yo igual si me llego ahora en ENERO el correo del SAT para regresar a resico pero no pe aparece la opcion de RETROACTIVO y estoy revisando y nunca mandaron nada de correo en DICIEMBRE para aplicar el retroactivo..... cosa adrede
Pregunta, si ya hice la actualización y en mi constancia de situación fiscal ya aparece RESICO, por qué en el portal, al crear una factura aún no puedo verlo, cuantos días debo dejar pasar, lo hice hoy día 27 de enero porque mi límite es el 31 de enero de 2025
Tengo entendido de acuerdo al CHAT CON EL SAT, que en Enero 2025 puedo regresar a RESICO ÚNICAMENTE CON PRESENTAR EL CUESTIONARIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SIN NECESIDAD DE ELABORAR ALGUN ESCRITO. Y EN AUTOMÁTICO QUEDO REINTEGRADO AL RESICO. ES CORRECTO CONTADOR?. GRACIAS!!
Aún no se publican las reglas para enero de 2025, pero es posible que habiliten la plataforma. Por lo pronto, lo que podría hacer, es presentar el caso de aclaración como lo menciono dentro del video. Podría ser más rápido y no tendría que esperar a enero. Saludos!
Excelente video Licenciado, se podrá regresar a un contribuyente apartir del ejercicio 2023? ya que los sacaron desde el 2022 pero ese ejercicio ya se declaro y se pago todo en actividades empresariales. del 2023 a la fecha esta pendiente de declaraciones.
Sí, es posible. De hecho así viene establecido dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea. Los pagos que se efectuaron en el régimen empresarial, pueden compensarse. Saludos!
Pregunto Contador: Si regreso a RESICO EN ENERO 2025; DEBERÉ PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2024 POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN 2025?. Ya que a mi me cambiaron Al Régimen 612. Por haber incumplido algunas obligaciones. Gracias y de antemano FELICIDADES POR SU VALIOSO CANAL!!
Gracias por comentar. Es correcto, se debe presentar la declaración por el tiempo que estuco en el régimen de actividades empresariales, sin embargo, conforme a la facilidad administrativa, una vez que regrese al RESICO, todo aquello que llegó a pagar, se le puede tomar en cuenta para el RESICO.
yo igual si me llego ahora en ENERO el correo del SAT para regresar a resico pero no pe aparece la opcion de RETROACTIVO y estoy revisando y nunca mandaron nada de correo en DICIEMBRE para aplicar el retroactivo..... cosa adrede
Pregunta, si ya hice la actualización y en mi constancia de situación fiscal ya aparece RESICO, por qué en el portal, al crear una factura aún no puedo verlo, cuantos días debo dejar pasar, lo hice hoy día 27 de enero porque mi límite es el 31 de enero de 2025
😢 lo ví demaciado tarde, ya estamos en 2 de enero, ya no podré regresar al resico 😢
Tengo entendido de acuerdo al CHAT CON EL SAT, que en Enero 2025 puedo regresar a RESICO ÚNICAMENTE CON PRESENTAR EL CUESTIONARIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SIN NECESIDAD DE ELABORAR ALGUN ESCRITO. Y EN AUTOMÁTICO QUEDO REINTEGRADO AL RESICO. ES CORRECTO CONTADOR?. GRACIAS!!
Aún no se publican las reglas para enero de 2025, pero es posible que habiliten la plataforma. Por lo pronto, lo que podría hacer, es presentar el caso de aclaración como lo menciono dentro del video. Podría ser más rápido y no tendría que esperar a enero. Saludos!
Hola, yo lo intenté con un cliente que el sistema no me dejaba regresarlo al RESICO y ya deja 👍
Excelente video Licenciado, se podrá regresar a un contribuyente apartir del ejercicio 2023? ya que los sacaron desde el 2022 pero ese ejercicio ya se declaro y se pago todo en actividades empresariales. del 2023 a la fecha esta pendiente de declaraciones.
Sí, es posible. De hecho así viene establecido dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea. Los pagos que se efectuaron en el régimen empresarial, pueden compensarse. Saludos!
Pregunto Contador: Si regreso a RESICO EN ENERO 2025; DEBERÉ PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2024 POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN 2025?. Ya que a mi me cambiaron Al Régimen 612. Por haber incumplido algunas obligaciones. Gracias y de antemano FELICIDADES POR SU VALIOSO CANAL!!
Gracias por comentar. Es correcto, se debe presentar la declaración por el tiempo que estuco en el régimen de actividades empresariales, sin embargo, conforme a la facilidad administrativa, una vez que regrese al RESICO, todo aquello que llegó a pagar, se le puede tomar en cuenta para el RESICO.