Consulta, si la denunciante, dijo al juzgado que el denunciado vivía en cuarto alquilado de su mamá (iletrada) pero él solo algunas veces al mes dormia en cuarto de su madre. Y su dirección DNI es otra. Sin embargo, en base a esta información que dio la denunciante, el juzgado dejó BAJO PUERTA la notificación de medida de protección en cuarto de la mamá, ¿¿ Se toma como válido esa notificación a pesar que no hay un cargo de recepción firmado por el denunciado ?? Osea puede decir que no estuvo notificado?. Mil gracias
En el artículo 368° del CP peruano se tipifica el delito de desobediencia a la autoridad, y cuando se trata de la agravante de desobedecer medidas de protección esta prevista en la segunda parte del artículo citado.
Donde se denuncia cuando la familia de un imputado no obedece una medida de protección..en el estado de México..( Ixtapaluca) para se exacto ..la medida la expide el mp ..y donde se hace valer..
En el Perú podemos denunciar estos hechos directamente ante la policía o ante el Ministerio Público, pero también tenemos los denominados “Centros de emergencia mujer” que reciben también denuncias por violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar y dentro de ello, aquellos casos de desobediencia de medidas de protección.
La felicito muy buena usted.
Gracias por sus comentarios.
Consulta, si la denunciante, dijo al juzgado que el denunciado vivía en cuarto alquilado de su mamá (iletrada) pero él solo algunas veces al mes dormia en cuarto de su madre. Y su dirección DNI es otra.
Sin embargo, en base a esta información que dio la denunciante, el juzgado dejó BAJO PUERTA la notificación de medida de protección en cuarto de la mamá, ¿¿ Se toma como válido esa notificación a pesar que no hay un cargo de recepción firmado por el denunciado ?? Osea puede decir que no estuvo notificado?. Mil gracias
Si ese fue el domicilio que aparece en el DNI o fue el lugar que se señaló como domicilio en el Juzgado, la notificación es válida.
Esto de que país es?
Buenas Tardes Cristhian es legislación peruana.
Doctora tiene vigencia este proceso penal?
El proceso penal que está vigente es del Código Procesal Penal del 2004.
y si en caso el quien no cumple las medidad de proteccion es la victima, es decir lo acosa noche y dia que se hace en ese caso
Debe denunciar por desobediencia agravada de medida de protección, ante la autoridad policial que debe intervenir a la persona en flagrancia.
el 368 del CP habla de robo no de desobediencia a las medidas de protección...no lo tuvieron en cuenta?
En el artículo 368° del CP peruano se tipifica el delito de desobediencia a la autoridad, y cuando se trata de la agravante de desobedecer medidas de protección esta prevista en la segunda parte del artículo citado.
Donde se denuncia cuando la familia de un imputado no obedece una medida de protección..en el estado de México..( Ixtapaluca) para se exacto ..la medida la expide el mp ..y donde se hace valer..
En el Perú podemos denunciar estos hechos directamente ante la policía o ante el Ministerio Público, pero también tenemos los denominados “Centros de emergencia mujer” que reciben también denuncias por violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar y dentro de ello, aquellos casos de desobediencia de medidas de protección.