Contador partidor

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  • Опубликовано: 5 сен 2024
  • CONTADOR PARTIDOR NOTARIAL, UNA RÁPIDA Y EFICAZ SOLUCIÓN PARA LAS HERENCIAS CONFLICTIVAS
    ¿Qué es un contador partidor?
    Es un perito. Como tal, es un experto (notario, abogado, etc.) que se encarga de enumerar los bienes integran la herencia, cual es su valor -de ahí lo de contar-, y repartir los bienes entre los interesados en la sucesión (herederos, legatarios y legitimarios) -de ahí lo de partir-, en función de la voluntad del causante o fallecido manifestada en el testamento, o en su defecto en la proporción que determine la declaración de herederos intestados, si no hay testamento.
    ¿Qué tipos hay? Hay tres tipos básicamente: Testamentario, Judicial, Notarial
    ¿Pero puede hacerlo aunque algún heredero o legatario no esté de acuerdo?
    En caso de que en una herencia haya algún o algunos herederos que no quieran firmar; por cuestiones personales, porque no están de acuerdo con los valores, porque no quieren reconocer que recibieron en vida bienes o donaciones, etc., se les obligue al reparto que haga el contador partidor.
    ¿Hay algún requisito para acudir a esta vía de nombramiento de contador partidor notarial?
    Si, la ley los establece en el artículo 1057 del Código Civil:
    Lo tienen que solicitar herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario. Y cuando decimos “del haber hereditario” no es lo mis que “de los herederos o legatarios”, se toma por tanto una estimación, así por ejemplo si son dos hermanos y uno quiere es evidente que se cumple el requisito, pero si son dos y el testamento dice que a uno se le deja la legítima estricta (que sería 1/6), el heredero que tiene 5/6 partes sí podría solicitarlo, sin embargo el otro no tendría esa opción y tendría que ir a un trámite judicial.
    No haber ya uno designado en el testamento. También cabría si el que hay designado a fallecido o simplemente renuncia porque no le interese aceptar como contador partidor.
    Hay un caso especialmente curioso y es si en los bienes del fallecido, hay bienes gananciales porque aún está vivo. En este caso, se podrá acudir al contador partidor notarial si la viuda (casada en gananciales) está de acuerdo en hacerlo, si no, no habrá esta opción. El motivo es que el contador partidor lo es de la herencia, y no puede liquidar la sociedad de gananciales, salvo que la viuda o viudo estén conformes. Si no lo está habrá que acudir a un trámite judicial.
    ¿Cuál es el proceso básico del procedimiento?
    En primer lugar, se deben valorar todas las cuestiones previamente, y es que en un proceso como este será más que recomendable estar asesorado de un abogado o profesional del derecho, pues durante el proceso de partición, una vez nombrado el contador partidor, siempre se va a generar un periodo de reuniones, información, negociación y acercamiento de posturas, en esa fase es esencial contar con un experto a tu lado vele por tus intereses, así como te ayude a agilizar el proceso. Son procesos más sencillos que uno judicial, pero complejos para las personas desconocedoras del mismo.
    Esencialmente consiste en solicitar ante un Notario de la residencia del fallecido o donde estén la mayoría de los bienes, el nombramiento de un contador partidor. El Notario comprobará que se reúnen los requisitos y procederá a su nombramiento, de entre los contadores partidores del turno del Colegio de Notarios del distrito.
    Una vez nombrado y aceptado el cargo, iniciará su labor, primero recopilando información, y buscando conocer las pretensiones de las partes siempre en aras a buscar acercar posturas. En cualquier caso, tanto si hay acuerdo como si no, el contador partidor tasará o valorará los bienes, y hará el reparto que considere eso sí siempre tomando en consideración la voluntad del fallecido en su testamento.
    ¿Y qué opciones tengo si mi parte en la herencia es inferior al 50%?
    En caso de que yo no esté conforme y mi parte en la herencia sea inferior al 50%, las alternativas serían negociar para firmar amistosamente, o iniciar el procedimiento judicial.
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    ¿Por qué contar con Marín & Mateo Abogados?
    Somos expertos en derecho hereditario, y también en el procedimiento de partición hereditaria, tanto judicial como notarial. En dicha vocación en el despacho Marín & Mateo Abogados somos peritos Contadores-Partidores tanto del Colegio Notarial como de los Juzgados. Sin duda podremos serles de ayuda en este proceso, sabemos de lo que hablamos.
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Комментарии • 5

  • @alciraacosta808
    @alciraacosta808 2 года назад +2

    Por que nunca tocan la parte de las viudas si puede.explicar por favor

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад

      Buenos días Alcira,
      Tomamos nota. Haremos un vídeo tratando el tema que propone y le avisaremos cuando lo publiquemos ¿vale?
      Muchas gracias por el interés y el aporte.
      Un saludo,

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 года назад

      Buenos días Alcira,
      Hemos subido un vídeo en el que hablamos sobre la herencia de las viudas/os.
      Te dejo el enlace directo: ruclips.net/video/U9V-FTY087w/видео.html
      Espero que resuelva tus dudas.
      Un saludo!

  • @jesus322
    @jesus322 10 месяцев назад

    Buenos dias. ¿esta figura de contador-partidor solicitada por herederos que representan al menos el 50% de la herencia se puede solicitar también para hacer el inventario y liquidación de la sociedad de gananciales? Debemos liquidar la sociedad de gananciales de nuestro padre y la viuda para posterior repartir la herencia. Los 3 hermanos estamos de acuerdo pero la viuda no y no sabemos si tendriamos esta opción antes de ir a juicio. Gracias.

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  10 месяцев назад

      Buenos días Jesús,
      Planteas un tema ciertamente complejo y que está generando mucho conflicto entre juristas.
      En mi opinión sin la concurrencia y conformidad del viudo el contador partidor no puede hacer la partición de la herencia puesto que es requisito previo la liquidación de gananciales.
      Sí se ha admitido el supuesto contrario, que sea el contador partidor con la conformidad del viudo y sin concurrencia de los herederos del fallecido.
      En esa situación, en alguna ocasión, hemos conseguido una partición de gananciales sobre cuotas pero no es seguramente lo que necesitáis. Y por tanto el planteamiento sería iniciar el proceso judicial cuanto antes si no queréis dilatar el asunto. Si tenéis dudas al respecto podéis contactarnos directamente al despacho.
      Espero haberte ayudado con tu consulta.
      Un saludo,