LAS CINCO REFORMAS ESENCIALES EN MATERIA DE FAMILIA

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 1 окт 2024
  • Acompáñame en este capítulo y sigue entrenando en conocimientos legales. Comparte tus dudas o comentarios, suscríbete y activa la campanita de notificaciones para estar atento al próximo video.
    Sígueme en mis Redes Sociales:
    Instagram: @josuecumlegal / josuecumlegal
    Facebook: @jcumgt / jcumgt

Комментарии • 22

  • @marcotuliofran-pab3920
    @marcotuliofran-pab3920 7 месяцев назад

    Pero mi duda es SIEMPRE sigue losb18! Mil

  • @marcotuliofran-pab3920
    @marcotuliofran-pab3920 7 месяцев назад

    Cual es el convenio?

  • @belensgt
    @belensgt Год назад +2

    Gracias Lic usted me resolvió muchas dudas que tenía con respecto a las reformas. 😭
    Bendiciones ✨

    • @entrenamientolegal
      @entrenamientolegal  Год назад +2

      ¡Que gusto saludarle! Que me alegro que te haya sido útil el contenido, me tienes a la orden.

  • @rosim.juarez189
    @rosim.juarez189 Год назад +3

    Excelente video Lic., me sirvió mucho su explicación de estas reformas ya que son bastante recientes y no hay mucho contenido sobre esto. Estoy estudiando para mi fase pública y me daba duda esta parte pero con su explicación me queda clarísimo.🙌🏼🤩

    • @entrenamientolegal
      @entrenamientolegal  Год назад

      Que me alegro que le haya sido útil el contenido. ¡Saludos Rosi! 💯

  • @osmaneliasvicente1316
    @osmaneliasvicente1316 Год назад +3

    Muchas gracias licenciado, por la exposición tan clara de los temas que comparte.

    • @entrenamientolegal
      @entrenamientolegal  Год назад

      ¡Que gusto de saludarte Osman! Gracias por tus palabras espero que te haya sido útil el contenido.

  • @marcotuliofran-pab3920
    @marcotuliofran-pab3920 Год назад +1

    Bendiciones mi estimado Lic. Josué Cum es realmente una gran persona abnegada por compartir sus conocimientos. Sería bueno tener una clase magistral de su parte sobre estas nuevas leyes como la ley de Insolvencia, y otras gracias si es mucho pedir de Ud. Perdone.

    • @entrenamientolegal
      @entrenamientolegal  Год назад +2

      Hola Marco, que gusto de saludarle. Agradezco su sugerencia y la estaremos tomando en cuenta para la creación de nuevo contenido.👍 Igualmente le comento que junto a la academia AFFAN transmitimos los días miércoles el segmento de Preguntas de la Actualidad y en la sesión anterior comentamos a cerca de la Ley de Insolvencia. fb.watch/kRLgTrD5dZ/ Se lo comparto, saludos.

  • @jorgegonzalez2666
    @jorgegonzalez2666 Год назад

    Licenciado Cum, gusto en saludarle. Con una duda, este capítulo usted menciona que se grabó en abril 2023, y ahora en septiembre 2023, será que la Corte Suprema ya se pronunció sobre lo relacionado a la ínfima cuantía (art 211 párrafo 4to).... Q18,000 anual... Esto ya cambió?

  • @NormaPascualaLopezHernan-jv9jt
    @NormaPascualaLopezHernan-jv9jt Год назад +1

    Muy buena explicación. Muchas gracias por el aporte.

  • @amilcarlopez5954
    @amilcarlopez5954 Год назад +1

    Gracias lic. Por ese gran aporte, la verdad que ahora comprendo más las nuevas reformas 👍👍👍👍

    • @entrenamientolegal
      @entrenamientolegal  Год назад

      ¡Saludos! A ti gracias por estar al pendiente del contenido, espero te haya sido útil 💯

  • @sebastianibarraalvarez817
    @sebastianibarraalvarez817 Год назад

    Qué considera de lo que establece el art 434 del CPCYM? No establece una vía específica para la separación y el divorcio por causa determinada?

    • @entrenamientolegal
      @entrenamientolegal  Год назад

      Que gusto de saludarle, le comento que anteriormente el artículo que menciona establecía que se tramita en vía ordinaria, sin embargo, el decreto 47-2022 reformó el artículo 8 de la Ley de Tribunales de Familia y ahora todos estos procesos se tramitarán en Juicio Oral para agilizar los mismos.

  • @floridalmakhan2169
    @floridalmakhan2169 Год назад

    Buenos noches Lic. Cuáles serían los casos en que el juez podria pedir al INACIF que exoneren la prueba de ADN

    • @entrenamientolegal
      @entrenamientolegal  Год назад +1

      Hola Floridalma, le comento que en ese caso dependerá de los criterios del juez en cuanto a la necesidad y la falta de posibilidad económica de las partes para solventar el pago de la prueba. Saludos.

  • @DoricelyFuentes
    @DoricelyFuentes Год назад

    excelente video Licenciado

  • @heidytorre710
    @heidytorre710 Год назад

    Excelente Lic. 👌