Maestro y Magistrado Alberto Gángara: trabajo en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en la Contraloría General, lugar en donde estoy a sus órdenes. Por favor apóyeme con una pregunta: cuando estamos en el procedimiento o fase de investigación y quiero hacer una notificación personal al servidor público para que me brinde datos relacionados con la investigación, y el investigado es un servidor público que que ya no trabaja en la Institución, es decir ya no es servidor público , que ley debo de aplicar en materia de notificaciones en la fase de investigación, porque hay un apartado de notificaciones en la LGRA , pero entiendo que ese apartado sólo se aplica cuando ya se está en el procedimiento de responsabilidad administrativa, pues esta en el TÍTULO SEGUNDO de la LGRA. ¿Se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o yo que estoy en Tabasco la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco? Para notificarlos legalmente y no violar sus derechos humanos.
@@albertogandarare6464 Gracias Magistrado, ya le envié el correo electrónico con la consulta, agradezco que se haya tomado el tiempo de contestarme. Mil gracias Maestro.
Muy claro, excelente ponencia mi estimado Doctor
Muchas gracias estimado colega!
Maestro y Magistrado Alberto Gángara: trabajo en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en la Contraloría General, lugar en donde estoy a sus órdenes. Por favor apóyeme con una pregunta: cuando estamos en el procedimiento o fase de investigación y quiero hacer una notificación personal al servidor público para que me brinde datos relacionados con la investigación, y el investigado es un servidor público que que ya no trabaja en la Institución, es decir ya no es servidor público , que ley debo de aplicar en materia de notificaciones en la fase de investigación, porque hay un apartado de notificaciones en la LGRA , pero entiendo que ese apartado sólo se aplica cuando ya se está en el procedimiento de responsabilidad administrativa, pues esta en el TÍTULO SEGUNDO de la LGRA.
¿Se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o yo que estoy en Tabasco la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco? Para notificarlos legalmente y no violar sus derechos humanos.
Por correo por favor alberto.gandara@gmail.com
@@albertogandarare6464 Gracias Magistrado, ya le envié el correo electrónico con la consulta, agradezco que se haya tomado el tiempo de contestarme. Mil gracias Maestro.