Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera

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  • Опубликовано: 18 ноя 2024

Комментарии • 4

  • @dianabojorquez6221
    @dianabojorquez6221 2 года назад

    Muchas gracias, buena explicación!

  • @tanojps
    @tanojps 4 года назад

    Excelente, muchas gracias por la explicación

  • @noeramonsalazar3487
    @noeramonsalazar3487 5 лет назад +1

    Excelente vídeo.
    Solo tengo una pregunta, ¿la autoridad si embarga la mercancía? Al momento de percatarse que no se puede acreditar la legar estancia.
    O por ejemplo, qué se puede hacer cuando la autoridad se va contra nuestro activo fijo. Supongamos una línea de producción y tengo el pedimento pero no cuenta con un documento que certifique la marca, modelo y menos el número de serie por equis razón. La autoridad de igual manera realizar embargo precautorio? Existe alguna manera que pueda evitarlo en ese momento? Pues estoy hablando de mi línea de producción si la detengo me afecta. Me puedo amparar con la regla 2.5?

    • @ConsorcioJuridicoAduanero
      @ConsorcioJuridicoAduanero  5 лет назад +1

      Respondiendo a tu primera pregunta, la respuesta es "Sí", sí embargan la mercancía pero no se la llevan, queda como depositario el mismo contribuyente.
      Habría que checar la fecha de importación para saber si en algún otro documento pudieran estar estos datos (marca, modelo y número de serie).
      Si tienes pedimento, pero no tienes esos datos, sí pueden realizar el embargo en ese momento y no puedes evitarlo (no se lleva la autoridad, queda como depositario el mismo contribuyente).
      Y sí, podrías hacer uso de la regla 2.5.1. para regularizar tu mercancía y ya se acreditaría la legal estancia en territorio nacional.
      Cualquier duda que puedas tener con gusto te podemos apoyar al número: 55-46-32-28-70 o al correo miguel@cjaduanero.com, con el Lic. Miguel Gutierrez.