Buenas noches mi estimado Dr. Vilaseca, el video una maravilla, solo un detalle o observación si me permite, falta fundamentación jurídica en todo caso mencionar que artículos del CP y CPP establecen por ejemplo, la defensa material Art. 8 CPP y defensa técnica Art. 9 CPP, mi estimado DR.
Gracias abogado por aportar
por favor ompartir el video y otros
Cuanto tiempo tengo o tenemos para presentar nuestra defensa o conversely, si nosotros somos los acusadores.....
SI EXISTE YA UNA ACUSACION FISCAL, USTED TIEN3 10 DIAS DESDE LA NOTIFICACION
Buenas noches mi estimado Dr. Vilaseca, el video una maravilla, solo un detalle o observación si me permite, falta fundamentación jurídica en todo caso mencionar que artículos del CP y CPP establecen por ejemplo, la defensa material Art. 8 CPP y defensa técnica Art. 9 CPP, mi estimado DR.
Gracias por la observación. Cómo. Descargo debo mencionar que esa es una omisión deliberada. Muchas gracias
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
gracias por favor compartir el video