@@navegantesoceanicos4321 Caballero... no encuentro una respuesta en el libro. Me puede ayudar? ¿Se puede fondear a menos de 200 metros de la playa o a menos de 50 de la costa CUANDO NO ESTÁ BALIZADO?
@@monicacosta3646 Mónica, aunque sea un poco largo, te pongo a continuación lo que incluye el Manual del PNB en el capítulo de Legislación sobre el asunto. ---------------------------------- 4.2. LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN. 4.2.1.- En lugares próximos a la costa - La Autoridad correspondiente podrá restringir o limitar la navegación en determinadas zonas próximas a costa, por razones de seguridad; y también podrá prohibir la salida de puerto cuando lo recomienden las condiciones meteorológicas, lo que se denomina “cerrar el puerto”. - La práctica de deportes náuticos en embarcaciones a vela, surf, motor y esquí náutico, están prohibidas a menos de 200 metros de las playas y a 50 metros del resto del litoral. - No fondear a menos de 200 metros de las playas con bañistas, a excepción de las zonas o lugares indicados para fondear. - Las embarcaciones menores de 4 metros de eslora a motor o vela que se dirijan hacia la costa, lo harán de forma lo más perpendicular posible a la costa y a velocidad no superior a 3 nudos. 4.2.2.- En playas no balizadas : En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa hasta una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, y se navegará con precaución para evitar riesgos a la seguridad humana; y esta prohibido cualquier tipo de vertido. 4.2.3.- En playas balizadas.: Como norma general, dentro de las zonas de baño que están balizadas está prohibida la navegación de ningún tipo de embarcación a vela de motor; y la entrada y salida de las embarcaciones pequeñas hay que realizarla a través de canales señalizados. El balizamiento en las zonas de baño será de la siguiente manera: - El borde exterior de las zonas de baño se balizará por medio de boyas cónicas de color amarillo, fondeadas a distancias no superiores a doscientos metros entre boya y boya. - Desde los bordes exteriores de las zonas de baño hasta la orilla se abrirán canales de paso de anchura entre 25 y 50 metros, que serán utilizados por las lanchas de esquí acuático, pequeños veleros, los aerodeslizadores y las demás embarcaciones y artefactos de recreo de playa. Estos canales, salvo casos excepcionales, serán perpendiculares a la orilla. La entrada en estos canales transversales de paso se balizará por medio de dos boyas cónicas, con sentido convencional de balizamiento. Los lados de los canales de paso a la orilla se balizarán también con boyas cónicas. ----------------------------------------- Espero que le sirva, un saludo.
Se agradece mucho el contenido para reforzar conocimientos
muchas gracias por la explicación.. yo llevo 5 intentos de examen y la verdad que explicas muy vien gracias 👍
Se puede cruzar el dispositivo????
Pero esa franja fucsia ancha es imaginaria????
Es que soy novata, jejejejjee...
Es correcto, se puede cruzar. La franja es imajinaria, aunque aparece pintada en la carta náutica como parte del dispositivo de separación de tráfico.
@@navegantesoceanicos4321
Caballero... no encuentro una respuesta en el libro.
Me puede ayudar?
¿Se puede fondear a menos de 200 metros de la playa o a menos de 50 de la costa CUANDO NO ESTÁ BALIZADO?
@@monicacosta3646
Mónica, aunque sea un poco largo, te pongo a continuación lo que incluye el Manual del PNB en el capítulo de Legislación sobre el asunto.
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4.2. LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN.
4.2.1.- En lugares próximos a la costa
- La Autoridad correspondiente podrá restringir o limitar la navegación en determinadas zonas próximas a costa, por razones de seguridad; y también podrá prohibir la salida de puerto cuando lo recomienden las condiciones meteorológicas, lo que se denomina “cerrar el puerto”.
- La práctica de deportes náuticos en embarcaciones a vela, surf, motor y esquí náutico, están prohibidas a menos de 200 metros de las playas y a 50 metros del resto del litoral.
- No fondear a menos de 200 metros de las playas con bañistas, a excepción de las zonas o lugares indicados para fondear.
- Las embarcaciones menores de 4 metros de eslora a motor o vela que se dirijan hacia la costa, lo harán de forma lo más perpendicular posible a la costa y a velocidad no superior a 3 nudos.
4.2.2.- En playas no balizadas :
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa hasta una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, y se navegará con precaución para evitar riesgos a la seguridad humana; y esta prohibido cualquier tipo de vertido.
4.2.3.- En playas balizadas.:
Como norma general, dentro de las zonas de baño que están balizadas está prohibida la navegación de ningún tipo de embarcación a vela de motor; y la entrada y salida de las embarcaciones pequeñas hay que realizarla a través de canales señalizados. El balizamiento en las zonas de baño será de la siguiente manera:
- El borde exterior de las zonas de baño se balizará por medio de boyas cónicas de color amarillo, fondeadas a distancias no superiores a doscientos metros entre boya y boya.
- Desde los bordes exteriores de las zonas de baño hasta la orilla se abrirán canales de paso de anchura entre 25 y 50 metros, que serán utilizados por las lanchas de esquí acuático, pequeños veleros, los aerodeslizadores y las demás embarcaciones y artefactos de recreo de playa. Estos canales, salvo casos excepcionales, serán perpendiculares a la orilla. La entrada en estos canales transversales de paso se balizará por medio de dos boyas cónicas, con sentido convencional de balizamiento. Los lados de los canales de paso a la orilla se balizarán también con boyas cónicas.
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Espero que le sirva, un saludo.