Don Iván, muchas gracias por sus comentarios y sus preguntas. Con relación a estas de una manera muy concreta le podría decir lo siguiente: 1. El apartamento, si la escritura se firmó antes del matrimonio, será un bien propio. 2. El pago de la obligación hipotecaria, como se explicó en el Tip Legal, dará lugar a una recompensa en contra del cónyuge que resultó beneficiado con el pago, pues con recursos de la sociedad conyugal (salarios) se cubrió una deuda que no era social. 3. Habrá que ver que clase de bienes son, muebles o inmuebles, pues los primeros serían sociales en tanto que los segundos no, no obstante lo más complejo sería aplicar el resultado de la liquidación en el país donde estén esos bienes, pues cada estado, an atención a su soberanía, los somete a sus propias normas.
Gracias dr Germán por sus videos aclaratorios. Le quiero preguntar qué ocurre en la liquidación de la sociedad conyugal con un bien inmueble, después de 5 años de la separación cuando uno de los cónyuges abandonó las responsabilidades del hogar y nunca más pagó cuotas ni servicios, ni ninguna responsabilidad para el mantenimiento del bien y contrajo matrimonio civil con otra persona desde hace 4 años?
Dr. German otra pregunta Si una sociedad conyugal nunca tuvo capitulaciones, y una de las partes tenia bienes en el exterior antes de establecer la sociedad, dichos bienes hacen parte de la liquidacion ? Como entran esos bienes a la disolucion si nunca han sido declarados ni en la tributacion, dado que se adquirieron con recursos adquiridos fuera de colombia?
Dr. Una pregunta Si una de las partes traia una deuda hipotecaria de un inmueblle (apartamento) antes de establecer la Sociedad conyugal (SC) y durante la vigencia de dicha sociedad esa deuda fue pagada con el propio salario (salario de quien venia con la deuda) , dicho apartamento hace parte de la SC? o se puede declarar enteramente como parte de las recompensas.
Que bonito paisaje de fondo
Excelente estos videos explicativos del Dr German
Don Iván, en el espacio de respuestas generales atendí sus inquietudes. Muchas gracias.
Don Iván, muchas gracias por sus comentarios y sus preguntas. Con relación a estas de una manera muy concreta le podría decir lo siguiente:
1. El apartamento, si la escritura se firmó antes del matrimonio, será un bien propio.
2. El pago de la obligación hipotecaria, como se explicó en el Tip Legal, dará lugar a una recompensa en contra del cónyuge que resultó beneficiado con el pago, pues con recursos de la sociedad conyugal (salarios) se cubrió una deuda que no era social.
3. Habrá que ver que clase de bienes son, muebles o inmuebles, pues los primeros serían sociales en tanto que los segundos no, no obstante lo más complejo sería aplicar el resultado de la liquidación en el país donde estén esos bienes, pues cada estado, an atención a su soberanía, los somete a sus propias normas.
Gracias dr Germán por sus videos aclaratorios. Le quiero preguntar qué ocurre en la liquidación de la sociedad conyugal con un bien inmueble, después de 5 años de la separación cuando uno de los cónyuges abandonó las responsabilidades del hogar y nunca más pagó cuotas ni servicios, ni ninguna responsabilidad para el mantenimiento del bien y contrajo matrimonio civil con otra persona desde hace 4 años?
Dr. German otra pregunta
Si una sociedad conyugal nunca tuvo capitulaciones, y una de las partes tenia bienes en el exterior antes de establecer la sociedad, dichos bienes hacen parte de la liquidacion ?
Como entran esos bienes a la disolucion si nunca han sido declarados ni en la tributacion, dado que se adquirieron con recursos adquiridos fuera de colombia?
Dr. Una pregunta
Si una de las partes traia una deuda hipotecaria de un inmueblle (apartamento) antes de establecer la Sociedad conyugal (SC) y durante la vigencia de dicha sociedad esa deuda fue pagada con el propio salario (salario de quien venia con la deuda) , dicho apartamento hace parte de la SC? o se puede declarar enteramente como parte de las recompensas.