ENTREVISTA | Ordenamiento Territorial, Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana

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  • Опубликовано: 26 фев 2022
  • Entrevista con el bachiller Carlos Rodrigo Zúñiga sobre su proyecto de tesis sobre el Ordenamiento Territorial en el Perú y la Ley de Desarrollo Urbano sostenible. La entrevista se llevó a cabo el 31-01-2022.
    Transcripción de secciones principales:
    “Quería comentarte un par de cosas sobre la diapositiva de tu definición del ordenamiento territorial. Una cosa pequeña es que lo defines como una “política nacional multisectorial”. Considero que es mejor la anterior definición en el sentido que primero el ordenamiento territorial es un ámbito, campo, problemática y ya lo que haces en ese campo es identificar que hay problemas y analizar sus causas y diagnósticas respondiendo a una serie de objetivos. La política nacional digamos es un instrumento de planificación estratégica que te permite responder a un problema o dificultad que tiene el Estado con la sociedad en un determinado campo. Y ese campo puede ser la salud, seguridad ciudadana o en este caso ordenamiento territorial.
    En ese sentido, una definición que inicie indicando que es una política nacional no me cuadra mucho. Yo trataría de definir no necesariamente como está ahora. Trataría de responder qué cosa es el campo de ordenamiento territorial y luego con los instrumentos de políticas y de planificación estratégica respondo a lo que esté funcionando mal o bien sea con la política en forma multisectorial, programas o normas. Es algo de forma.
    Lo segundo es el concepto de ordenamiento territorial que tiene un problema. En sí conceptualmente no se me hace indistinto a otros términos que se refieren a la planificación urbana, planeamiento urbano o acondicionamiento territorial, el cual utiliza este último la Ley Orgánica de Municipalidades. Conceptualmente no se distinguen, sino que se traslapan entre ellos.
    Si a tu definición de ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo destinado a orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, le quitara ordenamiento territorial y le pusiera planificación urbana diría que estaría bien. Incluso, yo diría que sería más un proceso político que técnico. Asimismo, si está orientado a la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio entendería que sería las ciudades y sus alrededores como parte del territorio. Lo mismo podríamos hacer con el concepto acondicionamiento territorial.
    Lo que he observado y los teóricos administrativistas sé que tienen definiciones para las cosas. No obstante, estos conceptos a nivel abstracto no encuentro que tengan distinción o diferencia uno del otro. [Minuto 15-18]
    (…)
    Lo que hemos observado y eso está recogido en la Ley DUS y exposición de motivos es que en la normativa peruana, y no otras normativas como España y demás, se usan varios conceptos referidos a desarrollo urbano, planificación urbana, acondicionamiento territorial, ordenamiento territorial ambiental, ordenamiento territorial, gobernanza territorial, los cuales son traslapados a nivel conceptual sobre una misma idea de decidir desde un punto de vista político y técnico las actividades en un determinado territorio que van cambiando los tamaños.
    Partiendo de esta premisa, estuvo involucrada la PCM, MINAM, Ministerio de Vivienda, incluso el MEF y otros ministerios. Durante el gobierno de Sagasti los ministros coordinaban bien. (…) Ahí lo que se estableció fue que el ordenamiento territorial es que existe una rectoría multisectorial de la PCM a través de su Secretaría y Viceministerio de Gobernanza Territorial
    Luego entre los ministerios se distribuyó básicamente no por una diferencia conceptual porque a mi opinión son iguales, sino simplemente de escala y de competencias subnacionales. La escala de análisis a nivel regional es de ordenamiento territorial ambiental, lo mismo que podría hacer las municipalidades provinciales con el Ministerio de Vivienda, con la rectoría nacional por el MINAM y los ejecutores de ellos son los gobiernos regionales, los cuales usan los instrumentos como la ZEE, los Planes de Ordenamiento Territorial y otros que los gobiernos regionales pueden aprobar. Mientras que, a nivel de los gobiernos locales, en especial las Municipalidades Provinciales que las Distritales, también hacen ordenamiento territorial a una escala más pequeña de provincia para el acondicionamiento territorial, o en caso del desarrollo urbano para una ciudad y sus alrededores, teniendo rectoría nacional el Ministerio de Vivienda.
    Ese fue el esquema con el que estuvimos de acuerdo con los funcionarios del MINAM y PCM, el cual permitió que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible se refiera a ese ámbito de las municipalidades provinciales ejerzan competencias con rectoría del Ministerio de Vivienda, pero sin meterse a lo que es un análisis a nivel regional con el ordenamiento territorial ambiental. De nuevo con la idea de que todos estos conceptos son una misma cosa, pero estamos distinguiendo por algo práctico que es la escala y el nivel de competencia (…) [Minuto 44-47].

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