Buenas noches, estoy confundida con tu vídeo. Cuando la habitación es gratuita, integra el 25%. Sin embargo, $40 no es el 25% de $250 como lo mencionas, tampoco la operación de Miguel es correcta. Entonces, ¿en qué te basaste para sacar el 25%, o fue un error de calculo?
Hola Jose Luis, la razón por la cual se aplica la UMA y no el SMG viene establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado A, Fracc. VI : "Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza".
está muy claro, gracias!!! Solo tengo una duda, espero darme a entender con mi duda, por ejemplo, qué pasa en caso de que a un trabajador se le de la prestación por 2 alimentos, de los cuales paga más del mínimo establecido en ley (más del 20% del valor de la UMA), pero también cuenta con la prestación de habitación y por la cual paga menos del mínimo establecido en la ley, ¿cómo procede la integración en este caso? ¿Se puede excluir la alimentación y solo integrar lo que toca a habitación? ¿O se integran las 2 como si fueran gratuitas? Espero que se me entienda, de nuevo, Gracias por el video!! Saludos :)
Me estás hablando en términos de percepción diaria, es decir que si es quincenal o mensual la retención o pago debe ser de igual forma?
Tengo una dude en caso que la habitacion sea mas del 20% que sucede con la diferencia
Buenas noches, estoy confundida con tu vídeo. Cuando la habitación es gratuita, integra el 25%. Sin embargo, $40 no es el 25% de $250 como lo mencionas, tampoco la operación de Miguel es correcta. Entonces, ¿en qué te basaste para sacar el 25%, o fue un error de calculo?
cierto tal vez el cálculo
Porque se calcula el 20% sobre el valor de la UMA y no del Salario mínimo del DF?
Hola Jose Luis, la razón por la cual se aplica la UMA y no el SMG viene establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado A, Fracc. VI : "Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza".
Explica la formula de las Horas Extras de un Trabajador Ley de Seguro Social
Por favor es para estudiar un examen de Contribuciones de Seguridad Social
está muy claro, gracias!!! Solo tengo una duda, espero darme a entender con mi duda, por ejemplo, qué pasa en caso de que a un trabajador se le de la prestación por 2 alimentos, de los cuales paga más del mínimo establecido en ley (más del 20% del valor de la UMA), pero también cuenta con la prestación de habitación y por la cual paga menos del mínimo establecido en la ley, ¿cómo procede la integración en este caso? ¿Se puede excluir la alimentación y solo integrar lo que toca a habitación? ¿O se integran las 2 como si fueran gratuitas?
Espero que se me entienda, de nuevo, Gracias por el video!! Saludos :)
Si yo también me confundí en esa parte creo solo fue un pequeño error pero todo quedó muy explicado