ARRENDAMIENTO para USO DISTINTO del de VIVIENDA (LEY 29/1994 de ARRENDAMIENTOS URBANOS)/ESPAÑA

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  • Опубликовано: 14 окт 2024

Комментарии • 17

  • @webosfritostados9290
    @webosfritostados9290 Год назад

    Un vídeo estupendo.gracias

  • @josenavarromendoza1197
    @josenavarromendoza1197 7 месяцев назад +1

    Buenas tardes, agradecerle por lo ilustrativo de su video y explicacion, pero le pregunto, solo a efectos aclarativos, entiendo que la ley 29/1994 es el aplicable para un contrato para el uso distinto al de vivienda cuyo destino es el de un almacén-oficinas, esto es así? Consultarle también, si en el contrato dice que " llegada la fecha de vencimiento, el arrendatario deberá desalojar la finca objeto del arriendo poniéndola, enteramente libre a disposición del arrendador", en este terminó plasmado en el contrato no sería aplicable el preaviso, que hace referencia el punto 1 del art. 10, de la ley ? Mil gracias por su respuesta.

  • @familiasalvaje4339
    @familiasalvaje4339 2 года назад

    Gracias 🔥

  • @javiferre3980
    @javiferre3980 Месяц назад

    Hola! Podría alquilar un local a pie de calle adaptado a vivienda pero sin cédula de habilidad para alojamiento de temporada? Gracias.

  • @alexasvezga868
    @alexasvezga868 Год назад

    Buenas cuáles son esa obligaciones de imperativo cumplimiento?

  • @LuisDiaz-mq5ue
    @LuisDiaz-mq5ue 2 года назад

    Hola Lucía.
    Muchas gracias por tu vídeo pues me parece muy conciso y formativo.
    Quisiera preguntarte lo siguiente. Vivo en un pueblo y quiero alquilar mi vivienda habitual los fines de semana a un máximo de dos personas.
    La suma de días alquilados al año nunca será más de 180.
    Necesito autorización del Ayto?
    La intención es declarar los ingresos como rendimiento del patrimonio inmobiliario, algún otro trámite para hacerlo legalmente.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 года назад

      Hola Luis,
      Veo que me has escrito también por privado, te contesto por allí.
      Un saludo!

  • @xxMlK3xx
    @xxMlK3xx 2 года назад

    Muy buen video pero, tengo dos preguntas que no se si sabrías contestarme, 1.- en caso de venta del inmueble con un inquilino de temporada, si hay posibilidad de acabar el contrato del inquilino, si no esta inscrito en el registro?? Que supongo que si pero pregunto y luego la segunda estuve mirando, es posible que entre particulares, sin nada más que el alquiler por temporada, este exento el propietario de pagar IVA de la renta? Y gracias por la contestación!!

  • @pablolietor2291
    @pablolietor2291 Год назад

    hola buenas tengo una duda, como en el titulo 4 se establece que se debe llevar a cabo una fianza, que pasa si no lo hacen pero ambos contratantes estan de acuerdo y ninguno de los 2 denuncia, la lógica me lleva a pensar que se puede, pero entonces no serían todas las normas así, es decir si hay consentimiento y voluntad de arrenddor y arrendatario, no debería no haber normas imperativas, tanto si es para la vivienda como si no
    muchas gracias y disculpe las molestias

  • @disturbeddj4775
    @disturbeddj4775 2 года назад

    Hola buenas en primer lugar muchas gracias por el vídeo, ¿Sabrías decirme cual es el tiempo mínimo de contrato de temporada? En caso de impago se puede desahuciar del mismo modo? Y podría yo cobrar por adelantado el importe total del contrato al margen de los dos meses de fianza?
    Muchas gracias por tus vídeos!

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 года назад

      Hola Perico Palotes,
      En el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda rige la autonomía de la voluntad, lo que las partes pacten, salvo algunas normas que son imperativas (Título I y IV de la LAU).
      Así, no hay tiempo mínimo legal de duración del contrato de temporada. Por otro lado, si hay un incumplimiento del contrato se usarán las vías legales previstas para la protección del contratante cumplidor, pudiéndose llegar al desahucio. Y respecto a la posibilidad de cobrar por adelantado todo el importe del arrendamiento, no hay precepto que lo impida.
      Un saludo!

    • @mariajesusperezsanchez1680
      @mariajesusperezsanchez1680 Год назад

      @@luciayelderecho7986 Todo correcto pero esa leyes no funcionan.
      Mis inquilinos la están subarrendando cuando esta prohibido.
      Lo hacen con Airbnb, Rentalia y incluso e mil anuncios para fiestas abusivas de hasta 30 personas.
      Para hacer esto solo necesitan la referencia catastral.
      Y por si fuera poco estas empresas son legales.
      Para echarlos tengo que denunciar y llevarlos a juicio.
      Llevo esperándole 8 meses y nada.
      Como los quito los alquileres han desaparecido con deuda de 5 meses más los suministros sin contar los daños causados.
      Soy viuda con una hija discapacitada así que se más realista, contesta y dame tu opinión.

  • @FENIX11272
    @FENIX11272 2 года назад

    Hola.
    Soy propietario de un pequeño local destinado a despacho u oficina.
    Tengo un inquilino actualmente cuyo contrato original data de septiembre del 2019. Deseo recuperar dicho local.
    Cómo debo actuar para recuperar este local? Basta con avisar al inquilino vía burofax?
    Gracias

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 года назад

      Hola Tomi,
      Hay que ver lo que pone en el contrato. En el arrendamiento de uso distinto del de vivienda rige principalmente la autonomía de la voluntad, lo que pacten las partes (salvo algunas disposiciones, que son de imperativo cumplimiento). Si te interesa una ayuda personalizada puedes escribirme a luciayelderecho@gmail.com
      Un saludo!

  • @DavidChristner-i2m
    @DavidChristner-i2m 3 месяца назад

    Que agonia, chica explicate con palabras informales que muchos no hemos estudiado universidad ni derecho!