Exelente Dr. He aprendido mucho de sus conferencias. Estudie en FES Acatlán y actualmente estoy en el posgrado, con una investigación de la LGRA. Ojalá pudiera ser tutor de mi tesis.
En juicio contencioso administrativo si es favorable al servidor público destituido e inhabilitado por el OIC. con contrato determinado, se puede volver a reincorporar?
Independiente de lo que el Sr. Magistrado te comenté, en mi opinión no es procedente incorporarlo por contrato cuando esté sea un contrato de servicios asimilables a salarios, ya que este tipo de contratos someten al contratado regularmente a un horario, a un superior jerárquico o área y a determinadas obligaciones que regularmente prestaría un servidor público de acuerdo a la competencia en razón de materia y grado, lo que implica un empleo el el servicio público, y por ende, se le conseraría como un servidor público. Sin embargo, lo discutible sería cuando la contratación sea a una persona moral en la que el prestador del servicio sea parte, ya que la inhabilitación fue determinada como servidor público y no como particular. Ojalá el Magistrado nos comenté su autorizada opinión. Saludos
Muchísimo qué aprender de usted Magistrado, gracias por compartirnos parte de su conocimiento.
Exelente Dr. He aprendido mucho de sus conferencias. Estudie en FES Acatlán y actualmente estoy en el posgrado, con una investigación de la LGRA. Ojalá pudiera ser tutor de mi tesis.
Mucha experiencia de su parte sirven mucho los ejemplos que comenta ya que ilustra mas rapidamente
Hola magistrado, ¿me pudiera compartir la presentación? por favor
En juicio contencioso administrativo si es favorable al servidor público destituido e inhabilitado por el OIC. con contrato determinado, se puede volver a reincorporar?
Independiente de lo que el Sr. Magistrado te comenté, en mi opinión no es procedente incorporarlo por contrato cuando esté sea un contrato de servicios asimilables a salarios, ya que este tipo de contratos someten al contratado regularmente a un horario, a un superior jerárquico o área y a determinadas obligaciones que regularmente prestaría un servidor público de acuerdo a la competencia en razón de materia y grado, lo que implica un empleo el el servicio público, y por ende, se le conseraría como un servidor público. Sin embargo, lo discutible sería cuando la contratación sea a una persona moral en la que el prestador del servicio sea parte, ya que la inhabilitación fue determinada como servidor público y no como particular. Ojalá el Magistrado nos comenté su autorizada opinión. Saludos