Muchas gracias por tus videos, son muy buenos. Una observación en la explicación de este video: en los colectivos a los que se le aplica el coeficiente reductor falta añadir a mossos de esquadra y la policía foral de Navarra.
Gracias por el video. Tengo una pregunta relacionada con la JAI61. Que ocurre si cumples la condición al ser despedido por un despido objetivo art52 en el SMAC y vuelves a trabajar y eres despedido por otro.tipo de despido. Gracias
Hola, enhorabuena por su canal, le comento, mi hermano tiene 61 años y ha cotizado por cuenta ajena y por prestación por desempleo, 35 años y 6 meses, ahora pasará a cobrar el subsidio de Mayores de 52 años. Mi pregunta es la siguiente: Si no encuentra trabajo y tuviese que estar cobrando dicho subsidio al menos Tres años más, que según tengo entendido, también cotizan esos años de subsidio de mayores de 52 años; ¿Cuál sería por ley su edad de jubilación ordinaria, 65 0 67 ?.Lo pregunto por que ya tendría 38 años y medio cotizados y entiendo que sería a los 65, es así o estoy equivocada. un saludo y gracias de antemano.
Hola Pilar, efectivamente durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 se sigue cotizando por desempleo. por otro lado la edad legal ordinaria de jubilación dependen del año de jubilación, de la edad y del tiempo cotizado. en 2022 una persona podrá jubilarse a los 65 años cuando haya cotizado 37 años y 6 meses o más o 66 años y 2 meses cumplidos cuando tenga menos cotizado. En el Caso de tu Hermano, acredita tener 38 años y medio de cotización la edad es de 65.
@@valorlaboral Muchísimas gracias por su pronta respuesta, ya me queda aclarada la duda y efectivamente entonces se jubilará ordinariamente a los 65 años puesto que ya sobrepasaría los 38 y medio cotizados aunque los 3 o 4 últimos hayan sido cotizados por el subsidio de mayores de 52. Un saludo
Hola, a ver si puedes aclarar esto, he hecho la simulación de la pensión con el simulador de la Seguridad Social, 47 años cotizados, jubilación a los 63, ese simulador me aplica un coeficiente reductor del 13 % a la base reguladora, algo que no veo correcto, ya que con 47 años cotizados la Br tiene que ser el 100%, pero es que después me vuelve a aplicar el 13 % a la pensión que resulta de la Br, osea, que me quitan un 13% por un lado y otro 13 % por otro, por lo que a mi pensión la reducen un 26%, y ya no es muy alta, mas bien baja, que solo le falta que me quiten por todos lados, puedes explicar esto?? yo no lo veo correcto.
Si te jubilas de forma anticipada tu pensión se reduce en unos porcentajes lo explico en el vídeo. Si te faltan 2 años son 24 meses de anticipo. Tienes que ver qué porcentaje es según el tiempo cotizado total
@@valorlaboral Si, ya lo he visto, 47 años cotizados y 24 meses sale un 13 % de coeficiente reductor, pero a la pensión mensual, lo que yo me refiero es que me reduce también la base reguladora cuando tengo entendido que con mas de 36 o 38 años, no lo se seguro, la base reguladora tiene que ser el 100%, me parece que es asi vamos, no se si estaré equivocado
@@jmenece4473 la base reguladora si alcanzas 36 años es el 100% y sobre ese cálculo, es decir sobre esa cantidad resultante hay que recurrir el porcentaje de anticipo. Si en tu caso es 13%, haces el 13% de esa Base reguladora y lo restas de la primera operación
@@valorlaboral Vale, gracias por tus respuestas, me temo que ese simulador de la Seguridad Social no está bien, o eso me parece a mi, para 65 años te pone una base, para 63 años te rebaja la base 200 € y claro la pensión sale bastante más baja, gracias por tu interés
El año que viene cumplo 65 c0n 36 años cotizados entonces no podré jubilarme pero yo quiero hacerlo mi pregunta es cual de estas es mejor o la que penalice menos... Gracias
Buenos días Antonio, según lo que me dices sólo podrías Jubilarte Anticipadamente de forma Voluntaria es la modalidad que explico en el final del vídeo. A no ser que tengas reconocida alguna discapacidad, pertenezcas a algún tipo de grupo de actividad profesional que sea peligrosa o insalubre o bien se trate de una jubilación anticipada involuntaria. Gracias
También existe la modalidad de Jubilación Parcial, en el que reduces tu jornada y cobras la parte de la pensión inversa. También hay un vídeo en el canal, te invito a verlo
en el caso de la jubilación anticipada voluntaria se reduciría tu pensión con un porcentaje de 6,29% este porcentaje está en la tabla del final, depende de cuánto antes te jubiles, si me dices que quieres hacerlo con 65
Con 63 años y 40 cotizados + tres hijos + servicio militar. Si la base reguladora es superior a la pensión máxima de jubilación. ¿Cómo se calcula la pensión? ¿Se aplican coeficientes reductores sobre la base reguladora o sobre la pensión bruta máxima o ninguno de ellos? Hay algo sobre un 0,5% si la base supera la pensión ¿no? Les anticipo las gracias.
Hola César. La pensión se calcula con una Br y unos porcentajes (hay un vídeo en mi canal de ¿Cómo calcular la Pensión de jubilación? Te invito a verlo). Si haciendo ese primer cálculo superas la pensión máxima esa será la cuantía sobre la que se aplican los coeficientes reductores por la edad , en caso de acceder a una jubilación anticipada. Existe un porcentaje adicional por alargar la vida laboral si.
@@valorlaboral gracias por la respuesta, he visto el vídeo (perfecta la explicación) únicamente me falta ver el punto en el que intervienen los coeficientes reductores por cada mes de adelanto sobre la fecha prevista de jubilación. Muchas gracias
@@valorlaboral Esto no es así. Esa regla entrará en vigor a partir de 2024 y de forma progresiva. Entretanto se deduce de la base reguladora, y si supera la pensión máxima, se aplicará un 0,5% por trimestre de adelanto, es decir, un 4% anual. No se debe de dar información errónea
Efectivamente existe una excepción:Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación (anticipada) el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo, y lleve cobrándolo al menos tres meses, no se le aplicarán estos coeficientes reductores. En su lugar, y para favorecerle, se utilizarán en su caso previstos para la jubilación anticipada por cese no voluntario. *Gracias por tu aportación. *Los videos los hago para ayudar, pero lógicamente existen los CAISS para que las personas vayan a preguntar su caso concreto. Cómo les comento en múltiples ocasiones ante dudas. Si sabes de Seguridad Social, comprenderás que es un ámbito muy cambiante y que es amplísimo, a veces no se puede contar todo. Porque hay muchas pero que muchas excepciones.
Muy bien explicado, un vídeo muy didáctico e interesante para todo aquel que necesite estar informado sobre las distintas modalidades de jubilación.
Muchas gracias por el video, bien explicado, no conocía el canal y me acabo de suscribir.
Gracias Matías
Me encantan tus vídeos bendiciones 🙏🙏
Muchas gracias por tus videos, son muy buenos. Una observación en la explicación de este video: en los colectivos a los que se le aplica el coeficiente reductor falta añadir a mossos de esquadra y la policía foral de Navarra.
Gracias
Gracias por el video. Tengo una pregunta relacionada con la JAI61. Que ocurre si cumples la condición al ser despedido por un despido objetivo art52 en el SMAC y vuelves a trabajar y eres despedido por otro.tipo de despido. Gracias
Hola, enhorabuena por su canal, le comento, mi hermano tiene 61 años y ha cotizado por cuenta ajena y por prestación por desempleo, 35 años y 6 meses, ahora
pasará a cobrar el subsidio de Mayores de 52 años.
Mi pregunta es la siguiente: Si no encuentra trabajo y tuviese que estar cobrando dicho subsidio al menos Tres años más, que según tengo entendido, también cotizan esos años de subsidio de mayores de 52 años; ¿Cuál sería por ley su edad de jubilación ordinaria, 65 0 67 ?.Lo pregunto por que ya tendría 38 años y medio cotizados y entiendo que sería a los 65, es así o estoy equivocada. un saludo y gracias de antemano.
Hola Pilar, efectivamente durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 52 se sigue cotizando por desempleo. por otro lado la edad legal ordinaria de jubilación dependen del año de jubilación, de la edad y del tiempo cotizado.
en 2022 una persona podrá jubilarse a los 65 años cuando haya cotizado 37 años y 6 meses o más o 66 años y 2 meses cumplidos cuando tenga menos cotizado.
En el Caso de tu Hermano, acredita tener 38 años y medio de cotización la edad es de 65.
@@valorlaboral Muchísimas gracias por su pronta respuesta, ya me queda aclarada la duda y efectivamente entonces se jubilará ordinariamente a los 65 años puesto que ya sobrepasaría los 38 y medio cotizados aunque los 3 o 4 últimos hayan sido cotizados por el subsidio de mayores de 52. Un saludo
Joder deberías trabajar en el inss el que no lo entienda es por que no quiere mejor explicado imposible.... Gracias
Hola, a ver si puedes aclarar esto, he hecho la simulación de la pensión con el simulador de la Seguridad Social, 47 años cotizados, jubilación a los 63, ese simulador me aplica un coeficiente reductor del 13 % a la base reguladora, algo que no veo correcto, ya que con 47 años cotizados la Br tiene que ser el 100%, pero es que después me vuelve a aplicar el 13 % a la
pensión que resulta de la Br, osea, que me quitan un 13% por un lado y otro 13 % por otro, por lo que a mi pensión la reducen un 26%, y ya no es muy alta, mas bien baja,
que solo le falta que me quiten por todos lados, puedes explicar esto?? yo no lo veo correcto.
Si te jubilas de forma anticipada tu pensión se reduce en unos porcentajes lo explico en el vídeo. Si te faltan 2 años son 24 meses de anticipo. Tienes que ver qué porcentaje es según el tiempo cotizado total
@@valorlaboral Si, ya lo he visto, 47 años cotizados y 24 meses sale un 13 % de coeficiente reductor, pero a la pensión mensual, lo que yo me refiero es que me reduce también la base reguladora cuando tengo entendido que con mas de 36 o 38 años, no lo se seguro, la base reguladora tiene que ser el 100%, me parece que es asi vamos, no se si estaré equivocado
@@jmenece4473 la base reguladora si alcanzas 36 años es el 100% y sobre ese cálculo, es decir sobre esa cantidad resultante hay que recurrir el porcentaje de anticipo. Si en tu caso es 13%, haces el 13% de esa Base reguladora y lo restas de la primera operación
@@valorlaboral Vale, gracias por tus respuestas, me temo que ese simulador de la Seguridad Social no está bien, o eso me parece a mi, para 65 años te pone una base, para 63 años te rebaja la base 200 € y claro la pensión sale bastante más baja, gracias por tu interés
El año que viene cumplo 65 c0n 36 años cotizados entonces no podré jubilarme pero yo quiero hacerlo mi pregunta es cual de estas es mejor o la que penalice menos... Gracias
Buenos días Antonio, según lo que me dices sólo podrías Jubilarte Anticipadamente de forma Voluntaria es la modalidad que explico en el final del vídeo. A no ser que tengas reconocida alguna discapacidad, pertenezcas a algún tipo de grupo de actividad profesional que sea peligrosa o insalubre o bien se trate de una jubilación anticipada involuntaria. Gracias
También existe la modalidad de Jubilación Parcial, en el que reduces tu jornada y cobras la parte de la pensión inversa. También hay un vídeo en el canal, te invito a verlo
en el caso de la jubilación anticipada voluntaria se reduciría tu pensión con un porcentaje de 6,29% este porcentaje está en la tabla del final, depende de cuánto antes te jubiles, si me dices que quieres hacerlo con 65
Con 63 años y 40 cotizados + tres hijos + servicio militar.
Si la base reguladora es superior a la pensión máxima de jubilación. ¿Cómo se calcula la pensión?
¿Se aplican coeficientes reductores sobre la base reguladora o sobre la pensión bruta máxima o ninguno de ellos?
Hay algo sobre un 0,5% si la base supera la pensión ¿no?
Les anticipo las gracias.
Hola César. La pensión se calcula con una Br y unos porcentajes (hay un vídeo en mi canal de ¿Cómo calcular la Pensión de jubilación? Te invito a verlo). Si haciendo ese primer cálculo superas la pensión máxima esa será la cuantía sobre la que se aplican los coeficientes reductores por la edad , en caso de acceder a una jubilación anticipada. Existe un porcentaje adicional por alargar la vida laboral si.
@@valorlaboral gracias por la respuesta, he visto el vídeo (perfecta la explicación) únicamente me falta ver el punto en el que intervienen los coeficientes reductores por cada mes de adelanto sobre la fecha prevista de jubilación.
Muchas gracias
@@valorlaboral Esto no es así. Esa regla entrará en vigor a partir de 2024 y de forma progresiva. Entretanto se deduce de la base reguladora, y si supera la pensión máxima, se aplicará un 0,5% por trimestre de adelanto, es decir, un 4% anual. No se debe de dar información errónea
@@Juan_sin_nombre Gracias por tu aportación, buscaré esa información que dices para verificarlo. Todo el contenido está sacado de la Ley.
Efectivamente existe una excepción:Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación (anticipada) el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo, y lleve cobrándolo al menos tres meses, no se le aplicarán estos coeficientes reductores. En su lugar, y para favorecerle, se utilizarán en su caso previstos para la jubilación anticipada por cese no voluntario.
*Gracias por tu aportación.
*Los videos los hago para ayudar, pero lógicamente existen los CAISS para que las personas vayan a preguntar su caso concreto. Cómo les comento en múltiples ocasiones ante dudas.
Si sabes de Seguridad Social, comprenderás que es un ámbito muy cambiante y que es amplísimo, a veces no se puede contar todo. Porque hay muchas pero que muchas excepciones.