Usufructo y Nuda Propiedad
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- Опубликовано: 29 ноя 2024
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USUFRUCTO
El usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno. Al titular de este derecho se lo denomina usufructuario, mientras que al otro se lo denomina nudo propietario.
Formas de adquirirlo
Puede adquirirse de tres formas:
1) Por la transmisión del uso y goce, con reserva de la nuda propiedad: cuando una persona es propietario de una cosa, se guarda para sí la nuda propiedad y le transfiere a otra el usufructo. Puede ocurrir con hijos dueños de un departamento que deciden transmitir a sus padres, o a alguno de ellos, el usufructo para que usen o gocen de ese bien por el tiempo que convengan, que puede ser incluso hasta su fallecimiento.
2) Por la transmisión de la nuda propiedad, con reserva de usufructo: en este caso, alguien es dueño de una cosa o bien y transfiere la nuda propiedad, reservando para sí el usufructo, el uso y goce. El caso más habitual es de los padres propietarios de una casa que donan en vida a sus hijos la nuda propiedad, pero se reservan para sí el derecho de usar y gozarla mientras vivan: esto es, habitar en ella, como también poder alquilarla y gozar de esa renta.
3) Por la transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra: algunos adquieren la nuda propiedad y otros adquieren el derecho de usar y gozar de la cosa, por el tiempo que quieran, y hasta que finalice ese plazo.
Plazo
El usufructo tiene un plazo, que se puede estipular por un tiempo determinado o hasta la muerte del usufructuario. Vencido el plazo y extinguido el usufructo, el nudo propietario será nuevamente titular del dominio pleno del bien.
Modalidad
El usufructo puede ser puro y simple, o también puede estar sujeto a una condición (que se cumpla determinada cosa) o cargo (la obligación de cumplir con determinada prestación).
Algunos derechos del usufructuario
El principal derecho del usufructuario es la posibilidad de ejercer la posesión de esa cosa: usar y gozar de ella como si fuera el dueño. Puede transmitir a un tercero su derecho de usufructo, por un plazo determinado o de por vida (vitalicio). Extinguido ese período, por cualquier causa, el nudo propietario adquiere el dominio pleno de la cosa.