Fernando López hace 2 horas Soy del régimen de cesantías retroactivas y retiré mis cesantías acumuladas al 2021. Es claro que de ese valor retirado lo correspondiente al monto acumulado al 2016 es exento y las debo registrar como ingresos. Mi duda es: los montos ya declarados de los años 2017 al 2020 también los resto del monto recibido en el 2021?, es decir, también son exentos? De no ser así el impuesto a pagar me resulta oneroso, pues en mi criterio lo que debo declarar en el 2021 son solo las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2016 y la fracción correspondiente al 2021. Tengo plazo hasta el 8 de junio para hacer la corrección en mi Declaracion de Renta. Agradezco mucho su aclaración al respecto. Fernando.
Quisiera preguntarle al Dc Carlos Guerra por el FOMAG en el concepto concepto 912 de 2018 que emite la DIAN en el numeral 1.21 donde según mi entender es totalmente diferente a lo que el dice, ojalá pudiera aclararme
y esas cesantias retroactivas cuando se las pagan al trabajador que tratamiento tienen a parte de ser ingreso, o sea son exentas totas o hasta el 40% ?
Muy bien explicado, realmente abordado claramente el tema
Excelente explicación muchisimas gracias... Estaba en la posición del ejemplo de Pedro Perez. Muchisimas gracias.
Me encanta como explicas, eres el mejor
X 2
Genial explicación! Super clarísimo!
Hola, tengo una duda: las cesantías que retiro de 2016 mas las que le consignaron, en que casilla del formulario 210 se reporta?
Fernando López
hace 2 horas
Soy del régimen de cesantías retroactivas y retiré mis cesantías acumuladas al 2021. Es claro que de ese valor retirado lo correspondiente al monto acumulado al 2016 es exento y las debo registrar como ingresos. Mi duda es: los montos ya declarados de los años 2017 al 2020 también los resto del monto recibido en el 2021?, es decir, también son exentos? De no ser así el impuesto a pagar me resulta oneroso, pues en mi criterio lo que debo declarar en el 2021 son solo las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2016 y la fracción correspondiente al 2021. Tengo plazo hasta el 8 de junio para hacer la corrección en mi Declaracion de Renta. Agradezco mucho su aclaración al respecto. Fernando.
Quisiera preguntarle al Dc Carlos Guerra por el FOMAG en el concepto concepto 912 de 2018 que emite la DIAN en el numeral 1.21 donde según mi entender es totalmente diferente a lo que el dice, ojalá pudiera aclararme
y esas cesantias retroactivas cuando se las pagan al trabajador que tratamiento tienen a parte de ser ingreso, o sea son exentas totas o hasta el 40% ?
Super excelente
si muy bien falto como se discrimina en el formulario 210 renta en el 2023, de acuerdo a los cambio de la reforma tributaria ley 2277 del año 2022.