DETENCION DEFINITVA,NOTICIAS de VeNEZUELA Ultima Hora Hoy 12 De ABRIL 2024,Noticias estados unidos,Notcias de Venezuela ultima hora,¡VENEZUELA hoy 2024!,ultima hora de Venezuela hode ABRIL 2024,COLOMBIA NOTICIAS DE HOY,Noticias en vivo 12 de ABRILNOTICIAS de hoy 12 de ABRIL 2024,TODAY NEWS 12 ABRIL,noticias de Venezuela hoy,noticias de Venezuelay 12 2024,MHONI VIDENTE 2024,PREDICCION SOBRE MADURO
En el nombre del señor que se cumpla la detención del dictador estamos cansados de ésta peste que llegó a nuestro país, auxilio auxilio queremos ayuda para Venezuela por favor
Padre celestial venimos todos los venezolanos ante ti señor para pedirte que nos saquen esos malandro ladrones dictadores de Venezuela en tu poderoso nombre de Jesús amén 🙌🙏amén 🙏asi va ser confiamos en ti señor 🙏 Jesús para
El pueblo venezolano lo pide, y la comunicación de monseñor Moronta habla claro de evitar baño de sangre y que el dictador seda y se vaya.- o saldrá de otra forma .
Dios mio apoya a Venezuela, que salga este dictador, creemos en ti, si sale este malvado, colombia se salva tambien pues el complice Petro se quedara sin el apoyo de un ser oscuro que esta contribuyendo a la caida de nuestro Pais. Dios muestra tu bondad libera a los venezolanos de este regimen impune.
ESTATUTO DE ROMA Artículo 58 Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares 1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que: a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y b) La detención parece necesaria para: i) Asegurar que la persona comparezca en juicio; ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias. Artículo 59 Procedimiento de detención en el Estado de detención 1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto. 2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado: a) La orden le es aplicable; b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y c) Se han respetado los derechos del detenido. 3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega. 4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 58. 5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona. 6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto. 7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible. Atte EL PATRIOTA LCDO Y ABOG DUGLAS GUSTAVO DÁVILA MESA DGDM.
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Cadena perpetua para ese dictador.. Libre seremos libres..!!
Gloria a Dios q se cumpla 🙏🏼
En el nombre del señor que se cumpla la detención del dictador estamos cansados de ésta peste que llegó a nuestro país, auxilio auxilio queremos ayuda para Venezuela por favor
Venezuela se merece la libertad,
Padre celestial venimos todos los venezolanos ante ti señor para pedirte que nos saquen esos malandro ladrones dictadores de Venezuela en tu poderoso nombre de Jesús amén 🙌🙏amén 🙏asi va ser confiamos en ti señor 🙏 Jesús para
Gloria a Dios que se cumpla
Tiene q pagar todo lo q le ha hecho a su pueblo
Que esperamos que se vaya ya lo de bian poner preso como se burla de Venezuela Con MCM hasta el final 💥💥💪💪🇻🇪🇻🇪🇻🇪
Cadena perpetua por cada tortura y asesinato ejecutado por ordene... 10:32 s
Presidenta María Corina machado Dios y Patria libertad
Gracias a Dios vamos a salir de esas garrapatas..
15 millones!!! Quien los VA a cobrar!!
Tremendo eclipse. Sucede cada 25 añitos. El valor de las damas supera la falacia de los serviles !
Y no pasa nada. Esa negociación de Maduro de su salida a sido muy larga al igual que su captura.
Dios no engañen.
ja ja jaaaaaaaaa buena suerte
El pueblo venezolano lo pide, y la comunicación de monseñor Moronta habla claro de evitar baño de sangre y que el dictador seda y se vaya.- o saldrá de otra forma .
Dios mio apoya a Venezuela, que salga este dictador, creemos en ti, si sale este malvado, colombia se salva tambien pues el complice Petro se quedara sin el apoyo de un ser oscuro que esta contribuyendo a la caida de nuestro Pais. Dios muestra tu bondad libera a los venezolanos de este regimen impune.
Que lo metan preso yassssss😈
Colocele los ganchos ya
Dios quiera que no esté montándose en un avión para huir
Ya està empezando a cansar esta noticia, llevamos dìas escuchando que llegò el dìa, pero por lo visto ese dìa es muy laargo, no llega
ESTATUTO DE ROMA
Artículo 58
Orden de detención u orden de comparecencia dictada
por la Sala de Cuestiones Preliminares
1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones
Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras
examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere
convencida de que:
a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de
la Corte; y
b) La detención parece necesaria para:
i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;
ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación
ni las actuaciones de la Corte; o
iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un
crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en
las mismas circunstancias.
Artículo 59
Procedimiento de detención en el Estado de detención
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de
detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de
conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.
2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del
Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:
a) La orden le es aplicable;
b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y
c) Se han respetado los derechos del detenido.
3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de
detención la libertad provisional antes de su entrega.
4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará
si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que
justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de
detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá
examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados a)
y b) del párrafo 1 del artículo 58.
5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones
Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes
de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en
cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la
persona.
6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá
solicitar informes periódicos al respecto.
7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será
puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.
Atte EL PATRIOTA LCDO Y ABOG DUGLAS GUSTAVO DÁVILA MESA DGDM.
Busquen otro empleo, basta de manipular la información en Venezuela.
😂amadro 😅jojjo😅
Será posible que edte tipo siga con sus mentiras.
Dios quiera que puedan capturar a este dictador y todos sus secuaces y compinches
Bien por eso ya basta de tanto dano al pais que se cree este tipo especial metando a la carcel por desdichado