En el caso de una usucapion en que adjunte captura de Google maps de terreno abandonado como defensa de que la posesión no fue continua. Debería entonces pedir el reconocimiento judicial de esa web? Porque pedí oficio también pero vi que ud. Doctor prevé que es difícil que grandes compañías contesten.
Hola! Interesante lo que planteas. Yo le pediría reconocimiento judicial de la página. Muchos jueces incluso lo han hecho de oficio justamente con esa plataforma
Hola. Perdón por la pregunta, pero no me ha quedado clara la diferencia entre rebeldìa e incontestaciòn de demanda. Por lo que entendí, en ambos casos queda notificado el demandado y tambien en ambos casos no contesta la demanda, encontes, cual es la diferencia? Desde ya, gracias
Hola! La diferencia radica en que la rebeldía es una calidad procesal que sólo se adquiere mediante una declaración expresa. Habilita el otorgamiento de medidas cautelares y debe notificarse en el domicilio real (lo que puede hacer que el rebelde comparezca). La simple incontestación no
@@guillermoaban Hola Aban. Quiero agradecer tu respuesta y además decirte qué, soy Abogado, ya casi a punto de retirarme y durante toda mí vida profesional litigué en el fuero laboral... Pero desde hace un año sigo todos tus videos y realmente estoy aprendiendo todo lo que siempre quise saber respecto del fuero civil... Más aún, recientemente, gracias a vos, he decidido tomar una causa por Daños y Perjuicios, la primera en mí vida! Siempre, repito, tomé causas laborales parte actora y ahora, inducido por tus magníficas charlas, he cambiado de fuero! Tengo 62 años y vos me hiciste volver el entusiasmo del Abogado principiante, aquel que sentía por el año 1988. Aban, no te demoro más, gracias infinitas por tus charlas y por haberme respondido. Abrazo grande. Ahora me mudé a Puerto Madryn y litigo en Buenos, presentando escritos con el Token. A la primera audiencia tendré que viajar, pero antes revisaré tus videos relativos a Vista de Causa!! Abrazo querido Aban. Daniel
@@ellentoretirodellobo556 estimado no tengo más que palabras de agradecimiento por sus gentiles comentarios. Nos alegra mucho ser de utilidad tanto para nuestros alumnos como para colegas de la matrícula Un abrazo grande y éxitos en su nuevo emprendimiento litigando en PBA!
Buenas tardes, perdón pero ¿cuanto tiempo tiene el demandado para notificarse del auto de apertura a prueba? yo como actor me notifique personalmente a través de un escrito evitando hacer la cédula pero no proveen la prueba hasta que no este firme me dicen y esto debe ser porque la demandada no se notifica. Muchas gracias Dr.
Hola estimado, la carga de notificarlo (si no lo hizo el juzgado), es suya. El demandado simplemente no lo hará nunca. Le sugeriría que le mande una cédula, si se queda esperando va a incurrir en caducidad de instancia
Buenas noches, en el caso de la prueba informativa al Correo en los expedientes laborales. Cuando se produjo la misma, luego al momento de dictarse el auto de apertura a prueba ¿debería mencionar en la apertura esta prueba que ya se encuentra producida e incorporada? o ¿se debe manifestar en el momento de los alegatos? muchas gracias. Un cordial saludo.
Dr. Una duda, si no conteste la demanda y me presento, si aun no se solicito la apertura a prueba que otra cosa podria solicitar, puedo ofrecer prueba por ej?
En el caso de una usucapion en que adjunte captura de Google maps de terreno abandonado como defensa de que la posesión no fue continua. Debería entonces pedir el reconocimiento judicial de esa web? Porque pedí oficio también pero vi que ud. Doctor prevé que es difícil que grandes compañías contesten.
Hola! Interesante lo que planteas. Yo le pediría reconocimiento judicial de la página. Muchos jueces incluso lo han hecho de oficio justamente con esa plataforma
@@guillermoaban Muchas gracias por su respuesta profe, admiración tener esa calidad docente en la UNLP.
@@Noahreggaeton gracias por tus gentiles palabras
Hola. Perdón por la pregunta, pero no me ha quedado clara la diferencia entre rebeldìa e incontestaciòn de demanda. Por lo que entendí, en ambos casos queda notificado el demandado y tambien en ambos casos no contesta la demanda, encontes, cual es la diferencia? Desde ya, gracias
Hola! La diferencia radica en que la rebeldía es una calidad procesal que sólo se adquiere mediante una declaración expresa. Habilita el otorgamiento de medidas cautelares y debe notificarse en el domicilio real (lo que puede hacer que el rebelde comparezca). La simple incontestación no
@@guillermoaban Hola Aban. Quiero agradecer tu respuesta y además decirte qué, soy Abogado, ya casi a punto de retirarme y durante toda mí vida profesional litigué en el fuero laboral... Pero desde hace un año sigo todos tus videos y realmente estoy aprendiendo todo lo que siempre quise saber respecto del fuero civil... Más aún, recientemente, gracias a vos, he decidido tomar una causa por Daños y Perjuicios, la primera en mí vida! Siempre, repito, tomé causas laborales parte actora y ahora, inducido por tus magníficas charlas, he cambiado de fuero! Tengo 62 años y vos me hiciste volver el entusiasmo del Abogado principiante, aquel que sentía por el año 1988. Aban, no te demoro más, gracias infinitas por tus charlas y por haberme respondido. Abrazo grande. Ahora me mudé a Puerto Madryn y litigo en Buenos, presentando escritos con el Token. A la primera audiencia tendré que viajar, pero antes revisaré tus videos relativos a Vista de Causa!! Abrazo querido Aban. Daniel
@@ellentoretirodellobo556 estimado no tengo más que palabras de agradecimiento por sus gentiles comentarios. Nos alegra mucho ser de utilidad tanto para nuestros alumnos como para colegas de la matrícula
Un abrazo grande y éxitos en su nuevo emprendimiento litigando en PBA!
Buenas tardes, perdón pero ¿cuanto tiempo tiene el demandado para notificarse del auto de apertura a prueba? yo como actor me notifique personalmente a través de un escrito evitando hacer la cédula pero no proveen la prueba hasta que no este firme me dicen y esto debe ser porque la demandada no se notifica. Muchas gracias Dr.
Hola estimado, la carga de notificarlo (si no lo hizo el juzgado), es suya. El demandado simplemente no lo hará nunca. Le sugeriría que le mande una cédula, si se queda esperando va a incurrir en caducidad de instancia
Muchas gracias@@guillermoaban y saludos cordiales! siempre atento y contestando las dudas.
¿Los plazos son hábiles judiciales no se computa la feria?
Si. Siempre son hábiles judicialmente.
La feria no se computa, salvo que se habilite al efecto
@@guillermoaban muchísimas gracias por responder Dr. Muy amable! Un cordial saludo.
@@elisagatti4789 otro para vos!!
Buenas noches, en el caso de la prueba informativa al Correo en los expedientes laborales. Cuando se produjo la misma, luego al momento de dictarse el auto de apertura a prueba ¿debería mencionar en la apertura esta prueba que ya se encuentra producida e incorporada? o ¿se debe manifestar en el momento de los alegatos? muchas gracias. Un cordial saludo.
Hola, no se cómo es el ordenamiento procesal al cual te referís. Nosotros comentamos el CPCC de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Una duda, si no conteste la demanda y me presento, si aun no se solicito la apertura a prueba que otra cosa podria solicitar, puedo ofrecer prueba por ej?
Hola Nancy! La posibilidad de realizar prueba estaría precluida. Puede hacer solicitar todo lo que no implique retrogradar el proceso