Yo estoy de acuerdo con el plazo de 10 años MOTIVOS: compre un terreno hace mas de 20 años con ese titulo de compra venta alquile la propiedad y el inquilino terminado el contrato de arrendamiento se niega a entregarme el 100% del predio, alega que solo le alquile un tercio (1/3) de mi predio y los dos tercios (2/3) le pertenece a su señora madre. 1.- COMO llego a esa situación, le envió una carta notarial por dado concluido el contrato y que me entregue el inmueble. 2.- Aprovechando que radico en otro departamento, en mi ausencia llegaron a obtener certificados de posesión de mis vecinos e incluso llegaron a pagar autovaluo de 2/3 del predio, 3.- presenta una demanda de formación de titulo supletorio indicando que viven mas de 60 años, que mi vendedor le entrego dicho predio en compensación de sus servicios que no se les pagaba y desde hace 30 años se conduce como propietaria de parte de mi predio, hechos total mente falsos, 4.- resulta que la madre de mi inquilino trabajo hace 60 años en el predio como trabajador eventual acreditando con documentos de su ingreso al predio y la partida de solo 4 hijo que nacieron en el predio, mas los certificados de posesión otorgados por mis vecinos y la municipalidad pretende despojarme parte de mi predio... Resulta que ella alega que le fue transferido el predio en 1986 y mi predio se me fue otorgado en 1999 y para sustentar su demanda indica que lo perdió dicho titulo imperfecto el 2005 y mi comprador fallece la señora el 2005 y el esposo en 2008. Siendo así su derecho supuesto ya prescribió en 1996, bueno ellos alegan que debe contarse desde la perdida vale decir de 2005, pero como es una mentira tampoco adjuntan la denuncia de la perdida de dicho documento si no solo después de un año que les inicie el proceso de desalojo. Por que me demandan, resulta que el abogado que les patrocina llevo 3 procesos míos, por problemas de colindancias y usurpación en otras palabras este letrado tenia información privilegiada la cual hace coincidir las fechas y lo demas en contra de mi persona, (son procesos totalmente diferentes y no puedo hacer nada contra el) TENÍAN REALMENTE DERECHO AL PREDIO? respuesta totalmente negativa La señora no tenia ningún derecho a recibir compensación alguna pues si bien cierto entro a trabajar al predio de mi comprador eso fue eventual y remunerado, gracias a Dios conseguí documentos para acreditar tal hecho como es PLANILLA DE SALARIOS que era un requisito indispensable para que no sea afectada por la reforma agraria, era conducir directamente y contar trabajadores.- sus hijos el resto nacieron en otras haciendas justo en el tiempo en que en la planilla de salarios figuraban otras pastores.- POR TAL MOTIVO, no había motivo alguno para entregarle el predio en compensación por sus servicios los certificados de posición otorgado a la señora por mis vecinos también me la dieron 5 años antes, cuento con certificado de posesión OTORGADO POR el municipio. POR ESO DIGO: que siga la prescripción
Carlos Alaim Urquizo En su caso Especial, estoy en acuerdo co sus alegaciones, pero hay un vació en el actuar de propietario y es supervisar a los que usan el bien y es una vía simple de evitar procesos innecesarios. Pero también estoy en desacuerdo que si el predio fue dado bajo compra y venta y cancelada la obligación de dar y hacer, tan sólo con la presentación y sustentación del pago se debe otorgar el derecho a la figura registrado... amén que mediante los medios probatorios Ud tiene todo como en derecho corresponde.
El doc, se le olvido que tenemos un Sistema Registral potestativo y no obligatorio; por lo tanto, ¿de que derecho imprescriptible habla? coincido con Eugenia no hay antecedente histórico de tál derecho en el civil law.
Tan sencillo es que al efectuar la compra con minuta y notariado se presente a registro y esta notifique al vendedor para firma, si este no asiste en 1 años el bien pasa con escritura del comprador y durante ese tiempo el bien es bloqueado para cualquier proceso hasta liquidar y definir la propiedad. Esto suena bien pero la mafia de los notarios y registradores saldría a apropiarse de bienes de manera inescrupulosamente para ello el control de auditoría de calidad de procesos del registro deberá funcionar sino es letra muerta.
sí está bien el plazo de 10 años, te pongo un ejemplo calichín: la doña a la que le vendieron una casa esperó que pasen 10++ años negándose a firmar la escritura publica (la firman ambas partes) para, pasados los diez años, solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Por supuesto el juez se la negó porque se dio cuenta lo que había tramado y que estaba enrredada con el notificador para que el vendedor no se entere de la demanda y quede como que la estaba perjudicando... le salió el tiro por la culata. Ahora que se aguante ps
Espero me puedas ayudar, adquiri una casa por sucesion intestada han pasado 15 años de la muerte de mis padres y en este diciembre 2020 viene un viejo amigo de mi padre con una minuta firmada por mis padres en 1988 y dice que es dueño de mi casa, que puedo hacer espero su ayuda
@@samirdanielgarciaarana3715 Bajo el sistema se quedó sin efecto la minuta del viejo amigo de tu padre. Él debió demandar otorgamiento de escritura pública. Por lo tanto el propietario eres tú.
Espero me ayudes,adquiri una casa por sucesion intestada, mis padres murieron hace 15 años, ahora en diciembre 2020 aparece un viejo amigo de mi padre con una minuta firmada por mis padres y dice que es el dueño de mi casa. Que puedo hacer
Yo estoy de acuerdo con el plazo de 10 años
MOTIVOS: compre un terreno hace mas de 20 años con ese titulo de compra venta alquile la propiedad y el inquilino terminado el contrato de arrendamiento se niega a entregarme el 100% del predio, alega que solo le alquile un tercio (1/3) de mi predio y los dos tercios (2/3) le pertenece a su señora madre.
1.- COMO llego a esa situación, le envió una carta notarial por dado concluido el contrato y que me entregue el inmueble. 2.- Aprovechando que radico en otro departamento, en mi ausencia llegaron a obtener certificados de posesión de mis vecinos e incluso llegaron a pagar autovaluo de 2/3 del predio, 3.- presenta una demanda de formación de titulo supletorio indicando que viven mas de 60 años, que mi vendedor le entrego dicho predio en compensación de sus servicios que no se les pagaba y desde hace 30 años se conduce como propietaria de parte de mi predio, hechos total mente falsos, 4.- resulta que la madre de mi inquilino trabajo hace 60 años en el predio como trabajador eventual acreditando con documentos de su ingreso al predio y la partida de solo 4 hijo que nacieron en el predio, mas los certificados de posesión otorgados por mis vecinos y la municipalidad pretende despojarme parte de mi predio...
Resulta que ella alega que le fue transferido el predio en 1986 y mi predio se me fue otorgado en 1999 y para sustentar su demanda indica que lo perdió dicho titulo imperfecto el 2005 y mi comprador fallece la señora el 2005 y el esposo en 2008.
Siendo así su derecho supuesto ya prescribió en 1996, bueno ellos alegan que debe contarse desde la perdida vale decir de 2005, pero como es una mentira tampoco adjuntan la denuncia de la perdida de dicho documento si no solo después de un año que les inicie el proceso de desalojo.
Por que me demandan, resulta que el abogado que les patrocina llevo 3 procesos míos, por problemas de colindancias y usurpación en otras palabras este letrado tenia información privilegiada la cual hace coincidir las fechas y lo demas en contra de mi persona, (son procesos totalmente diferentes y no puedo hacer nada contra el)
TENÍAN REALMENTE DERECHO AL PREDIO? respuesta totalmente negativa
La señora no tenia ningún derecho a recibir compensación alguna pues si bien cierto entro a trabajar al predio de mi comprador eso fue eventual y remunerado, gracias a Dios conseguí documentos para acreditar tal hecho como es PLANILLA DE SALARIOS que era un requisito indispensable para que no sea afectada por la reforma agraria, era conducir directamente y contar trabajadores.- sus hijos el resto nacieron en otras haciendas justo en el tiempo en que en la planilla de salarios figuraban otras pastores.- POR TAL MOTIVO, no había motivo alguno para entregarle el predio en compensación por sus servicios los certificados de posición otorgado a la señora por mis vecinos también me la dieron 5 años antes, cuento con certificado de posesión OTORGADO POR el municipio.
POR ESO DIGO: que siga la prescripción
Carlos Alaim Urquizo En su caso Especial, estoy en acuerdo co sus alegaciones, pero hay un vació en el actuar de propietario y es supervisar a los que usan el bien y es una vía simple de evitar procesos innecesarios. Pero también estoy en desacuerdo que si el predio fue dado bajo compra y venta y cancelada la obligación de dar y hacer, tan sólo con la presentación y sustentación del pago se debe otorgar el derecho a la figura registrado... amén que mediante los medios probatorios Ud tiene todo como en derecho corresponde.
El doc, se le olvido que tenemos un Sistema Registral potestativo y no obligatorio; por lo tanto, ¿de que derecho imprescriptible habla? coincido con Eugenia no hay antecedente histórico de tál derecho en el civil law.
Tan sencillo es que al efectuar la compra con minuta y notariado se presente a registro y esta notifique al vendedor para firma, si este no asiste en 1 años el bien pasa con escritura del comprador y durante ese tiempo el bien es bloqueado para cualquier proceso hasta liquidar y definir la propiedad. Esto suena bien pero la mafia de los notarios y registradores saldría a apropiarse de bienes de manera inescrupulosamente para ello el control de auditoría de calidad de procesos del registro deberá funcionar sino es letra muerta.
Excelente!!!
Excelente fundamentación
Excelente exposición muy instructiva, gracias.
Alguien puede facilitar la casación mencionada o alguna sentencia referente al tema aunque no sea precedente vinculante.? Muchas gracias.
Derecho real debe ser imprescriptible, si el comprador sabía de inexactitud de registro se cae la buena fe
Alguien tiene conocimiento de la Casación que menciona al final ?
Está en su libro de Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Derechos Reales
sí está bien el plazo de 10 años, te pongo un ejemplo calichín: la doña a la que le vendieron una casa esperó que pasen 10++ años negándose a firmar la escritura publica (la firman ambas partes) para, pasados los diez años, solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Por supuesto el juez se la negó porque se dio cuenta lo que había tramado y que estaba enrredada con el notificador para que el vendedor no se entere de la demanda y quede como que la estaba perjudicando... le salió el tiro por la culata. Ahora que se aguante ps
Espero me puedas ayudar, adquiri una casa por sucesion intestada han pasado 15 años de la muerte de mis padres y en este diciembre 2020 viene un viejo amigo de mi padre con una minuta firmada por mis padres en 1988 y dice que es dueño de mi casa, que puedo hacer espero su ayuda
@@samirdanielgarciaarana3715 Bajo el sistema se quedó sin efecto la minuta del viejo amigo de tu padre. Él debió demandar otorgamiento de escritura pública. Por lo tanto el propietario eres tú.
@@mariaale.abantofernandez7574 muchas gracias
Q clase de maleante es usted??
TEMA MUY IMPORTANTEEEEE
Espero me ayudes,adquiri una casa por sucesion intestada, mis padres murieron hace 15 años, ahora en diciembre 2020 aparece un viejo amigo de mi padre con una minuta firmada por mis padres y dice que es el dueño de mi casa. Que puedo hacer
La minuta esta firmada en 1988
Yo tengo un caso quisiera que me ayudarán
10.36 las PAD IMPRESCRIPTIBLE DEL OTORG DE EP
TE ENTENDÍ POCO, TE ENREDAS, NO ERES CONCISO
Que no entiendas no significa que su exposición sea mala. Está muy clara y entendible.
Entendido doctor gracias por el video