Lea el articulo 1 del CGP y se dará cuenta que el Codigo General del Proceso si aplica en el caso de silencio o vacios del Codigo Nacional de Policia y convivencia q si tiene muchos vacios en la practica de pruebas dentro del proceso verbal abreviado. Asi q se equivoca el expositor diciendo q no se debe aplicar el CGP
Valiosa ponencia del dr, Carlos Medellín en derecho civil "posiciones" Al equipo jurídico organizador del programa jurídico Felicidades, excelente profesional
Gracias Doctores por tan excelente presentación , agradezco la información se me registre para asistir a los diferentes cursos de capacitación.mil gracias
Buenas noches, agradecido con estas magistrales intervenciones compartidas, gran herramienta para estar actualizados en materias juridicas. Mil gracias
Saludo cordial. Estoy interesado en hacer parte de las capacitación de Abogados Colombia, Atte. Esp. Alciviades Madroñero Ramos, corregidor Puerto Colon.
Si en el transcurso del proceso se observa que el presunto infractor es otra persona que pasa? Se puede citar al proceso al nuevo presunto infractor y darle todas las garantías procesales?
Dr. buena tarde, usted hace referencia que la caducidad de la querella operaría solamente por ocupación ilegal, hay algún pronunciamiento de una autoridad judicial, pues en lo que he visto siempre aplican la caducidad de 4 meses.
Buenas noches, muy buen video, una pequeña pregunta. ¿Las servidumbres voluntarias, que no consten en escritura también pueden ser protegidas mediante el proceso policivo?
Buenas noches Dr, mi vecino invade con su acometida de luz mi propiedad, le e dicho que independice o retire ese poste metálico que esta dentro de mi casa, que articulo puedo leer para invocar ante el sr inspector de policía para que se retire esa acometida? Gracias
Doctor excelente, pregunto un propietario con su documentación, y ejerce posición por un tercer q no vive en el terreno . Inicie una acción policial antes de 48 h y la policía deja constancia en su libro la entrega del inmueble, pero los señores no se van del predio , y presentan una querella antes de las 48 horas y los dejan en mi predio . Y para la querella me exigen apoderado q cobran millones . Ya tengo 4 meses 😬 , q hago
Se vulneró el derecho de una persona a la propiedad, luego de la posesión se perturbó ese derecho y actualmente cursa una denuncia ante la Fiscalía por falsedad en documento publico con tramite ya ante la Policía Judicial. ¿para recuperar finalmente la propiedad como se agiliza el proceso ante la Policía Judicial? Agradezco su respuesta.
Doctor buenas noches merregalaron un lote para haser una casita pero no me firmaron ningún papel ya costrui y ya quieren q desaloje y tengo 7 años q puedo haser
DR TNGO UN CASO CON UN HERMANO QUE NO ME QUIERE ENTREGAR LA HABITACION DE BUENA MANERA ES MUY GROSERO Y YA HEMOS LLEGADO A LAS AMENAZAS QUE DEBO HACER GRACIAS Y APARTE VIVE D GRATIS Y PERTURBA ALAS PERSONAS QUE VIVEN AL LADO
QUE PASA CUANDO UNA PERSONA VIOLA EL DOMICILIO O VIOLENTA EL DOMICILIO ESA PERSONA FUE A LA INSPECTORA Y NO LE AYUDO Y NO LA ORIENTO EN ESE CASO A QUIEN SE DEBE ACUDIR GRACIAS
ESTE SEÑOR HABLA COMO SI TUVIERA LA VERDAD ABSOLUTA ES SU BOCA Y DÉJEME DECIRLE QUE NO TIENE NI IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO DE POLICIA Y MUCHO MENOS DE CATEDRÁTICO, LO ÚNICO QUE SE LE NOTA ES SU FRUSTRACIÓN DE FUNCIONARIO, MAL HABLANDO DE LOS INSPECTORES, ALCALDES, CONTRATISTAS Y DEMÁS; VAYA Y ESTUDIE Y NO ENGAÑE A LOS QUE NO CONOCEN DEL TEMA. ADEMAS APRENDA DE HUMILDAD PORQUE NO TIENE NI UNA GOTA. ANTIPÁTICO Y ARROGANTE! FELICITACIONES AL DUEÑO DEL CANAL POR SIEMPRE COMPARTIR SUS BUENAS INTENCIONES, PERO SE EQUIVOCÓ DE “JURISTA”.
Sería bueno que compartas tu conocimiento para saber cuáles son los temas concretos en los cuales te apartas de las apreciaciones del abogado expositor. Gracias
Por lo visto la carencia de argumentos es la fuente de su comentario, con el debido respeto; por favor haga claridad respecto de los puntos en los cuales difiere del expositor, como recomendación le sugiero la lectura de las siguientes sentencias: T - 438 de 2021 y T-048 de 1995.
Pues porque no estudian y no se preocupan por saber sobre derecho policivo. Por tal razón,a la hora de hacer de segunda instancia, no saben como resolver la apelación al alcalde.
Si en el transcurso del proceso se observa que el presunto infractor es otra persona que pasa? Se puede citar al proceso al nuevo presunto infractor y darle todas las garantías procesales?
Lea el articulo 1 del CGP y se dará cuenta que el Codigo General del Proceso si aplica en el caso de silencio o vacios del Codigo Nacional de Policia y convivencia q si tiene muchos vacios en la practica de pruebas dentro del proceso verbal abreviado. Asi q se equivoca el expositor diciendo q no se debe aplicar el CGP
Felicitaciones apreciados Doctores ,Dr Medellín Mil gracias por su cátedra de derecho político.
Me pareció muy interesante esta información y la sabiduría y experiencia del Doctor Carlos
Buenos. Días. Doctor Medellín qrasias por tan excelente información dios te vendiqa excelente. Profesional
Muchas gracias
Graciasssss s usted doctor carlos, por trasmitir y compartir con nosotros con su enseñanza
Excelente video maestro, que gusto recibir conocimiento de parte de alguien que ostenta el mismo
Gracias gracias mis doctores por regalar informacion juridica con el animo de orientar y de manera libre su conocimiento.
Dios los bendiga siempre...
Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un saludo.
Que bello doctor lo quiero y recuerdo mucho. Es el mejor profesional y ser humano que Dios me ha permitido conocer
Estamos siempre para servir, ¡gracias por tu comentario! Un gusto.
Ok. Dr. Gran experiencia y humildad
Bendicion
doctor excelente su programa lo seguiré mas seguido gracias por compartir su valioso conocimiento
Gracias por tanta información y sencilla de entender. Desde casansre.
¡Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un gusto 😊
Valiosa ponencia del dr, Carlos Medellín en derecho civil "posiciones"
Al equipo jurídico organizador del programa jurídico
Felicidades, excelente profesional
Buena noche reciban un cordial saludo desde Vancouver Canadá
Gracias Doctores por tan excelente presentación , agradezco la información se me registre para asistir a los diferentes cursos de capacitación.mil gracias
Buenas noches, agradecido con estas magistrales intervenciones compartidas, gran herramienta para estar actualizados en materias juridicas. Mil gracias
Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un saludo.
buenas noches doctor, que buena y Clar exposición.
¡Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un gusto, colega. 😊
Gracias por estás capacitaciones en aras de fortalecer y enaltecer la profesión.
¡Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, colega, un gusto.😊
Excelente presentación todo estuvo bien explicado👍
¡Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, doc, un gusto.
Muchas gracias Dr, por brindarnos parte de su conocimiento Bendiciones!!🎉🎉
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Mil gracias excelente conferencia
Estamos siempre para servir. Gracias por tu comentario, Luisa. Un saludo.
excelente información. felicitaciones. seguiré sus videos muchas gracias
Estamos siempre para servir. Muchas gracias por tu comentario, un abrazo.
Excelente, muchas gracias, por darnos esos conocimienttos
Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un saludo.
Buenas tardes muy bueno el curso de derecho policial cordial saludo
¡Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, doc, un gusto.😊
Excelente video
Saludo cordial. Estoy interesado en hacer parte de las capacitación de Abogados Colombia, Atte. Esp. Alciviades Madroñero Ramos, corregidor Puerto Colon.
Excelente curso
Excelente congreso me gusto mucho
Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un saludo, colega.
interesante compartir todos esos conocimientos
Si en el transcurso del proceso se observa que el presunto infractor es otra persona que pasa? Se puede citar al proceso al nuevo presunto infractor y darle todas las garantías procesales?
Buen curso. Felicitaciones
Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un saludo.
Gracias dias , interesante
Si ya pasaron los 4 meses de caducidad, para sacar a alguien de un predio, debo recurrir al juez para autorice el desalojo
Drs muy buenas tardes y si hay un reinvidicatorio que sucede muchas gracias
Ya el inspector no es el competente
Gracias, gracias.
Excelente ponencia dr
Estamos siempre para servir. Gracias por tu comentario, un gusto.
Dr. buena tarde, usted hace referencia que la caducidad de la querella operaría solamente por ocupación ilegal, hay algún pronunciamiento de una autoridad judicial, pues en lo que he visto siempre aplican la caducidad de 4 meses.
Buenas noches, muy buen video, una pequeña pregunta. ¿Las servidumbres voluntarias, que no consten en escritura también pueden ser protegidas mediante el proceso policivo?
Gracias por tu comentario, si deseas tomar consulta legal personalizada, por favor, háblame en este momento en WhatsApp.
Mi número es: +573043979750
Buenas noches Dr, mi vecino invade con su acometida de luz mi propiedad, le e dicho que independice o retire ese poste metálico que esta dentro de mi casa, que articulo puedo leer para invocar ante el sr inspector de policía para que se retire esa acometida? Gracias
GRACIAS
Estamos siempre para servir! Gracias por tu comentario, un saludo.
excelente
Excelente espacio
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Gracias
qué es la perdida de la carga ejecutoria de, un fallo de querella .
interesado en ese diplomado de la ley 1801 de 2016 de la que habla el ponente en el minuto 49
Doctor excelente, pregunto un propietario con su documentación, y ejerce posición por un tercer q no vive en el terreno . Inicie una acción policial antes de 48 h y la policía deja constancia en su libro la entrega del inmueble, pero los señores no se van del predio , y presentan una querella antes de las 48 horas y los dejan en mi predio . Y para la querella me exigen apoderado q cobran millones . Ya tengo 4 meses 😬 , q hago
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NOS FATO HABLAR DE
Decreto 1575 de 2011
EN LA SEGUNDA INSTANCIA SI SE PUEDE DECLRAR LA NULIDAD EN EL CASO EN QUE SE HAYA VIOLADO EL DERECHO DE DEFENSA POR FALTA DE NOTIFICACION
Se vulneró el derecho de una persona a la propiedad, luego de la posesión se perturbó ese derecho y actualmente cursa una denuncia ante la Fiscalía por falsedad en documento publico con tramite ya ante la Policía Judicial. ¿para recuperar finalmente la propiedad como se agiliza el proceso ante la Policía Judicial? Agradezco su respuesta.
Dr. Buenas tardes, dónde se puede hacer la inscripción al diplomado, gracias
dr que actuaciones cortan la posesion una venta registrada en notariado y registro rompé la posesiond e bien?
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Mi número es: +573043979750
Doctor buenas noches merregalaron un lote para haser una casita pero no me firmaron ningún papel ya costrui y ya quieren q desaloje y tengo 7 años q puedo haser
Un saludo, si deseas tomar consulta legal personalizada, por favor háblame en este momento en WhatsApp: +57 3505001559 📲
Excelente
Desde cuándo cuenta el término de caducidad... Desde el primer acto perturbatorio o desdé el último?
Dr la perturbación a la posesión se puede ejercer contra personas jurídicas?
Pues eso es lo grave mi doctor que muchos inspectores de policía hacen es lo que les dicen los concejales y todos los bandidos del pueblo 🎉🎉😮😮😮
DR TNGO UN CASO CON UN HERMANO QUE NO ME QUIERE ENTREGAR LA HABITACION DE BUENA MANERA ES MUY GROSERO Y YA HEMOS LLEGADO A LAS AMENAZAS QUE DEBO HACER GRACIAS Y APARTE VIVE D GRATIS Y PERTURBA ALAS PERSONAS QUE VIVEN AL LADO
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Hay inspectores que se venden a favor de los invasores, o hacen favores a testaferros
Que triste!
Y la ley 2044 /2020 como Reclama la escritura.
Así es, gracias por tu comentario, doc. Un gusto.
Cuando los inquilinos no pagan la policía podía utilizar para que le desocupen y uno no tengan que hacer una Restitución.
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Entonces el propietario (no poseedor) no puede expulsar a un tercero que se meta a la casa - un ocupa -?
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QUE PASA CUANDO UNA PERSONA VIOLA EL DOMICILIO O VIOLENTA EL DOMICILIO ESA PERSONA FUE A LA INSPECTORA Y NO LE AYUDO Y NO LA ORIENTO EN ESE CASO A QUIEN SE DEBE ACUDIR GRACIAS
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Que pasa cdo muere el dueño y un amigo queda allí y no se quiere ir
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PEDRO CUEVAS:
QUE SUCEDE SI LA SEGUNDA ISNSTANCIA NO RESUELVE EN LOS 8 DIAS QUE OTORGA LA LEY
Presentan perturbación a la posesión pero no tratan temas cuando esa posesión es falsa
Sería bueno en caso de falsedad, cómo sería la mejor forma de actuar
si ninguna autoridad nos colabora que debemos hacer gracias
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ESTE SEÑOR HABLA COMO SI TUVIERA LA VERDAD ABSOLUTA ES SU BOCA Y DÉJEME DECIRLE QUE NO TIENE NI IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO DE POLICIA Y MUCHO MENOS DE CATEDRÁTICO, LO ÚNICO QUE SE LE NOTA ES SU FRUSTRACIÓN DE FUNCIONARIO, MAL HABLANDO DE LOS INSPECTORES, ALCALDES, CONTRATISTAS Y DEMÁS; VAYA Y ESTUDIE Y NO ENGAÑE A LOS QUE NO CONOCEN DEL TEMA. ADEMAS APRENDA DE HUMILDAD PORQUE NO TIENE NI UNA GOTA. ANTIPÁTICO Y ARROGANTE!
FELICITACIONES AL DUEÑO DEL CANAL POR SIEMPRE COMPARTIR SUS BUENAS INTENCIONES, PERO SE EQUIVOCÓ DE “JURISTA”.
Analiza y después hablas, perdón
@@corviciac por eso lo dije, porque lo analicé, quizá tu eres uno mas de los engañados porque desconoces de la temática. lo siento
Sería bueno que compartas tu conocimiento para saber cuáles son los temas concretos en los cuales te apartas de las apreciaciones del abogado expositor. Gracias
Inspección,alcaldía y funcionarios públicos se amangualan para crear malestar y mal ambiente no los conozco hombre 😃
Por lo visto la carencia de argumentos es la fuente de su comentario, con el debido respeto; por favor haga claridad respecto de los puntos en los cuales difiere del expositor, como recomendación le sugiero la lectura de las siguientes sentencias: T - 438 de 2021 y T-048 de 1995.
este señor que tendrá contra los jurídicos de la alcaldías,, se ve feo mi dr, con tanta critica,
Pues porque no estudian y no se preocupan por saber sobre derecho policivo. Por tal razón,a la hora de hacer de segunda instancia, no saben como resolver la apelación al alcalde.
con todo respeto pero este señor, es el sábelo todo y los demás no saben nada, mucha critica y nada de nada..
Gracias
Si en el transcurso del proceso se observa que el presunto infractor es otra persona que pasa? Se puede citar al proceso al nuevo presunto infractor y darle todas las garantías procesales?
Un saludo, si deseas tomar consulta legal personalizada, por favor háblame en este momento en WhatsApp: (+57) 310 860 6060📲
Excelente
Gracias por tu comentario, ¡estamos siempre para servir!