JUBILACIÓN: ANTICIPADA, PARCIAL Y FLEXIBLE 2021

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  • Опубликовано: 6 сен 2024
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    Jubilación Anticipada:
    Posibilidad de acceder a la pensión a una edad inferior a la legalmente establecida en el artículo 205.1 a del TRLGSS.
    Jubilación parcial
    Permite compatibilizar el disfrute de la pensión parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial
    Jubilación flexible
    La posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial .

Комментарии • 7

  • @carolinaroda9618
    @carolinaroda9618 Год назад

    En primer lugar gracias por tus vídeos.
    En la parte que hablas de la jubilación parcial, pones que la antigüedad en la empresa tendría que ser de 6 meses, no serían 6 AÑOS?? Gracias ;)

  • @nicolaszambranolozada8467
    @nicolaszambranolozada8467 2 года назад

    Muy bien explicado, necesito contactar con vosotros gracias 🙏

  • @doloresperez5763
    @doloresperez5763 2 года назад

    Valor laboral, gracias por tus vídeos!! Te puedo preguntar en qué se diferencia la jubilación activa y la flexible?? Entiendo el concepto de la jubilación parcial, pero no veo la diferencia entre la flexible y la activa. Muchas gracias! Un saludo

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 года назад +1

      Hola Dolores,
      La jubilación FLEXIBLE: Es aquella situación en la que YA tienes reconocida la pensión de jubilación y quieres trabajar a tiempo parcial, (tiene unos límites de jornada) y en ese caso la cuantía de la pensión de jubilación se tiene que reducir en proporción inversa a lo que hayas concertado en el contrato a tiempo parcial. La persona YA tiene la condición de Jubilado/a.
      La Jubilación ACTIVA: se regula en el art 214 TRLGSS , Situación de compatibilizar el 50% de la cuantía de la pensión con un contrato de trabajo que puede ser a tiempo completo o parcial. Aquí la pensión ha de haberse producido cuando haya cumplido los requisitos de edad y el porcentaje aplicable a la misma ha de ser el 100%. Existe una especialidad de poder cobrar el 100% de la pensión y es cuando un trabajador autónomo tiene contratado al menos una persona por cuenta ajena. Espero haberte sido de ayuda, Gracias.

  • @pilipilarb.1456
    @pilipilarb.1456 2 года назад

    Valor Laboral. Muy bien creo que has abarcado todos los tipos de prejubilaciones.
    Lo único que en un solo vídeo, ha sido demasiado denso.
    Y me ha quedado una duda.
    Si accedemos a jubilación parcial con relevista, y antes de cumplir nuestra edad de jubilación ordinaria, despiden al relevista, nos perjudica en la base reguladora para la pensión ordinaria y si nos dan incapacidad total ?
    Gracias
    Podrias concretar cada tipo de jubilación y explicarlo más profundamente ?

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 года назад

      Hola Pili Pilar, si despiden al trabajador con contrato de relevo tendrían que contratar a otra persona para completar el periodo , mínimo hasta que la persona se jubile y en algunos supuestos hasta dos años más de la edad a la que se refiere el artículo 205 del TRLGSS. La Base Reguladora es la misma, y en el caso de reconocimiento de una Incapacidad Permanente no te sé decir, en principio no. De todos modos para dudas más concretas puedes dirigirte a los Centros de Información de la Seguridad Social. Gracias ;)

    • @victorgarciaabad9681
      @victorgarciaabad9681 2 года назад

      Pues a mí me ha parecido súper completo la verdad, creo que no te has dejado nada. A mí me has resuelto todas las dudas. Mil gracias Valor Laboral!! Eres muy buena y tus vídeos me están ayudando un montón!