Hola Marta: Muchas gracias por tus videos son muy clarificadores e instructivos. Sobre la bola empotrada en arena, no se considera empotrada en arena en el AGral, que no esté segado a ras, lo que quiere decir que en arena en zona segada a ras (por ejemplo calle o camino segado) si se consideraría empotrada con derecho a alivio sin penalización, no?
Que buen resumen Marta, que gran cabeza ordenada y clara tienes, gracias!!!
Hola Marta: Muchas gracias por tus videos son muy clarificadores e instructivos. Sobre la bola empotrada en arena, no se considera empotrada en arena en el AGral, que no esté segado a ras, lo que quiere decir que en arena en zona segada a ras (por ejemplo calle o camino segado) si se consideraría empotrada con derecho a alivio sin penalización, no?
Empotrada en arena en camino cortado a ras tiene alivio sin penalización. Es parte del área general cortado a la altura de calle o menor.
Un saludo