y que derechos pierden en Propiedad Horizontal

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  • Опубликовано: 14 окт 2024
  • ¿Qué derechos tienen los MOROSOS? y que derechos pierden en Propiedad Horizontal ARTÍCULO 59. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
    1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
    2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
    3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.
    PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

Комментарии • 38

  • @AVAR726
    @AVAR726 7 месяцев назад +3

    Gracias por la intervención. Las personas compran una propiedad que se encuentra dentro del régimen de propiedad horizontal deben pagar las cuotas de administración asi como se paga el alcantarillado, la energía, el gas, Son obligaciones que se adquieren cuando compro un apartamento en PH.

  • @nubiacasallas5146
    @nubiacasallas5146 Год назад +3

    Juan Roberto estoy apenas hoy escuchando esta conferencia pero tengo que agradecerle muchísimo estos espacios, encontré la sentencia que necesitaba para seguir en mi labor de la publicación de lista de morosos en la copropiedad.

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад

      Algunas aclaraciones:
      Este “experto” logró hacer en menos de 40 minutos lo que el Congreso de la República no ha podido hacer en años: "Reformar la ley 675/01". Motu proprio, claro está. Lo cual es prueba irrefutable que "el hábito no hace al monje". Tengo la duda que el expositor sea abogado (37:25).
      6:30 Claro que la asamblea puede aprobar lo que se le venga en gana, mas aun con el grado de ignorancia sobre el tema de los asambleístas. Pero si contraría la ley 675/01 se entiende por no escrito (parágrafo 1°, art. 5 ibidem).
      6:45 el art. 37 establece que todo propietario de unidad privada tienen derecho a participar en la asamblea (SEA O NO MOROSO).
      Si es de anotar que a quien redactó la ley 675/01 se le pasó decir que el moroso no tiene derecho a votar asuntos económicos, por obvias razones. Esta sería la única restricción, pero la ley no lo estableció así. Dura lex, sed lex (dura ley, es ley).
      7:15 Claro que es una decisión arbitraria que contraría la ley. Es una muestra de los abogados que están formando en las universidades, y que por influencia politiqueras llegan a las magistraturas.
      8:10 Los asambleístas son “los dueños de unidades privadas que se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Copropietarios” con base en el certificado de tradición y libertad (art. 756 del Código Civil colombiano), o sus representantes, ya sea mediante poder otorgado a un tercero, o mediante delegación de los restantes dueños de una misma unidad privada.
      10:04 El derecho de inspección y vigilancia no es tan solo durante la convocatoria. Es en cualquier momento, y sobre cualquier periodo presupuestal.
      10:40 La causación puede ser anticipada o mes vencido y debe estar en el RPH de cada copropiedad, ya que no está en la ley 675/01. En mi edificio se causa a principio de mes pero se debe pagar en los primeros 10 días (hábiles, conforme el RPM: Régimen Político y Municipal).
      16:56 no basta con que se convoque a la asamblea ordinaria dentro de los 3 meses iniciales del periodo presupuestal (si nada dice el RPH), pero el art. 38 de la ley 675/01 está condicionado por el art. 39 donde establece con claridad meridiana que la asamblea se debe realizar dentro de dicho término, y de no hacerlo debe hacerlo por derecho propio art. 41. El primer día hábil del 4° mes del periodo presupuestal.
      17:20 Que el moroso no tiene derechos sociales? Claro que sí los tiene. Se le olvida al “experto” que al no pagar las expensas o sanciones pecuniarias, la sanción es: “el cobro de intereses moratorios” a la máxima tasa de interés (art. 30). Aplicarle otra sanción como la no prestación de servicios implica, doble sanción por un mismo hecho, lo cual es inconstitucional. Si no le prestan los servicios al igual que a los restantes copropietarios, entonces los intereses de mora no aplican. Son excluyentes.
      Se le olvida al “experto” el significado del principio “non bis in ídem”; esta expresión de origen latino significaría literalmente: «no dos veces sobre lo mismo».
      Es bueno recordar la sentencia C-004 de 2018 donde por cobrar lo no debido condenaron al administrador a detención domiciliaria.
      18:35 La lista negra es “escarnio público”. La “lista de morosos” puede ser publicada en sitios ya determinados por el art. 59 de la ley 675/01. Ser moroso es un accidente. Dichosos quienes aun pueden conservar su empleo. Peor con la “Plandemia”.
      32:07. Si es a una “oficina de cobro”, no hay problema por hacer el cobro prejudicial o judicial. La copropiedad está en su derecho.
      Ahora, cualquier reporte del deudor moroso a Centrales de Riesgos” debe ser aprobada por él. Y quien va a ser el tonto de hacerlo, a menos que sea presionado con sutileza para evitar la “coerción”. Opera la autorización para garantizar que se cumpla un convenio de pago ya sea novando o reestructurando las obligaciones. Es de recordar que cada expensa es una obligación de tracto sucesivo. Es independiente una de las demás, que se pueden unificar el dicho acuerdo.
      34:04 si el RPH el moroso no tiene derecho al voto, está contraviniendo el parágrafo 1° del art. 5 de la ley 675/01, luego dicha norma del RPH se entiende por no válida ya que contraría el derecho que tiene el propietario a participar en la asamblea conforme el art. 37 ibidem.
      35:07 Claro que un moroso puede ser elegido para consejo y, si la ley no lo impide, se puede hacer. El “experto” erradamente expresa que no puede, pero no cita norma alguna (porque NO EXISTE). Ser moroso es tan solo un accidente. Y más, como ya expresé, en tiempos de “Plandemia”. Cuántas personas honestas y capaces han perdido su negocio o su empleo?
      35:38 El no pago de la vigilancia no es culpa del moroso. No se puede culpar al moroso sino a quien dejó de incluir en el presupuesto una provisión para “cuentas por cobrar”.
      37:02 Vaya corte la que tenemos según afirma el “experto”. Viola la ley 675/01 prohibirle el derecho a voto al moroso (art. 37 ley 675/01). Y si está en el RPH se entiende no escrita (parágrafo 1° del art. 5 ibidem).

  • @alberobayo8747
    @alberobayo8747 Год назад +9

    la propiedad horizontal se volvió un cartel de administradores abogados y empresas de servicios

  • @Celestesofia-ew4hn
    @Celestesofia-ew4hn 5 дней назад

    Que hacer cuando la administración y su abogada no quieren aceptar un acuerdo de pago de un propietario a donde se puede dirigir gracias 😊

  • @gloriaceciliapinedacardena3434
    @gloriaceciliapinedacardena3434 Год назад +6

    Lástima que el doctor Oviedo no conociera los términos de la ley antes de hacer la entrevista. Así no pasaría entero, y a cambio de informar, desinforma, y esa no creo que sea su intención.
    Todo propietario tiene el derecho a participar en las asambleas, pero este abogado parece no saber lo que dice el artículo 37 de la ley 675 de 2001. Y para ello no es necesario tener doctorado alguno. Solo basta saber leer.

    • @nubiacasallas5146
      @nubiacasallas5146 Год назад

      Señora Cecilia, lo que el abogado expone es que un copropietario que este en mora no puede ser expulsado de la misma salvo que la asamblea lo haya reglamentado en el rph, y lo haya elevado a escritura publica.

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад +4

      @@nubiacasallas5146 Sí señora. Así es. Eso fue lo que erradamente expuso el abogado, pero se olvidó (aunque más pienso que lo ignora) exponer el parágrafo 1° del art. 5° de la ley 675/01 donde con claridad meridiana establece que: "En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas."
      Con lo expuesto, el RPH vicia de nulidad las decisiones de la asamblea, ya que le vulneran al moroso el derecho que establece el segundo párrafo del art. 37 que establece:
      "Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado." Es de aclarar que en cuanto a lo del coeficiente solo opera para asuntos económicos en copropiedades con destino de vivienda, mas no aplica para los comerciales o mixtos, conforme la sentencia C-522 de 2002.
      Por lo expuesto, así se haya incluido en el RPH, dicha limitación al moroso es ineficaz por ser violatorio del artículo 37 ya mencionado.
      Ahora, no sobra decir que dada la situación que se vive desde el SARS Cov-2 trastornó el mercado laboral y el comercial, donde personas honestas han "quebrado" en sus negocios o, han perdido su puesto al tener el empresario que reducir los costos.
      Peor aun cuando los empresarios que subsisten, aprovechan la coyuntura para sacarle provecho económico ya que ahora quieren "negrear" (explotar) a la clase trabajadora, de la que muy seguramente usted hace parte, llegando a pagar por debajo del mínimo y ampliando el horario de trabajo. Y, a quien no le guste eso que se vaya, ya que afuera hay otros más necesitados que aceptarían trabajar más, por menos remuneración.

    • @erikagarcia6677
      @erikagarcia6677 Год назад

      Por otra parte al mencionar que los moradores tienen voz más no voto, la sentencia hace referencia a que en las asambleas los arrendatarios o tenedores de inmuebles a cualquier título, pueden opinar con respecto a algún tema en el que se puedan ver afectados, más no tiene relación alguna a los (morosos), son terminos totalmente diferentes. En ese caso en algunas copropiedades difícilmente se podrían tomar decisiones ya que en muchas reuniones nos encontramos con la asistencia de poco más del 50% y cuando se tratara de decisiones de mayoría calificada no se podría cumplir con el Quórum a causa de no permitir votar a un copropietario.

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад +1

      @@erikagarcia6677 Los moradores que sean arrendatarios o similares nunca hacen parte de la asamblea. La asamblea es de "copropietarios", pero eso no quiere decir que no sean escuchados por la Administración, por el comité de convivencia o por el Consejo de Admón para solucionar sus problemas relacionados con la copropiedad..

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад

      @@nubiacasallas5146 Algunas aclaraciones:
      Este “experto” logró hacer en menos de 40 minutos lo que el Congreso de la República no ha podido hacer en años: "Reformar la ley 675/01". Motu proprio, claro está. Lo cual es prueba irrefutable que "el hábito no hace al monje". Tengo la duda que el expositor sea abogado (37:25).
      6:30 Claro que la asamblea puede aprobar lo que se le venga en gana, mas aun con el grado de ignorancia sobre el tema de los asambleístas. Pero si contraría la ley 675/01 se entiende por no escrito (parágrafo 1°, art. 5 ibidem).
      6:45 el art. 37 establece que todo propietario de unidad privada tienen derecho a participar en la asamblea (SEA O NO MOROSO).
      Si es de anotar que a quien redactó la ley 675/01 se le pasó decir que el moroso no tiene derecho a votar asuntos económicos, por obvias razones. Esta sería la única restricción, pero la ley no lo estableció así. Dura lex, sed lex (dura ley, es ley).
      7:15 Claro que es una decisión arbitraria que contraría la ley. Es una muestra de los abogados que están formando en las universidades, y que por influencia politiqueras llegan a las magistraturas.
      8:10 Los asambleístas son “los dueños de unidades privadas que se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Copropietarios” con base en el certificado de tradición y libertad (art. 756 del Código Civil colombiano), o sus representantes, ya sea mediante poder otorgado a un tercero, o mediante delegación de los restantes dueños de una misma unidad privada.
      10:04 El derecho de inspección y vigilancia no es tan solo durante la convocatoria. Es en cualquier momento, y sobre cualquier periodo presupuestal.
      10:40 La causación puede ser anticipada o mes vencido y debe estar en el RPH de cada copropiedad, ya que no está en la ley 675/01. En mi edificio se causa a principio de mes pero se debe pagar en los primeros 10 días (hábiles, conforme el RPM: Régimen Político y Municipal).
      16:56 no basta con que se convoque a la asamblea ordinaria dentro de los 3 meses iniciales del periodo presupuestal (si nada dice el RPH), pero el art. 38 de la ley 675/01 está condicionado por el art. 39 donde establece con claridad meridiana que la asamblea se debe realizar dentro de dicho término, y de no hacerlo debe hacerlo por derecho propio art. 41. El primer día hábil del 4° mes del periodo presupuestal.
      17:20 Que el moroso no tiene derechos sociales? Claro que sí los tiene. Se le olvida al “experto” que al no pagar las expensas o sanciones pecuniarias, la sanción es: “el cobro de intereses moratorios” a la máxima tasa de interés (art. 30). Aplicarle otra sanción como la no prestación de servicios implica, doble sanción por un mismo hecho, lo cual es inconstitucional. Si no le prestan los servicios al igual que a los restantes copropietarios, entonces los intereses de mora no aplican. Son excluyentes.
      Se le olvida al “experto” el significado del principio “non bis in ídem”; esta expresión de origen latino significaría literalmente: «no dos veces sobre lo mismo».
      Es bueno recordar la sentencia C-004 de 2018 donde por cobrar lo no debido condenaron al administrador a detención domiciliaria.
      18:35 La lista negra es “escarnio público”. La “lista de morosos” puede ser publicada en sitios ya determinados por el art. 59 de la ley 675/01. Ser moroso es un accidente. Dichosos quienes aun pueden conservar su empleo. Peor con la “Plandemia”.
      32:07. Si es a una “oficina de cobro”, no hay problema por hacer el cobro prejudicial o judicial. La copropiedad está en su derecho.
      Ahora, cualquier reporte del deudor moroso a Centrales de Riesgos” debe ser aprobada por él. Y quien va a ser el tonto de hacerlo, a menos que sea presionado con sutileza para evitar la “coerción”. Opera la autorización para garantizar que se cumpla un convenio de pago ya sea novando o reestructurando las obligaciones. Es de recordar que cada expensa es una obligación de tracto sucesivo. Es independiente una de las demás, que se pueden unificar el dicho acuerdo.
      34:04 si el RPH el moroso no tiene derecho al voto, está contraviniendo el parágrafo 1° del art. 5 de la ley 675/01, luego dicha norma del RPH se entiende por no válida ya que contraría el derecho que tiene el propietario a participar en la asamblea conforme el art. 37 ibidem.
      35:07 Claro que un moroso puede ser elegido para consejo y, si la ley no lo impide, se puede hacer. El “experto” erradamente expresa que no puede, pero no cita norma alguna (porque NO EXISTE). Ser moroso es tan solo un accidente. Y más, como ya expresé, en tiempos de “Plandemia”. Cuántas personas honestas y capaces han perdido su negocio o su empleo?
      35:38 El no pago de la vigilancia no es culpa del moroso. No se puede culpar al moroso sino a quien dejó de incluir en el presupuesto una provisión para “cuentas por cobrar”.
      37:02 Vaya corte la que tenemos según afirma el “experto”. Viola la ley 675/01 prohibirle el derecho a voto al moroso (art. 37 ley 675/01). Y si está en el RPH se entiende no escrita (parágrafo 1° del art. 5 ibidem).

  • @rosanellyosoriodeherrera3635
    @rosanellyosoriodeherrera3635 Год назад

    Me encanta todas las explicaciones de los especialistas en PH. Deseo inscribirme para la revista y participar en estas sesiones. Gracias señor Juan Roberto, excelente.

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад +1

      Algunas aclaraciones:
      Juan Roberto: Este “experto” logró hacer en menos de 40 minutos lo que el Congreso de la República no ha podido hacer en años: "Reformar la ley 675/01". Motu proprio, claro está. Lo cual es prueba irrefutable que "el hábito no hace al monje". Tengo la duda que el expositor sea abogado (37:25).
      6:30 Claro que la asamblea puede aprobar lo que se le venga en gana, mas aun con el grado de ignorancia sobre el tema de los asambleístas. Pero si contraría la ley 675/01 se entiende por no escrito (parágrafo 1°, art. 5 ibidem).
      6:45 el art. 37 establece que todo propietario de unidad privada tienen derecho a participar en la asamblea (SEA O NO MOROSO).
      Si es de anotar que a quien redactó la ley 675/01 se le pasó decir que el moroso no tiene derecho a votar asuntos económicos, por obvias razones. Esta sería la única restricción, pero la ley no lo estableció así. Dura lex, sed lex (dura ley, es ley).
      7:15 Claro que es una decisión arbitraria que contraría la ley. Es una muestra de los abogados que están formando en las universidades, y que por influencia politiqueras llegan a las magistraturas.
      8:10 Los asambleístas son “los dueños de unidades privadas que se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Copropietarios” con base en el certificado de tradición y libertad (art. 756 del Código Civil colombiano), o sus representantes, ya sea mediante poder otorgado a un tercero, o mediante delegación de los restantes dueños de una misma unidad privada.
      10:04 El derecho de inspección y vigilancia no es tan solo durante la convocatoria. Es en cualquier momento, y sobre cualquier periodo presupuestal.
      10:40 La causación puede ser anticipada o mes vencido y debe estar en el RPH de cada copropiedad, ya que no está en la ley 675/01. En mi edificio se causa a principio de mes pero se debe pagar en los primeros 10 días (hábiles, conforme el RPM: Régimen Político y Municipal).
      16:56 no basta con que se convoque a la asamblea ordinaria dentro de los 3 meses iniciales del periodo presupuestal (si nada dice el RPH), pero el art. 38 de la ley 675/01 está condicionado por el art. 39 donde establece con claridad meridiana que la asamblea se debe realizar dentro de dicho término, y de no hacerlo debe hacerlo por derecho propio art. 41. El primer día hábil del 4° mes del periodo presupuestal.
      17:20 Que el moroso no tiene derechos sociales? Claro que sí los tiene. Se le olvida al “experto” que al no pagar las expensas o sanciones pecuniarias, la sanción es: “el cobro de intereses moratorios” a la máxima tasa de interés (art. 30). Aplicarle otra sanción como la no prestación de servicios implica, doble sanción por un mismo hecho, lo cual es inconstitucional. Si no le prestan los servicios al igual que a los restantes copropietarios, entonces los intereses de mora no aplican. Son excluyentes.
      Se le olvida al “experto” el significado del principio “non bis in ídem”; esta expresión de origen latino significaría literalmente: «no dos veces sobre lo mismo».
      Es bueno recordar la sentencia C-004 de 2018 donde por cobrar lo no debido condenaron al administrador a detención domiciliaria.
      18:35 La lista negra es “escarnio público”. La “lista de morosos” puede ser publicada en sitios ya determinados por el art. 59 de la ley 675/01. Ser moroso es un accidente. Dichosos quienes aun pueden conservar su empleo. Peor con la “Plandemia”.
      32:07. Si es a una “oficina de cobro”, no hay problema por hacer el cobro prejudicial o judicial. La copropiedad está en su derecho.
      Ahora, cualquier reporte del deudor moroso a Centrales de Riesgos” debe ser aprobada por él. Y quien va a ser el tonto de hacerlo, a menos que sea presionado con sutileza para evitar la “coerción”. Opera la autorización para garantizar que se cumpla un convenio de pago ya sea novando o reestructurando las obligaciones. Es de recordar que cada expensa es una obligación de tracto sucesivo. Es independiente una de las demás, que se pueden unificar el dicho acuerdo.
      34:04 si el RPH el moroso no tiene derecho al voto, está contraviniendo el parágrafo 1° del art. 5 de la ley 675/01, luego dicha norma del RPH se entiende por no válida ya que contraría el derecho que tiene el propietario a participar en la asamblea conforme el art. 37 ibidem.
      35:07 Claro que un moroso puede ser elegido para consejo y, si la ley no lo impide, se puede hacer. El “experto” erradamente expresa que no puede, pero no cita norma alguna (porque NO EXISTE). Ser moroso es tan solo un accidente. Y más, como ya expresé, en tiempos de “Plandemia”. Cuántas personas honestas y capaces han perdido su negocio o su empleo?
      35:38 El no pago de la vigilancia no es culpa del moroso. No se puede culpar al moroso sino a quien dejó de incluir en el presupuesto una provisión para “cuentas por cobrar”.
      37:02 Vaya corte la que tenemos según afirma el “experto”. Viola la ley 675/01 prohibirle el derecho a voto al moroso (art. 37 ley 675/01). Y si está en el RPH se entiende no escrita (parágrafo 1° del art. 5 ibidem).

    • @elizabethbayonaperez7140
      @elizabethbayonaperez7140 Год назад

      ​@@A.S.Perger gracias por su explicación
      El señor Daniel Felipe Ospina es un Masacrador de Copropietarios😮 Según él los Copropietarios NO tienen derecho a Saber que se hacen con los dineros recogidos para la administración? NO tienen derecho a Saber que hace el Revisor fiscal con los Recursos de nosotros, así sea morosos, NO podemos pedir Copias del Acta de asamblea😮en Fin,según Daniel Felipe Ospina los que mandan son 5 Copropietarios y pueden hacer con nosotros lo ellos quieran, que tal ésto!! 😮 El señor que está exponiendo Daniel Felipe Ospina es un PELIGRO para Todos los Copropietarios de PH , Tengan Cuidado con estas clases de personas!!

  • @flordelmarforero1110
    @flordelmarforero1110 Год назад

    Parece que todas las exposiciones de los conferencistas sobre P.H. se refieren a los estratos 3, 4, 5 y 6. Se aplican los mismo criterios para los estratos 1 y 2? Por qué en ninguna parte se refieren a los requisitos que se le deben exigir a la persona que asume el cargo de administrador?

  • @patriciaGonzalez-ol6zl
    @patriciaGonzalez-ol6zl 4 месяца назад

    Si quiero hacer un acuerdo de pago pero la administración nomlo acepta que debo hacer

  • @luisalbertopena6020
    @luisalbertopena6020 3 месяца назад

    No sé debería perder ningún derecho, puesto que tarde o temprano pagan o pagarán con intereses, es algo que no se puede evitar.

  • @olgaluciadonoso5511
    @olgaluciadonoso5511 Год назад

    Los correos masivos van con copia oculta. Para evitar incumplir el habeas data.

  • @raphaelaraque5384
    @raphaelaraque5384 7 месяцев назад

    Por una deuda de un mes me quitaron el parqueadero de uso comunal y me amenzaron con cobrarme una sanción de 500mil si sigo entrando mi moto. El parqueadero es un area comun de uso escencial?

  • @elizabethbayonaperez7140
    @elizabethbayonaperez7140 Год назад +4

    Qué tal este señor Daniel Felipe Ospina, que los Copropietarios NO Tienen derecho a Saber que se hacen con los dineros de la administración🙄 este abogado dice su tésis, lo que dice entender él, Que PELIGRO de abogado es Daniel Ospina😮 La ley 675/ 2001 NO dice lo que esté abogado está hablando Que PELIGROSO es él 😮

  • @mariadelrosariopulidodiaz3229
    @mariadelrosariopulidodiaz3229 Год назад

    Los derechos se pierden con tres cuotas de administración...😮

  • @armandoruizjimenez1637
    @armandoruizjimenez1637 Год назад

    El doctor Ospina, veo que no le gusta mucho la ley 675 de 2001, en lo que concierne a las personas que por uno u otro motivo quedan en mora...
    La mora incluye tanto al que debe muchos meses de expensas como al que se pasó un día de la fecha de vencimiento; muchas decisiones no se podrían tomar, si los morosos no pueden votar.

  • @victormanuelsolano4076
    @victormanuelsolano4076 4 месяца назад

    Un moroso con acuerdo de pago a que derechos tiene en la propiedad y a cuál no ??

  • @maryfranco6027
    @maryfranco6027 6 месяцев назад

    En los ascensores se puede colocar la lista de los propietarios morosos

  • @olgaluciadonoso5511
    @olgaluciadonoso5511 Год назад

    La asamblea depende del año presupuestal.

  • @rosanellyosoriodeherrera3635
    @rosanellyosoriodeherrera3635 Год назад

    Señora Juan Roberto si en una PH se tiene un grupo de difusión por WhatsApp para informar a los residentes y o propietarios también se viola la ley habeas data ?

    • @rosanellyosoriodeherrera3635
      @rosanellyosoriodeherrera3635 Год назад

      Perdón señor Juan Roberto, error de digitación. Mis disculpas, gracias

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад

      No. Es de precisar que la "Lista de Difusión" es muy diferente al "chat grupal" o "nuevo grupo" donde sus miembros tienen acceso a conocer quien participan en ella.
      La "Lista de Difusión" trata de suministrar información, esencialmente en una vía, sin que difunda el nombre y/o el número telefónico de cada participante, donde cada receptor ignora a quienes más les llega el mismo mensaje.
      Tenga en cuenta que la lista de difusión se hace con sus contactos, quienes consienten el intercambio de mensajes.

    • @elizabethbayonaperez7140
      @elizabethbayonaperez7140 Год назад

      ​@@A.S.Perger gracias por su excelente explicación,
      El señor Daniel Felipe Ospina es un masacrador de copropietarios 😮 lo que él dice NO lo dice la Ley 675/01 PH, NO entiendo, porque en este espacio Tienen a este Desinformador de Daniel Felipe Ospina que él Supone que la ley de PH es así. Y que los Copropietarios NO tienen derecho a Saber que se hacen con el dinero que se paga en administración, NO se pueden Ver los Libros del Revisor fiscal para Mirar los s estados Financieros,en Fin,los dueños de las copropiedad Son 5 gatos entre ellos este Desinformador de Daniel Ospina!! Qué tal ésto!! Quiere pasar por encima de la ley 675 PH😮

  • @nidiamonsalveatehortua9487
    @nidiamonsalveatehortua9487 Год назад

    Excelente super bueno muchas gracias bendiciones

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад +1

      No seas ingenua. Mira las normas que cito y te darás cuenta que no es excelente.

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Год назад

      Algunas aclaraciones:
      Este “experto” logró hacer en menos de 40 minutos lo que el Congreso de la República no ha podido hacer en años: "Reformar la ley 675/01". Motu proprio, claro está. Lo cual es prueba irrefutable que "el hábito no hace al monje". Tengo la duda que el expositor sea abogado (37:25).
      6:30 Claro que la asamblea puede aprobar lo que se le venga en gana, mas aun con el grado de ignorancia sobre el tema de los asambleístas. Pero si contraría la ley 675/01 se entiende por no escrito (parágrafo 1°, art. 5 ibidem).
      6:45 el art. 37 establece que todo propietario de unidad privada tienen derecho a participar en la asamblea (SEA O NO MOROSO).
      Si es de anotar que a quien redactó la ley 675/01 se le pasó decir que el moroso no tiene derecho a votar asuntos económicos, por obvias razones. Esta sería la única restricción, pero la ley no lo estableció así. Dura lex, sed lex (dura ley, es ley).
      7:15 Claro que es una decisión arbitraria que contraría la ley. Es una muestra de los abogados que están formando en las universidades, y que por influencia politiqueras llegan a las magistraturas.
      8:10 Los asambleístas son “los dueños de unidades privadas que se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Copropietarios” con base en el certificado de tradición y libertad (art. 756 del Código Civil colombiano), o sus representantes, ya sea mediante poder otorgado a un tercero, o mediante delegación de los restantes dueños de una misma unidad privada.
      10:04 El derecho de inspección y vigilancia no es tan solo durante la convocatoria. Es en cualquier momento, y sobre cualquier periodo presupuestal.
      10:40 La causación puede ser anticipada o mes vencido y debe estar en el RPH de cada copropiedad, ya que no está en la ley 675/01. En mi edificio se causa a principio de mes pero se debe pagar en los primeros 10 días (hábiles, conforme el RPM: Régimen Político y Municipal).
      16:56 no basta con que se convoque a la asamblea ordinaria dentro de los 3 meses iniciales del periodo presupuestal (si nada dice el RPH), pero el art. 38 de la ley 675/01 está condicionado por el art. 39 donde establece con claridad meridiana que la asamblea se debe realizar dentro de dicho término, y de no hacerlo debe hacerlo por derecho propio art. 41. El primer día hábil del 4° mes del periodo presupuestal.
      17:20 Que el moroso no tiene derechos sociales? Claro que sí los tiene. Se le olvida al “experto” que al no pagar las expensas o sanciones pecuniarias, la sanción es: “el cobro de intereses moratorios” a la máxima tasa de interés (art. 30). Aplicarle otra sanción como la no prestación de servicios implica, doble sanción por un mismo hecho, lo cual es inconstitucional. Si no le prestan los servicios al igual que a los restantes copropietarios, entonces los intereses de mora no aplican. Son excluyentes.
      Se le olvida al “experto” el significado del principio “non bis in ídem”; esta expresión de origen latino significaría literalmente: «no dos veces sobre lo mismo».
      Es bueno recordar la sentencia C-004 de 2018 donde por cobrar lo no debido condenaron al administrador a detención domiciliaria.
      18:35 La lista negra es “escarnio público”. La “lista de morosos” puede ser publicada en sitios ya determinados por el art. 59 de la ley 675/01. Ser moroso es un accidente. Dichosos quienes aun pueden conservar su empleo. Peor con la “Plandemia”.
      32:07. Si es a una “oficina de cobro”, no hay problema por hacer el cobro prejudicial o judicial. La copropiedad está en su derecho.
      Ahora, cualquier reporte del deudor moroso a Centrales de Riesgos” debe ser aprobada por él. Y quien va a ser el tonto de hacerlo, a menos que sea presionado con sutileza para evitar la “coerción”. Opera la autorización para garantizar que se cumpla un convenio de pago ya sea novando o reestructurando las obligaciones. Es de recordar que cada expensa es una obligación de tracto sucesivo. Es independiente una de las demás, que se pueden unificar el dicho acuerdo.
      34:04 si el RPH el moroso no tiene derecho al voto, está contraviniendo el parágrafo 1° del art. 5 de la ley 675/01, luego dicha norma del RPH se entiende por no válida ya que contraría el derecho que tiene el propietario a participar en la asamblea conforme el art. 37 ibidem.
      35:07 Claro que un moroso puede ser elegido para consejo y, si la ley no lo impide, se puede hacer. El “experto” erradamente expresa que no puede, pero no cita norma alguna (porque NO EXISTE). Ser moroso es tan solo un accidente. Y más, como ya expresé, en tiempos de “Plandemia”. Cuántas personas honestas y capaces han perdido su negocio o su empleo?
      35:38 El no pago de la vigilancia no es culpa del moroso. No se puede culpar al moroso sino a quien dejó de incluir en el presupuesto una provisión para “cuentas por cobrar”.
      37:02 Vaya corte la que tenemos según afirma el “experto”. Viola la ley 675/01 prohibirle el derecho a voto al moroso (art. 37 ley 675/01). Y si está en el RPH se entiende no escrita (parágrafo 1° del art. 5 ibidem).

  • @alberobayo8747
    @alberobayo8747 Год назад

    en Colombia ahora todo es con propiedad horizontal sobre todo para los pobres entonces tengo que irme de Colombia

  • @luzhelenabaenaf7479
    @luzhelenabaenaf7479 Год назад

    Un moroso puede pedir una auditoría?

  • @olgaluciadonoso5511
    @olgaluciadonoso5511 Год назад +1

    Los morosos tienen derecho a voz y voto T-633 de 2003, existen otras medidas ya que son propietarios y eso no cambia.

    • @martelimoddeerreses
      @martelimoddeerreses 7 месяцев назад

      Si ha leído este artículo cn atención debe saber que esta usted en un error.