El régimen disciplinario penitenciario y sus principios fundamentales

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  • Опубликовано: 8 сен 2024

Комментарии • 10

  • @musicforyou1464
    @musicforyou1464 8 месяцев назад +2

    Buen trabajo

  • @TrevorOkna
    @TrevorOkna 8 месяцев назад +1

    Muchas gracias! Se agradece esta labor y tan dedicado.

  • @user-tc1zz9bi4h
    @user-tc1zz9bi4h 10 месяцев назад +2

    Genial

  • @cucarodriguez1942
    @cucarodriguez1942 7 месяцев назад +1

    Considero que realizar conductas sancionables fuera de los establecimientos sí vulneran el orden y la seguridad, puesto que afectan a los funcionarios de prisiones que trabajan en dichos centros y la impunidad de tales actos influiría a posteriori tanto a Régimen como a Tratamiento.

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  7 месяцев назад

      Gracias por el comentario. Esa es la opinión de muchos. Aconsejo confrontar la OS 1/2019 (de 24 de enero) con el artículo titulado “Legalidad y oportunidad de una orden de servicio polémica”, del anterior Director General de IIPP Ángel Yuste Castillejos. Saludos.

  • @margaritafernandez3742
    @margaritafernandez3742 2 месяца назад

    El. Derecho. Pelitenciario

  • @agustinmonederosarrio9818
    @agustinmonederosarrio9818 8 месяцев назад

    Hola, buenos videos, tienes examenes del reglamento penitenciario, gracias

  • @rafaserrano662
    @rafaserrano662 8 месяцев назад

    No entiendo por qué se critica que las sanciones administrativas en el ámbito penitenciario se remitan a un real decreto. ¿Acaso un real decreto no es una norma con rango legal? ¿En qué contraviene al principio de tipicidad? Gracias de antemano.

    • @proyectoprisiones
      @proyectoprisiones  8 месяцев назад +2

      El principio de tipicidad supone la previa concreción de los delitos (o infracciones) y sus correspondientes penas (o sanciones) en una norma con rango de ley. Es parte consustancial al principio de legalidad en su vertiente sancionadora tal y como se desprende del art. 25.1 CE. Por si quedara alguna duda, en el derecho administrativo sancionador, el art. 27 LRJSP lo deja claro: "solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley...". En este ámbito sancionador, el TC acepta en términos generales la "colaboración reglamentaria" en la tarea de tipificación de las infracciones y previsión de las sanciones; sin embargo, excluye que tales remisiones hagan posible una "regulación independiente" no subordinada a la ley. Esto es justo lo que ocurre en derecho penitenciario, pues las infracciones no se contemplan en una norma con rango legal, sino en un real decreto; o sea un reglamento del Poder Ejecutivo (no del Poder Legislativo). Sobra decir que, con todo, el TC ha dado el visto bueno a esta situación, con fundamento en las relaciones de sujeción especial. Saludos