Pues entonces, si no aparece nada en el convenio sectorial ni en el de empresa, te tienes que atender a lo que establezca el Estatuto de los trabajadores, cuyo art 34 nos dice "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo." Es decir tu tienes derecho a 15 minutos de descanso.
los tiempos de descanso como el bocadillo son computables o no por que a mi me hacen recuperar 10 min de 20 que nos dan
en convenio industria metal c madrid no sale nada
Pues entonces, si no aparece nada en el convenio sectorial ni en el de empresa, te tienes que atender a lo que establezca el Estatuto de los trabajadores, cuyo art 34 nos dice "Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así
esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo." Es decir tu tienes derecho a 15 minutos de descanso.