Apreciado Profesor, le doy las gracias por todas estas clases, le quedo eternamente agradecido por compartir este derroche de conocimiento; ojalá algún día pueda estrecharle la mano y agradecerle personalmente. Usted es una fuente de inspiración académica, de espíritu investigador y de formación profesional. En usted vive el espíritu del abogado acucioso y doctrinante, del que seguramente fue su profesor, Dr. Fernando Hinestrosa. Que dicha tienen sus alumnos. Que dicha tiene todo aquel que se encuentra con este gran trabajo doctrinal. A lo menos, merece un reconocimiento por toda esta obra magistral. Déjeme decirle que es un ejemplo a seguir, un doctrinante brillante y una fuente de inspiración. Cuanta dedicación, responsabilidad y seriedad por la profesión nos inculca. No existe papel, ni tinta que alcance para decirle todos los elegíos que merece, dado que, con esta obra altruista y abierta a todo público, usted enaltece el ejercicio de la Docencia, de la Doctrina y de la abogacía. he sido impactado por su ejemplo, gracias a usted ahora dedico muchas más horas diarias al estudio y a la investigación. Muchas gracias!!!
Tomé su comentario para compartirlo en mi Twitter también. Le agradezco mucho sus palabras, son muy satisfactorias para mí. Estoy convencido de que expandir el conocimiento del Derecho lo más que se pueda es algo muy beneficioso para el país. ¡Muchas gracias!
@@DominguezAngulo Creo apreciado profesor que es lo mínimo que merece, al ver como se esforzó por casi 13 horas, para explicarnos la jurisdicción y competencia. yo si le rindo mis aplausos y le reitero que es un ejemplo entre los docentes y, además, un docente ejemplar. solo hay que ver esta clase de 4 horas!!!. Muchas gracias a usted!
profesor permitame decirle, esto que usted hace. si es verdadera vocación mi mas sincera admiración por compartir sus conocimientos, así de esa manera tan completa.
Doctor, muy buenas tardes. Me permito felicitarlo por su gran trabajo para con quienes estamos empezando en el mundo del conocimiento en derecho y más precisamente en este tema. Doctor, qué pasaría por ejemplo en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico entre un extranjero y un colombiano; donde el demandante no tiene domicilio ni residencia en Colombia y el demandado no tiene domicilio, pero si de manera muy ocasional visita y se hospeda donde un familiar, ¿ se podría considerar este lugar como residencia, ya que no conserva el ánimo de permanecer en ella?. Dentro de la sociedad conyugar hay bienes inmuebles ubicados en Colombia. Muchas gracias.
Dr Juan Pablo buenas tardes, le agradezco por haber compartido tus videos, me han sido de gran ayuda en mis clases de derecho, hoy termine de verme el ultimo. Aprovecho para desearle una feliz Navidad.
Muchas gracias por su saludo. Feliz navidad y año nuevo. Por su parte, no es el último vídeo, espere más próximamente, lo que sucede es que me tomé unos días para descansar de todo, pero seguiré con este empeño. Saludos.
Buenos días. Asimismo, en el vídeo introductorio explicamos cuál va a ser el manejo de la bibliografía y la tendencia del curso. ruclips.net/video/K3vth3wh7JY/видео.html
Buenas noches Doctor, he visto todos los vídeos que ha publicado los cuales han sido muy claros, quiero felicitarlo por la pedagogía que utiliza, la cual ayuda a comprender bien los temas. He podido evidenciar en los vídeos que usted se refieres a temas procesales, motivo por el cual me gustaría saber si me puede ilustrar en materia de familia, ya que tengo unas dudas con relación a la competencia y el procedimiento, especialmente en el siguiente EJEMPLO: En un proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, de manera contenciosa donde no hay acuerdos por los cónyuges, donde hay un hijo menor de edad y se debe regular visitas , custodia, alimentos y salida del país; tengo entendido según tu explicación y el código general del proceso, se deben realizar varios procesos en diferentes juzgados de familia por PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA, la pregunta es, se deben dividir de la siguiente manera: ¿ para el proceso de divorcio sería un proceso declarativo verbal el cual está contemplado en el artículo 22 cgp , el cual le corresponde al juez de primera instancia? , ¿para los acuerdos del menor se manejaría en otro proceso verbal sumario de única instancia ? y para la liquidación de sociedad conyugal según su explicación en el capítulo 9, usted comento que ese proceso se manejaba por procesos de liquidación de sociedad conyugal art 523 ¿ quiere decir que para este caso CONCRETO serian tres procesos diferentes? o como se puede tramitar según su conocimiento? Teniendo en cuenta la acumulación de pretensiones relacionadas con un tema, la economía procesal y la relación conexa. Agradezco su valiosa aclaración y pronta respuesta.
Buenos días. No había visto el comentario o se me confundió, ya me están llegando bastantes. Recuerde que el artículo 88 del Código exige, para acumular pretensiones, que todas se lleven bajo un mismo procedimiento, en este caso, hay pretensiones que tienen diversos procedimientos por lo que no es posible acumular. Es cierto que la acumulación es un fenómeno de economía procesal, pero si se le exige al juez tramitar pretensiones en un mismo proceso pero debiendo darle a cada una su procedimiento pertinente, en lugar de economía lo que se hace es entrabar el proceso.
Hola profe buenas tardes, del curso de procesal civil 1. Tengo una duda: es decir que siempre que en el proceso se vaya a pedir daños morales y daños a la vida de relación estamos ante un proceso de mayo cuantía??, puesto que hay que usar el valor mayor otorgado por la jurisprudencia, 60 y 140 > 150.
buenas tardes muchísimas gracias doctor por esas clases tan didácticas acabe de ver este vídeo y quisiera preguntarle si este es su ultimo vídeo sobre la materia o existen mas... Gracias
Buenas tardes. No, no es el último, el curso lo ofreceré completo. No he vuelto a subir vídeos porque no he tenido tiempo, pero es mi firme propósito ofrecer todo el curso de Derecho Procesal Civil General.
hola profe buenas noches, me llamo jeremias mamian y soy de popayan - cauca, estudiante de tercer semestre de derecho en UNICAUCA pues me esta dando durito este tema y quisiera compartir un ejercicio.
Excelente cátedra. Aprendi con usted procesal
Apreciado Profesor, le doy las gracias por todas estas clases, le quedo eternamente agradecido por compartir este derroche de conocimiento; ojalá algún día pueda estrecharle la mano y agradecerle personalmente. Usted es una fuente de inspiración académica, de espíritu investigador y de formación profesional. En usted vive el espíritu del abogado acucioso y doctrinante, del que seguramente fue su profesor, Dr. Fernando Hinestrosa. Que dicha tienen sus alumnos. Que dicha tiene todo aquel que se encuentra con este gran trabajo doctrinal. A lo menos, merece un reconocimiento por toda esta obra magistral. Déjeme decirle que es un ejemplo a seguir, un doctrinante brillante y una fuente de inspiración. Cuanta dedicación, responsabilidad y seriedad por la profesión nos inculca. No existe papel, ni tinta que alcance para decirle todos los elegíos que merece, dado que, con esta obra altruista y abierta a todo público, usted enaltece el ejercicio de la Docencia, de la Doctrina y de la abogacía. he sido impactado por su ejemplo, gracias a usted ahora dedico muchas más horas diarias al estudio y a la investigación. Muchas gracias!!!
Tomé su comentario para compartirlo en mi Twitter también. Le agradezco mucho sus palabras, son muy satisfactorias para mí. Estoy convencido de que expandir el conocimiento del Derecho lo más que se pueda es algo muy beneficioso para el país. ¡Muchas gracias!
@@DominguezAngulo Creo apreciado profesor que es lo mínimo que merece, al ver como se esforzó por casi 13 horas, para explicarnos la jurisdicción y competencia. yo si le rindo mis aplausos y le reitero que es un ejemplo entre los docentes y, además, un docente ejemplar. solo hay que ver esta clase de 4 horas!!!. Muchas gracias a usted!
profesor permitame decirle, esto que usted hace. si es verdadera vocación
mi mas sincera admiración por compartir sus conocimientos, así de esa manera tan completa.
Profe muchas gracias por compartir su conocimiento.
Juan Pablo excelente maestro.
Perfecto se expresa muy bien es entendible.
De nuevo Gracias Doctor disfruto y aprendo con sus videos, a la vez que me hacen querer mucho más esta carrera,👏👏
Doctor muchas gracias, me salvo el corte con este video, felicidades por su contenido
Doctor, gracias !!! están súper buenas las clases, bien explicadas
Doctor, muy buenas tardes. Me permito felicitarlo por su gran trabajo para con quienes estamos empezando en el mundo del conocimiento en derecho y más precisamente en este tema. Doctor, qué pasaría por ejemplo en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico entre un extranjero y un colombiano; donde el demandante no tiene domicilio ni residencia en Colombia y el demandado no tiene domicilio, pero si de manera muy ocasional visita y se hospeda donde un familiar, ¿ se podría considerar este lugar como residencia, ya que no conserva el ánimo de permanecer en ella?. Dentro de la sociedad conyugar hay bienes inmuebles ubicados en Colombia. Muchas gracias.
Dr Juan Pablo buenas tardes, le agradezco por haber compartido tus videos, me han sido de gran ayuda en mis clases de derecho, hoy termine de verme el ultimo. Aprovecho para desearle una feliz Navidad.
Muchas gracias por su saludo. Feliz navidad y año nuevo. Por su parte, no es el último vídeo, espere más próximamente, lo que sucede es que me tomé unos días para descansar de todo, pero seguiré con este empeño. Saludos.
GRACIAS PROFE ES USTED EL MEJOR.
Gracias por estos vídeos.
Excelente explicacion, Me gustaría que brinde la fuente bibliografica.
ruclips.net/video/y9sR73L2oV0/видео.html
Buenos días. Asimismo, en el vídeo introductorio explicamos cuál va a ser el manejo de la bibliografía y la tendencia del curso. ruclips.net/video/K3vth3wh7JY/видео.html
Buenas tardes profesor ¿en caso de no conocerse el domicilio del demandante donde se presenta la demanda?
Depende de la legislación de tu país, al menos en Ecuador, tiene que demostrarse que no se sabe, y se procederá a citar por medios de comunicación.
Buenas noches Doctor, he visto todos los vídeos que ha publicado los cuales han sido muy claros, quiero felicitarlo por la pedagogía que utiliza, la cual ayuda a comprender bien los temas. He podido evidenciar en los vídeos que usted se refieres a temas procesales, motivo por el cual me gustaría saber si me puede ilustrar en materia de familia, ya que tengo unas dudas con relación a la competencia y el procedimiento, especialmente en el siguiente EJEMPLO: En un proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, de manera contenciosa donde no hay acuerdos por los cónyuges, donde hay un hijo menor de edad y se debe regular visitas , custodia, alimentos y salida del país; tengo entendido según tu explicación y el código general del proceso, se deben realizar varios procesos en diferentes juzgados de familia por PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA, la pregunta es, se deben dividir de la siguiente manera: ¿ para el proceso de divorcio sería un proceso declarativo verbal el cual está contemplado en el artículo 22 cgp , el cual le corresponde al juez de primera instancia? , ¿para los acuerdos del menor se manejaría en otro proceso verbal sumario de única instancia ? y para la liquidación de sociedad conyugal según su explicación en el capítulo 9, usted comento que ese proceso se manejaba por procesos de liquidación de sociedad conyugal art 523 ¿ quiere decir que para este caso CONCRETO serian tres procesos diferentes? o como se puede tramitar según su conocimiento? Teniendo en cuenta la acumulación de pretensiones relacionadas con un tema, la economía procesal y la relación conexa. Agradezco su valiosa aclaración y pronta respuesta.
isabella restrepo (
Buenos días. No había visto el comentario o se me confundió, ya me están llegando bastantes. Recuerde que el artículo 88 del Código exige, para acumular pretensiones, que todas se lleven bajo un mismo procedimiento, en este caso, hay pretensiones que tienen diversos procedimientos por lo que no es posible acumular. Es cierto que la acumulación es un fenómeno de economía procesal, pero si se le exige al juez tramitar pretensiones en un mismo proceso pero debiendo darle a cada una su procedimiento pertinente, en lugar de economía lo que se hace es entrabar el proceso.
simplemente una buena pedagogia la cual forma
GRACIAS POR LA CLASE
¡Con gusto!
Profe, sería factible que nos suministraras las diapositivas?
Hola profe buenas tardes, del curso de procesal civil 1. Tengo una duda: es decir que siempre que en el proceso se vaya a pedir daños morales y daños a la vida de relación estamos ante un proceso de mayo cuantía??, puesto que hay que usar el valor mayor otorgado por la jurisprudencia, 60 y 140 > 150.
Sí, es cierto. En la práctica, al usar los topes jurisprudenciales se aumenta bastante la cuantía. Es cierta la observación.
La clase empieza desde el minuto 19:44 de nada.
buenas tardes muchísimas gracias doctor por esas clases tan didácticas acabe de ver este vídeo y quisiera preguntarle si este es su ultimo vídeo sobre la materia o existen mas... Gracias
Buenas tardes. No, no es el último, el curso lo ofreceré completo. No he vuelto a subir vídeos porque no he tenido tiempo, pero es mi firme propósito ofrecer todo el curso de Derecho Procesal Civil General.
gracias por su respuesta y estaré atento apenas publique nuevamente. buen día
Hola,sí te amo
hola profe buenas noches, me llamo jeremias mamian y soy de popayan - cauca, estudiante de tercer semestre de derecho en UNICAUCA pues me esta dando durito este tema y quisiera compartir un ejercicio.
muy buena clasee
Di
Pues , que te digo, pues, me gusto el vídeo, pero pues, ese pues me exacerba
La docencia es perfecta y la critica negativa no cpnstruye