Muy bien doctor, justo mañana 20 de marzo participaré como defensa y tendré gracias a usted más argumentos para y se que la fiscalía a cometido un error en solicitar incoacion sin probar la capacidad económica de mi patrocinado sabiendo que no puede pagar la misma.
Excelente aporte doctor. Lamentablemente en la práctica Jueces y Fiscales no aplican ello por mas que uno como abogado se los explique de mil maneras. En el Perú en el día a día jurídico se le da a este delito el tratamiento del de resistencia y desobediencia a la autoridad (solo se toma en cuenta la sentencia y el no pago) sin entrar a discutir la configuración típica de los delitos de omisión propia, ello genera que los abogados evitemos exponer a nuestro cliente a una eventual condena, cuando en realidad muchas veces por falta de este requisito "capacidad individual del agente" el hecho debería devenir en atípico, y se decida por elegir figuras como el principio de oportunidad entre otras salidas alternativas.
Interesante intervención, con un importante substrato epistemológico. Sólo queda realizar una importante precisión: el nomen juris del tipo penal contenido en el artículo 149 del Código Penal no es "Omisión a la asistencia familiar", sino "Omisión de asistencia familiar". Basta leer el Capítulo IV del Título III del Código para verificar esto.
la omisión impropia cobra sentido con la norma que descanse en un dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico u fuente de peligro, salvo un juicio valorativo a través de los criterios de imputación objetiva, abrazos cordiales profesor Celis.
gracias por este alcance dr. interesante aclaracion, pero tambien hay situaciones que ameritan un analisis proofundo del parte de los magistrados respecto de elito de omision a la asistencia familiar, por lo que nos encontrammos en una sociedad de irresponsabilidad de los demandados y muchos cambian de nombre sus vienes con la finalidad de evadir sus responsabilidades como padre y como queda el interes superior del niño
Doctor tengo una pregunta . el demandante debe 22.235 soles. Ya tuve audiencia de oportunidad no llegamos a ningún acuerdo. y el juez ordenó incoacion de proceso inmediato creo que es así. Y mi pregunta es quién pone la reparación civil ? Porque en el caso de otra amiga fiscalía le pone reparacion civil en fiscalía. Pero en mi caso la fiscal no he visto en todo el documento que ponga una reparación civil. Son ellos quienes la ponen o ya en el juzgado penal ?? Mi proceso ha Sido irregular la fiscal parece que defiende más al demandado.
Hola! Tal vez en este punto ya no necesites la info, pero de todas formas, intentaré ayudarte con lo que sé. Quien incoa el proceso inmediato es la Fiscalía o Ministerio Público (para efectos prácticos es lo mismo), ellos son quienes reciben los autos del juzgado donde se de dió la Sentencia que resuelve a favor de la demandante para que el demandado cumpla con una obligación monetaria mensual, si no cumple, la demandante se presenta ante el juzgado para exigir el pago y en todo caso, la liquidación de pensiones alimenticias devengadas (o sea, no percibidas), si el juzgado falla a favor de la demandada, se hace el cálculo de las pensiones de acuerdo a los años, ejemplo: agosto 2021 a diciembre 2023 y resuelve liquidar las pensiones BAJO APERCIBIMIENTO, quiere decir que están advirtiendo que pague o se trasladará el caso a sede fiscal, convirtiéndose la acción en un delito punible, si no paga, se procede a dar autos a la Fiscalía y esta incoa proceso inmediato (debido a que tiene todo el expediente del juzgado y ya no tiene que hacer diligencias prelimimares, tiene suficientes medios como para ir defrente a acusar), se le notifica y se espera, de acuerdo a la respuesta se calificará como contumáz o no. Respecto a la reparación tendrías que hablarlo con el o la Fiscal a cargo porque lo que se busca en ese delito es que pague lo que ha omitido. Si tú como demandante y representante de la menor o el menor (agraviada(o)) quieres exigir una reparación deberían consultarlo antes con un especialista y si tienes razón constituirte como actor civil, pero no sé si sea viable, en todo caso, si es que quieres sacarle por otros temas, puedes hablar con la Fiscal para que te de una reparación pequeña, aparte del pago total y luego lo demandas, entiéndase demanda como vía civil. Espero te sirva!
El fiscal respresenta a la demandante (denunciante en este caso), pero es obligatoria la presencia del abogado quién intervino desde un inicio en instancia de juzgado de paz letrado???.
Dr. Nunca he dejado velar por mis hijas junto a mi madre mi error fue no poner en conocimiento a las autoridades y con la conciliación 2016 me estan haciendo pagar una deuda de 30 mil doctor . No tengo la capacidad de pago de tanto monto pues ahors tengo la tenencia de una de mis hijas y tres hijos mas a mi cargo, me ire al penal?
Está ley fue dado porque hay padres que por años se desatienden del dar pensión de alimentos a los niños! Que asuma su obligación y si no lo hace que vaya a la carcel, un niño si se puede quedar 5 , 4 , 3 años si que el padre procure dar pensión de alimentos, esta clase de jueces no sirven , solo quieren más burocracia, y alargar más los juicios mientras los menores padecen necesidades
La solución está en que el estado le proporcione trabajo temporal con eso ya cumpliría con la Obligación Alimentaria la sanción penal de pena privativa de Libertad no resuelven el problema central que es la pensión pars su hijo alegando al Interés Superior del Niño.
EXPLICACION SENCILLA CLARA DE UN TEMA COMPLEJO. ES TODO UN MAESTRO. YA SABEN: NO LEAN LA TAPA ....LEAN EL LIBRO COMPLETO.
Muy bien doctor, justo mañana 20 de marzo participaré como defensa y tendré gracias a usted más argumentos para y se que la fiscalía a cometido un error en solicitar incoacion sin probar la capacidad económica de mi patrocinado sabiendo que no puede pagar la misma.
Minuto 29.. empieza proceso inmediato
gracias papu, eso quería.
Tu like buen hombre.
Muchas gracias ojalá todos los jueces tuvieran esa misma forma de pensar
Excelente aporte doctor. Lamentablemente en la práctica Jueces y Fiscales no aplican ello por mas que uno como abogado se los explique de mil maneras. En el Perú en el día a día jurídico se le da a este delito el tratamiento del de resistencia y desobediencia a la autoridad (solo se toma en cuenta la sentencia y el no pago) sin entrar a discutir la configuración típica de los delitos de omisión propia, ello genera que los abogados evitemos exponer a nuestro cliente a una eventual condena, cuando en realidad muchas veces por falta de este requisito "capacidad individual del agente" el hecho debería devenir en atípico, y se decida por elegir figuras como el principio de oportunidad entre otras salidas alternativas.
Interesante intervención, con un importante substrato epistemológico. Sólo queda realizar una importante precisión: el nomen juris del tipo penal contenido en el artículo 149 del Código Penal no es "Omisión a la asistencia familiar", sino "Omisión de asistencia familiar". Basta leer el Capítulo IV del Título III del Código para verificar esto.
la omisión impropia cobra sentido con la norma que descanse en un dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico u fuente de peligro, salvo un juicio valorativo a través de los criterios de imputación objetiva, abrazos cordiales profesor Celis.
Es la primera vez que escucho a este abogado. Me impresionò gratamente. Felicitaciones!!!!
Ha sido un honor tener al Dr Celis en Moquegua, siempre una exquisitez escucharlo.
gracias por este alcance dr. interesante aclaracion, pero tambien hay situaciones que ameritan un analisis proofundo del parte de los magistrados respecto de elito de omision a la asistencia familiar, por lo que nos encontrammos en una sociedad de irresponsabilidad de los demandados y muchos cambian de nombre sus vienes con la finalidad de evadir sus responsabilidades como padre y como queda el interes superior del niño
Doctor tengo una pregunta . el demandante debe 22.235 soles. Ya tuve audiencia de oportunidad no llegamos a ningún acuerdo. y el juez ordenó incoacion de proceso inmediato creo que es así. Y mi pregunta es quién pone la reparación civil ? Porque en el caso de otra amiga fiscalía le pone reparacion civil en fiscalía. Pero en mi caso la fiscal no he visto en todo el documento que ponga una reparación civil. Son ellos quienes la ponen o ya en el juzgado penal ?? Mi proceso ha Sido irregular la fiscal parece que defiende más al demandado.
Hola! Tal vez en este punto ya no necesites la info, pero de todas formas, intentaré ayudarte con lo que sé. Quien incoa el proceso inmediato es la Fiscalía o Ministerio Público (para efectos prácticos es lo mismo), ellos son quienes reciben los autos del juzgado donde se de dió la Sentencia que resuelve a favor de la demandante para que el demandado cumpla con una obligación monetaria mensual, si no cumple, la demandante se presenta ante el juzgado para exigir el pago y en todo caso, la liquidación de pensiones alimenticias devengadas (o sea, no percibidas), si el juzgado falla a favor de la demandada, se hace el cálculo de las pensiones de acuerdo a los años, ejemplo: agosto 2021 a diciembre 2023 y resuelve liquidar las pensiones BAJO APERCIBIMIENTO, quiere decir que están advirtiendo que pague o se trasladará el caso a sede fiscal, convirtiéndose la acción en un delito punible, si no paga, se procede a dar autos a la Fiscalía y esta incoa proceso inmediato (debido a que tiene todo el expediente del juzgado y ya no tiene que hacer diligencias prelimimares, tiene suficientes medios como para ir defrente a acusar), se le notifica y se espera, de acuerdo a la respuesta se calificará como contumáz o no. Respecto a la reparación tendrías que hablarlo con el o la Fiscal a cargo porque lo que se busca en ese delito es que pague lo que ha omitido. Si tú como demandante y representante de la menor o el menor (agraviada(o)) quieres exigir una reparación deberían consultarlo antes con un especialista y si tienes razón constituirte como actor civil, pero no sé si sea viable, en todo caso, si es que quieres sacarle por otros temas, puedes hablar con la Fiscal para que te de una reparación pequeña, aparte del pago total y luego lo demandas, entiéndase demanda como vía civil. Espero te sirva!
El fiscal respresenta a la demandante (denunciante en este caso), pero es obligatoria la presencia del abogado quién intervino desde un inicio en instancia de juzgado de paz letrado???.
Dr. Nunca he dejado velar por mis hijas junto a mi madre mi error fue no poner en conocimiento a las autoridades y con la conciliación 2016 me estan haciendo pagar una deuda de 30 mil doctor . No tengo la capacidad de pago de tanto monto pues ahors tengo la tenencia de una de mis hijas y tres hijos mas a mi cargo, me ire al penal?
Está ley fue dado porque hay padres que por años se desatienden del dar pensión de alimentos a los niños! Que asuma su obligación y si no lo hace que vaya a la carcel, un niño si se puede quedar 5 , 4 , 3 años si que el padre procure dar pensión de alimentos, esta clase de jueces no sirven , solo quieren más burocracia, y alargar más los juicios mientras los menores padecen necesidades
No entra al tema de lleno
Muchas gracias Dr. Celis Mendoza A.
Muy cierto, como podría pagar la pensión, si está preso..
La solución está en que el estado le proporcione trabajo temporal con eso ya cumpliría con la Obligación Alimentaria la sanción penal de pena privativa de Libertad no resuelven el problema central que es la pensión pars su hijo alegando al Interés Superior del Niño.
14:17 14:19
J
Al grano segun el titulo del video porfavooooorrr !!!