Audiencia Proceso Ejecutivo Letra de Cambio
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- Опубликовано: 21 окт 2024
- Juzgado Octavo Civil Municipal - Cartagena
Audiencia Ejecutivo Singular - Letra de Cambio
22 de Julio de 2016, Cartagena
Etapas:
1. Iniciación, decisión de excepciones previas y conciliación.
2. Interrogatorio de partes.
3. Decreto y practica de las demás pruebas.
4. Fijación de los hechos, excepciones, pretensiones y fijación del litigio.
5. Control de legalidad y verificación de integración del litisconsorcio necesario.
6. Pronunciamiento y practica de pruebas.
7. Alegación, sentencias y costas.
Felicitaciones a la sra Juez, toda vez que ha sido muy didáctica en la ejecución de la audiencia y por esta razón es de gran ayuda en el ejercicio de la profesión, mil gracias!
Ñ
😅😊😅😅😊
Uffff... me encanto el analisis juridico la forma como dirigio la audiencia la señora JUEZA, q maravilloso debe ser laborar con esta señora Jueza, se nota q estudio el proceso, por favor sigan subiendo audiencias con esta señora Jueza total admiracion.
tremenda audiencia , mi admiracion para la sra juez , que claridad, que profundidad , muy didactica , hace simple lo complejo, con esta audiencia supero todas las marca, Dios le bendiga y la prospere.
Excelente excelente su señoría
Excelente Sra Juez, si además del rol que está desempeñando, tan bien ejerce como docente no hay alumno que no le quede claro el tema, yo la llamaría Maestra.
Excelente audiencia, buen material de estudio, mi admiración por la señora juez
Que desparpajo la excelentísima intervención de la honorable juez.❤
Hay jueces que se ganan la platica bien ganada, el desgaste diario de un togado es inmenso y se requiere estar a la varguardia juridica pero sobretodo tener capacidad de memorizar tanto los hechos como lo pretendido por las partes.... Wow
Aprendí muchísimo con este video. Ojalá suban muchos más.
Excelente el desarrollo de esta audiencia, bastante explicativa y clara.
por favor activar los subtítulos, seria de muchísima ayuda para personas sordas. excelente audiencia, gracias por el material subido.
Excelente Audiencia ...Gracias por compartirla Sra. Juez
sra juez que vagos esos abogados que no lleven su propia demanda o contestacion y ud les deba dar el expediente ningun juez permite eso ...pero ud es buena gente !!!
Que buen manejo de audiencia y Muy jurídica la decisión.
FELICITACIONES SEÑORA JUEZ MUY DIDACTICA Y DINAMICA SU AUDIENCIA. PARECIERE DE TIPO EDUCATIVO.
Ddo.- "quiero hacer una observación respetuosa". Juez-"No puede hacer observaciones irrespetuosas" jajajajajajajajaja
Gracias por compartir la audiencia
Error, la ley 820 de 2003, en su artículo 16...prohíbe la exigencia de garantizar o respaldar obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de vivienda urbana a través de un título valor.
Por lo tanto, este no es el debido proceso para cobrar este título valor.
hay que analizar que dio una novacion en el entendido que se extinguio la obligacion derivada del contrato de arrenamiento, y se genero una obligacion por contrato de mutuo. de igual maner la ley 820 del 2003 solo regula el arrendamiento de vivienda urbana y el contrato de ellos se supeditada de un contrato de arrendamiento de local comercial.
Al igual el litigio se da por el incumplimiento a una obligación generada bajo título valor y no por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La juez no se centro en eso solo en el material probatorio establecido o evidencia física
Excelente Audiencia, Muy Pedagogica.
Hay dos error, la demanda fue admitida el 26 de junio de 2015 pero fue notificada por estado a la parte ddte el 2 de julio de 2015. Sin embargo, la Juez señala que el demandado se notificó el 26 de junio de 2015.
El siguiente, aún más grave, la Juez indica que revisada la publicación de la superfinanciera, la TLP por mora es del el 31.29% efectivo anual, y la conversión nominal que realiza le da 2,29% cuando en realidad daría 2,6% mensual. Llevándola a decir que la tasa pactada supera el tope permitido.
Bolowm, podrías explicar cómo haces la conversión, porque el resultado que da con la calculadora de la Super, da 2,29%.
Cristian Correa Divide el 31,29 en 12.
Bolowm, no tengo a la mano la explicación pero te aseguro que el cálculo no es tan simple como el que planteas.
la superfinanciera certifica es el interes corriente efectivo anual, en cuanto a los moratorios la ley permite que sean hasta 1,5 veces el corriente, no veo que haya cobro excesivo de intereses en el sub judice
Cristian Correa Es así de simple, y por eso son abogados, porque les quedan grandes hasta las divisiones.
señora juez una cosa son los intereses de plazo y otro los intereses moratorios, los moratorios pueden ser hasta 1.5 veces el corriente, no veo que se hayan pactado intereses moratorios por encima de lo permitido legalmente.
como asi explicate
no los pidió seguramente la parte demandada
no fue solicitado al juez
Excelente la señora Juez... muy clara y pedagoga.
jajajaja supongo que es sarcasmo
La fijación del litigio se debió hacer antes del interrogatorio esto con el fin de tener en conocimiento sobre que versara el litigio y así poder hacer las preguntas respecto de eso
Que pena la pregunta, pero, ¿por qué? el artículo 372 del CGP establece un orden donde la fijación del litigio es después de los interrogatorios.
Que vergüenza la falta de respeto constante a la Juez. Algunas personas en ejercicio creen que la oralidad es equivalente a pararse en una plaza de mercado a interrumpir por que se da gana.
jajajajajaja, también hay espacio para el humor
Excelente postura
Qué pasó con el interrogatorio por parte del apoderado de la parte demandante?
No lo solicitó, por tanto no le concedió.
Los abogados flojos la verdad, y por otra parte la preparación de sus representados en el interrogatorio de parte, me quedo una duda en cuanto a en que momento se hizo la practica de pruebas, el abogado del demandante ganó ese caso por suerte.
Como es posible de presente a la audiencia sin el expediente!!
Excelente juez
me puede prestar el expediente ?????'
Pablo Cortes 😂😂
¡Que pena! Yo como juez, le digo que es responsabilidad de cada apoderado con sus clientes traer el material o los instrumentos necesarios para la audiencia.
Y EL ABOGADO DEL DEMANDADO QUE HIZO???
jajajajaaja
lo mismo pensé...
pedir el expediente 🙃
Ese señor fue solo a ganarse los honorarios.
Comerse un par de empanadas
gracias muy chevre el video....
togado de la parte demandada? 23:44 jajaja
Nota Mental: No ser nunca como el abogado de la parte demandada.
Típico abogado flojo, vago y bueno para nada, una completa vergüenza.
El abogado de la parte demandante no sabe ni done esta parado....le dijo al cliente -aja no joda esto ya prescribió... y cuchito se confioooo....bruto..
Por que debes imitar el aja y esa maricada no todos hablamos así, es como.yo decir que todas las rolas son desculadas.
Ese abogado del demandado actúa como la gran mayoría de los letrados, infortunadamente nuestra profesión esta siendo vulgarisada de una manera absurda.
Abogado Felipe Acosta y tú estás muy guapo. 🤩
Serán iletrados jajaja
excelente.
Esto es en colombia alguien sabe
Si, por los artículos dese cuenta
una perdida de tiempo, no debe haber audiencia, no es necesaria
Ese demandante es un pícaro con experiencia, se nota con que intención dejó los espacios en blanco.
asi?
cuál intención?
hubiera conciliado la parte ejecutada en vez de pasar esa pena :/ jaja la carita del cuchito :V
eselente audiensia, 884
La juez se pega una enredada..
El abogado del demandado se ve que es el propio abogado charlatan, se queria agarrar hasta de un chorro de meao. Jajaja
como siempre de los bogas mediocres, cogerse de la forma y no del fondo
hay un erro en este procedimiento
Cuál es?, Alonso.
Aunque claro que no he terminado de ver el vídeo.
que abogados tan pesimos
no creo, el abogado del demandante, tenía el litigio ganado, con una letra firmada y la aceptación de la deuda, es 99% de probabilidades que gane