Qué placer da pasar de escuchar las clases de la unt a escuchar estas clases, hay un abismo de diferencia entre las ganas de enseñar en uno y en otro. Muchas gracias por publicar esto y dejarlo al alcance de todos, me va a salvar la materia.
Dra. Ud es suprema! Tiene el don de comunicación me encanto escucharla, quisiera consultarle el caso de mi padre, era dudño en condominio con mi tía de la propiedad que habitó 50 años, la misma que nos vió nacer a mi mis hermanos, mi tía falleció no tenia hijos pero se casó, mi padre falleció hace un mes no llegó a hacer los papeles ya que el queria hacer el juicio por usucapion, ahora el marido de mí tía reclama la mitad del bien, hay forma de que mi madre y hnos podamos iniciar el juicio por usucapion ahora con mi padre fallecido??
Doctora, si en la demanda de posesion adquisitiva larga la persona que reclama un titulo veinteañal a un titular con escritura, cuando envia la demanda no puede justificar su posesion real e inninterrumpida durante ese lapso de tiempo. Es posible que lo pierda al juicio o el juez puede llegar a hacer una excepcion?
que placer escucharla doctora, estoy preparando derechos reales, siendo ayudante de catedra enamorado de derecho de los contratos, y, antes de conocer sus videos, ya había leído a este respecto a los doctores Alterini, Kiper, y Lorenzetti, pero al no haber tenido jamás clases, sentí me faltaba atar ciertos cabos con el fin de lograr esa vision omnicomprensiva de la materia, que es necesaria de cara a una mesa de examen, la cual gratamente estoy logrando, gracias a la pasión que verdaderamente demuestra, al abordar el estudio de los derechos reales. Honra usted la vocación docente, muchísimas gracias.
Dra. Qué genia. Más bien me parece escuchar una clase de Lengua y Literatura por la forma de contar "los derechos Reales". Un gusto escuchar estas clases
Claridad de conceptos, magistralmente articulados en forma coloquial y cercana. Un ejemplo de docencia. Le agradezco su inmensa dedicación y la excepcional manera de transmitir sus conocimientos, me sirvieron muchísimo. Muchas gracias!
Me encanta la pasión que le pone a cada una de sus clases doctora! Hizo que me enamore de los derechos reales. Gracias por su claridad, me ayudó a aprehender y aprender los conceptos.
Esq. you are an excellent professor very well spoken and articulate...thank you for up loading this video. I am from the USA and having a problem with some people in my farm in Mendoza and I found your video very educating with plenty of legal insight into what my next legally move should be! 🙏🏼
Hola doctora,una consulta que sucede cuando quien es demandado reconoce el señorío de la cosa en otro. Por tal motivo se hace lugar a la reinvidicacion de inmueble
Curso en mi hermosa y querida UNLZ . Queria expresarle mi cariño por sus clases y admiracion por la claridad de las mismas. Finalmente , darle gracias por tanto ....
Muchísimas gracias por sus explicaciones! Tuve la desgracia, de ser alumno de esta hermosa carrera en pandemia y hoy rendí finalmente la materia. me fué bien y en gran medida, gracias a sus excelentes explicaciones. Por más PROFESORAS como usted
Buen Día Dra, y Eminente Profesora, necesito hacerle una consulta de modo particular, soy de jujuy, tendrá algún número por el pueda comunicarme con Ud, Muchas Gracias
Consulta dra. Hace más de 40 años vivo en un terreno fiscal yo y tres familias, era una reserva municipal, tenemos la posesión licita y pacífica y pagamos servicios. Cómo se podría regularizar, cuál sería el mecanismos para poder regularizarse,hay algún ley que nos proteja? Saludos y gracias
una pregunta . . . por ej si una persona vive en una casa, q "aquirió de mala fe", pacíficamente . . . pero su titular registral paga los impuestos respectivos . . . agua, luz, imp. municipales, etc . . . cada vez q éste último pague un impuesto empieza nuevamente a correr el plazo de 20 años ? ?
Los herederos (sin sucesión por más de 10 años) son titulares o necesitan hacer la sucesión? ¿Pasando los 10 años sin hacer sucesión se pierde el derecho?
Cuando se refiere a justo título....que ya hizo la escritura...que fue al escribano...cuál sería el justo título? El boleto no lo es cuál sería entonces? La escritura tampoco porque ese sería título suficiente?
Pareceria ser que la prescripcion adquisitiva en argentina es en muchos casos una forma legal de quedarse con la propiedad privada de otros. Me pregunto que sucede cuando hay engano por parte de quien intenta usucapir?
Buenos días, soy de río gallegos y me gustaría consultar que accion legal puedo realizar ante la compra de un terreno hace 19 años, el cual hace unos días fui a ver si salio la escritura ya que los 1ros años no había nada y hoy me.entero que hay un expediente a nombre de otra persona en ese terreno, pero el mismo sigue a nombre del vendedor en este caso APAP
Una escritura ya hecha solo puede ser atacada por el lado de la nulidad de escritura pública (en el caso de que hubieran falsificado la firma del vendedor) ( el que escrituró aún con esa firma falsificada puede usucapir en tiempo breve ?) ( En este caso iniciar juicio de nulidad de escritura pública interrumpe el tiempo de prescripción?) Muchas Gracias
Magistral exposición. Una consulta: en tanto bien del dominio privado del Estado, y siendo el Estado una persona jurídica ¿se puede iniciar juicio de usucapión por un inmueble sin dueño o de herencia vacía? Entiendo que sí, pero si está dentro de sus posibilidades responder, sería genial. Muchas gracias!!!
Estimada Dra. Espero que se encuentre muy bien, quería agradecer sus clases magistrales y aprovechar para hacerle una consulta; ¿existe algún caso donde un condómino pueda adquirir el dominio total de un inmueble? Por ejemplo 3 matrimonios son condóminos de una propiedad, y la mujer de uno de ellos se separa de hecho de su marido y se va a vivir a esa propiedad con sus hijos, sin dar aviso al resto de los propietarios, pasados 20 años la mujer aún no divorciada, quien se hizo cargo de deudas y mantención de la propiedad quiere usucapir al resto de los dueños, es esto posible? Espero haber formulado bien la pregunta. Desde muchas gracias por su pasión y tiempo a la materia! Saludos cordiales Cynthia J. Yaworski
Es realmente magistral, me hubiera gustado escuchar un poco mas sobre la prueba testimonial y sobre la prescrpicion entre condominios y coherederos. Pero la verdad es magistral, deja claro tambien los casos de interversion de titulo de los usurpadores pasando a poseedores.
Estimada profesora,tengo una pregunta : la prescripción adquisitiva puede ser ejercida por quién cuenta con derecho real de habitación ? Por ejemplo por el cónyuge superstite que adquiere mortis causa ?
Excelente su modo de transmitir, lo hizo de una manera coloquial y a la vez muy jurídica, gracias por compartir los conocimientos dentro de la familia jurídica y hacer un sustantivo aporte sobre este tema tan controversial. Saludos cordiales.!
Que grande cátedra!!! Doctora, podría hacer un vídeo sobre la redacción del documento de la petición que se debe entregar ante las autoridades para solicitar las escrituras de una casa por medio de la prescripción. También me gustaría saber en qué momento se debe presentar este documento , si al principio o al final de la posesión. Gracias y bendiciones!!!
Profe.... se puede adquirir ppr prescripcion una servidumbre? Por ejemplo un fundo se sirve de agua por un acueducto que pasa por otro fundo sin ninguna causa. Pasado el tiempo el titular del fundo servido puede pedir la adquisicion de la servidumbre e imponerle al dueño que gratis le deba permitir que siga pasando agua????
Hola, entiendo que no. Las servidumbres no pueden imponerse de forma judicial. Lo dice la Profe en la clase de servidumbres. De todas formas si se cumple el plazo de prescripción y los requisitos lo que te conviene adquirir es el fundo directamente ja. Eso entendí
LAS INTERRUPCIONES O SUSPENSIONES DE PLAZO DE LA PRESCRICPCION LONGI TEMP estan ya detalladas en la NORMA se tiene que explicar un CASO PRACTICO REAL es la UNICA MANERA QUE SE EVIDENCIA A ESTOS DELINCUENTES QUE SE QUEDAN CON LAS CASAS USANDO ESTA FIGURA. en PerÚ HAY TRES VIAS PARA prescribir ante NOTARIO ante el JUEZ o ante la VIA ADMINISTRATIVA los tres casos son PRESCRIPCIONES LONGI TEMPORIS
si pero ojo, las interrupciones tambien se interrumpen solo de manera temporal y vuelve a continuar la posesion. Por ejemplo, una interrupcion deja sin efecto todo lo anterior pero al año siguiente si el ocupante sigue alli, vuelve a nacer la posesion.
Doctora muy buena clase, me ayudo a complementar textos de doctrina. Me surgió una duda, no se podría plantear por parte del dueño del inmueble la inconstitucionalidad de la usucapión fundándose en el derecho a la propiedad y alterum non laedere? Me interesaría saber su opinión al respecto. Gracias!!!
Los derechos se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio.. y al no existir derechos absolutos..el Código reglamenta el ejercicio del derecho de propiedad... mirá el video que te da los fundamentos
Consulta, Si la usurpación de la cosa se lleva a cabo de manera violenta (Rotura de puerta para el ingreso pero sin la presencia de moradores)genera algún tipo de impedimento para obtención de derechos reales sobre la cosa cumpliendo los períodos que marca la ley? La segunda consulta es: Sin denuncia del tenedor de los derechos reales sobre la cosa, pero si de vecinos, puede la fuerza de órden público llevar a cabo un desalojo? Gracias por las respuestas, fue muy clara con su clase (y no soy abogado).
acordate que todos los delitos prescriben, en el caso de la usurpacion si es denunciada, independientemente que tenga condena o no, prescribe a los 3 años. Si te usurpan la casa en el año 2000 y vos la denuncias en el 2000 y no los pudiste sacar en el año 2003, esa causa quedo prescripta y puede usucapir en el año 2023 si no hiciste nada.
Qué placer da pasar de escuchar las clases de la unt a escuchar estas clases, hay un abismo de diferencia entre las ganas de enseñar en uno y en otro. Muchas gracias por publicar esto y dejarlo al alcance de todos, me va a salvar la materia.
Dra muchas gracias por compartir su conocimiento , es una excelente persona, bendiciones
Excelente Profe, como todas sus clases. Solo me quedo una duda, en adquisición por prescripción breve no es necesario realizar el juicio?
Gracias adoró sus clases ¡! Genia 😁 😁
Dra. Ud es suprema! Tiene el don de comunicación me encanto escucharla, quisiera consultarle el caso de mi padre, era dudño en condominio con mi tía de la propiedad que habitó 50 años, la misma que nos vió nacer a mi mis hermanos, mi tía falleció no tenia hijos pero se casó, mi padre falleció hace un mes no llegó a hacer los papeles ya que el queria hacer el juicio por usucapion, ahora el marido de mí tía reclama la mitad del bien, hay forma de que mi madre y hnos podamos iniciar el juicio por usucapion ahora con mi padre fallecido??
Doctora, si en la demanda de posesion adquisitiva larga la persona que reclama un titulo veinteañal a un titular con escritura, cuando envia la demanda no puede justificar su posesion real e inninterrumpida durante ese lapso de tiempo. Es posible que lo pierda al juicio o el juez puede llegar a hacer una excepcion?
Hola! Alguien me podría pasar los PDF?
que placer escucharla doctora, estoy preparando derechos reales, siendo ayudante de catedra enamorado de derecho de los contratos, y, antes de conocer sus videos, ya había leído a este respecto a los doctores Alterini, Kiper, y Lorenzetti, pero al no haber tenido jamás clases, sentí me faltaba atar ciertos cabos con el fin de lograr esa vision omnicomprensiva de la materia, que es necesaria de cara a una mesa de examen, la cual gratamente estoy logrando, gracias a la pasión que verdaderamente demuestra, al abordar el estudio de los derechos reales. Honra usted la vocación docente, muchísimas gracias.
Dra. Qué genia. Más bien me parece escuchar una clase de Lengua y Literatura por la forma de contar "los derechos Reales". Un gusto escuchar estas clases
Profe, Jamás pense que iba a poder entender DERECHOS REALES! Ud. es Magistral !
Claridad de conceptos, magistralmente articulados en forma coloquial y cercana. Un ejemplo de docencia. Le agradezco su inmensa dedicación y la excepcional manera de transmitir sus conocimientos, me sirvieron muchísimo. Muchas gracias!
Me encanta la pasión que le pone a cada una de sus clases doctora! Hizo que me enamore de los derechos reales. Gracias por su claridad, me ayudó a aprehender y aprender los conceptos.
Gracia la tus palabras me dan inmensa alegria
No entendí algo clave. Para la usucapión corta no se hace juicio ? Gracias
Esq. you are an excellent professor very well spoken and articulate...thank you for up loading this video. I am from the USA and having a problem with some people in my farm in Mendoza and I found your video very educating with plenty of legal insight into what my next legally move should be! 🙏🏼
En el caso de la prescripción adquisitiva de mala fe viciosa, aparte de los 20 años es necesario un año adicional para sanear el vicio?
MAS ALLA DE LO BIEN QUE EXPLICA LA DRA, QUE LINDA VOZ TIENE. DA GUSTO UNA CLASE ASI.
Seeeeee
Hola doctora,una consulta que sucede cuando quien es demandado reconoce el señorío de la cosa en otro. Por tal motivo se hace lugar a la reinvidicacion de inmueble
Curso en mi hermosa y querida UNLZ . Queria expresarle mi cariño por sus clases y admiracion por la claridad de las mismas. Finalmente , darle gracias por tanto ....
Excelente, que agradable tono de comunicar...
Cómo puedo hacer para conectarte SOS de Argentina
Muchísimas gracias por sus explicaciones! Tuve la desgracia, de ser alumno de esta hermosa carrera en pandemia y hoy rendí finalmente la materia. me fué bien y en gran medida, gracias a sus excelentes explicaciones. Por más PROFESORAS como usted
Dra mi más sincera admiración por sus clases gracias por hacer humano el derecho !!
que hermosa Clase admiración por usted, soy estudiante de la UNT de la Facultad de Tucumán
Felicitaciones Doctora. Excelente
Da gusto escuchar sus clases! Transmite entusiasmo por el derecho!
Muy buena la clase Dra. Saludos desde Corrientes.
Buen Día Dra, y Eminente Profesora, necesito hacerle una consulta de modo particular, soy de jujuy, tendrá algún número por el pueda comunicarme con Ud, Muchas Gracias
Consulta dra. Hace más de 40 años vivo en un terreno fiscal yo y tres familias, era una reserva municipal, tenemos la posesión licita y pacífica y pagamos servicios. Cómo se podría regularizar, cuál sería el mecanismos para poder regularizarse,hay algún ley que nos proteja? Saludos y gracias
una pregunta . . . por ej si una persona vive en una casa, q "aquirió de mala fe", pacíficamente . . . pero su titular registral paga los impuestos respectivos . . . agua, luz, imp. municipales, etc . . . cada vez q éste último pague un impuesto empieza nuevamente a correr el plazo de 20 años ? ?
Los herederos (sin sucesión por más de 10 años) son titulares o necesitan hacer la sucesión? ¿Pasando los 10 años sin hacer sucesión se pierde el derecho?
Cuando se refiere a justo título....que ya hizo la escritura...que fue al escribano...cuál sería el justo título? El boleto no lo es cuál sería entonces? La escritura tampoco porque ese sería título suficiente?
Pareceria ser que la prescripcion adquisitiva en argentina es en muchos casos una forma legal de quedarse con la propiedad privada de otros. Me pregunto que sucede cuando hay engano por parte de quien intenta usucapir?
Tengo una gran duda.. cómo puedo tramitar los papeles para la acta o certificado de posesion y cuáles son los requisitos?? Gracias
Buenos días, soy de río gallegos y me gustaría consultar que accion legal puedo realizar ante la compra de un terreno hace 19 años, el cual hace unos días fui a ver si salio la escritura ya que los 1ros años no había nada y hoy me.entero que hay un expediente a nombre de otra persona en ese terreno, pero el mismo sigue a nombre del vendedor en este caso APAP
EXCELENTES CLASES DRA!!!
Una escritura ya hecha solo puede ser atacada por el lado de la nulidad de escritura pública (en el caso de que hubieran falsificado la firma del vendedor) ( el que escrituró aún con esa firma falsificada puede usucapir en tiempo breve ?) ( En este caso iniciar juicio de nulidad de escritura pública interrumpe el tiempo de prescripción?) Muchas Gracias
Magistral exposición. Una consulta: en tanto bien del dominio privado del Estado, y siendo el Estado una persona jurídica ¿se puede iniciar juicio de usucapión por un inmueble sin dueño o de herencia vacía? Entiendo que sí, pero si está dentro de sus posibilidades responder, sería genial. Muchas gracias!!!
Que pasa si el comprador compra sin título suficiente pero luego falsifica la escritura.
Estimada Dra.
Espero que se encuentre muy bien, quería agradecer sus clases magistrales y aprovechar para hacerle una consulta; ¿existe algún caso donde un condómino pueda adquirir el dominio total de un inmueble?
Por ejemplo 3 matrimonios son condóminos de una propiedad, y la mujer de uno de ellos se separa de hecho de su marido y se va a vivir a esa propiedad con sus hijos, sin dar aviso al resto de los propietarios, pasados 20 años la mujer aún no divorciada, quien se hizo cargo de deudas y mantención de la propiedad quiere usucapir al resto de los dueños, es esto posible?
Espero haber formulado bien la pregunta.
Desde muchas gracias por su pasión y tiempo a la materia!
Saludos cordiales
Cynthia J. Yaworski
Se puede probar posecion con pagos de impuestos tributarios de servicios ?
Es realmente magistral, me hubiera gustado escuchar un poco mas sobre la prueba testimonial y sobre la prescrpicion entre condominios y coherederos. Pero la verdad es magistral, deja claro tambien los casos de interversion de titulo de los usurpadores pasando a poseedores.
Estimada profesora,tengo una pregunta : la prescripción adquisitiva puede ser ejercida por quién cuenta con derecho real de habitación ? Por ejemplo por el cónyuge superstite que adquiere mortis causa ?
Excelente su modo de transmitir, lo hizo de una manera coloquial y a la vez muy jurídica, gracias por compartir los conocimientos dentro de la familia jurídica y hacer un sustantivo aporte sobre este tema tan controversial. Saludos cordiales.!
Que grande cátedra!!!
Doctora, podría hacer un vídeo sobre la redacción del documento de la petición que se debe entregar ante las autoridades para solicitar las escrituras de una casa por medio de la prescripción.
También me gustaría saber en qué momento se debe presentar este documento , si al principio o al final de la posesión.
Gracias y bendiciones!!!
Muy buenas clases dra, hizo que me guste la materia y entenderla en pocos videos, muchas gracias!! Saludos desde salta!
Muchas gracias Profe!❤😊
muy poetica felicitaciones por su manera de enseñar
Muy buena abogada como puedo contactar
Buenos días doctora excelentes y aclaradoras explicaciones, agradecida por tanta generosidad !
Genial Dra.
Profe.... se puede adquirir ppr prescripcion una servidumbre? Por ejemplo un fundo se sirve de agua por un acueducto que pasa por otro fundo sin ninguna causa. Pasado el tiempo el titular del fundo servido puede pedir la adquisicion de la servidumbre e imponerle al dueño que gratis le deba permitir que siga pasando agua????
Hola, entiendo que no. Las servidumbres no pueden imponerse de forma judicial. Lo dice la Profe en la clase de servidumbres. De todas formas si se cumple el plazo de prescripción y los requisitos lo que te conviene adquirir es el fundo directamente ja. Eso entendí
Me encantó! Gracias!
Sos la 1 !!!!! ❤️❤️❤️
Que bella mujer 😍
LAS INTERRUPCIONES O SUSPENSIONES DE PLAZO DE LA PRESCRICPCION LONGI TEMP estan ya detalladas en la NORMA se tiene que explicar un CASO PRACTICO REAL es la UNICA MANERA QUE SE EVIDENCIA A ESTOS DELINCUENTES QUE SE QUEDAN CON LAS CASAS USANDO ESTA FIGURA. en PerÚ HAY TRES VIAS PARA prescribir ante NOTARIO ante el JUEZ o ante la VIA ADMINISTRATIVA los tres casos son PRESCRIPCIONES LONGI TEMPORIS
si pero ojo, las interrupciones tambien se interrumpen solo de manera temporal y vuelve a continuar la posesion. Por ejemplo, una interrupcion deja sin efecto todo lo anterior pero al año siguiente si el ocupante sigue alli, vuelve a nacer la posesion.
@@gastonmorhain1383 estas mezclando suspensión e interrupción
Doctora muy buena clase, me ayudo a complementar textos de doctrina. Me surgió una duda, no se podría plantear por parte del dueño del inmueble la inconstitucionalidad de la usucapión fundándose en el derecho a la propiedad y alterum non laedere? Me interesaría saber su opinión al respecto. Gracias!!!
pensá que uno de los fundamentos de este instituto es la función social de la propiedad, que también está consagrado en nuestra constitución.
Los derechos se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio.. y al no existir derechos absolutos..el Código reglamenta el ejercicio del derecho de propiedad... mirá el video que te da los fundamentos
Hola esto es valido para argentina
Es de argentina
Geniaaaaaaaaaaa👏👏👏👏👏👏👏👏
Gracias por don.
Consulta, Si la usurpación de la cosa se lleva a cabo de manera violenta (Rotura de puerta para el ingreso pero sin la presencia de moradores)genera algún tipo de impedimento para obtención de derechos reales sobre la cosa cumpliendo los períodos que marca la ley? La segunda consulta es: Sin denuncia del tenedor de los derechos reales sobre la cosa, pero si de vecinos, puede la fuerza de órden público llevar a cabo un desalojo? Gracias por las respuestas, fue muy clara con su clase (y no soy abogado).
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@@mariacarolinasalerno750 a la doc?
@@1551498888 si
20 años? Qué bajón! Pensé que eran 10...
acordate que todos los delitos prescriben, en el caso de la usurpacion si es denunciada, independientemente que tenga condena o no, prescribe a los 3 años. Si te usurpan la casa en el año 2000 y vos la denuncias en el 2000 y no los pudiste sacar en el año 2003, esa causa quedo prescripta y puede usucapir en el año 2023 si no hiciste nada.
Muchas gracias por la explicación!!!! Quisiera saber en que cátedra se encuentra.
Mariani de Vidal . Farina
me importa un comino que me expliques que el tiempo no se puede volver o recuperar.. no pude ver este video porque da muchas vueltas doctora
Solo fue la introducción...
Es un tema complejo, que lo explica excelente. Lastima que no puedas apreciar su valor