Las clases virtuales con el Dr. Echaíz Moreno son súper monótonas. Me sorprende y alegra ver que de manera presencial es un excelente catedrático. En cuanto vuelva la presencialidad me matriculo con él, sin dudas.
Es gratuito o tiene costo escuchar todo el diplomado?. Excelente dicción, el tema es de gran utilidad. El Dr. Denota limpieza, orden y preparación. Me gustaría seguir escuchándolo y terminar el diplomado pero sin costo para entender y aprender más en mi curso actual de Derecho Procesal Civil. Espero respuesta. Gracias y Mi felicitación al Doctor. Excelente.
Contrariamente a la afirmación de que la ley de arbitraje no menciona en ninguna parte las palabras "proceso arbitral" disiento dado que el el artículo 47, inciso b. de la norma mencionada dice "Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral". Es decir, sí se reconoce que sea un proceso. Inclusive la norma que precede al DL también señala que es un proceso.
Las clases virtuales con el Dr. Echaíz Moreno son súper monótonas. Me sorprende y alegra ver que de manera presencial es un excelente catedrático. En cuanto vuelva la presencialidad me matriculo con él, sin dudas.
excelente exposición, más claro que el agua, gracias por hacernos comprender de manera didáctica.
Excelente clase y dominio del tema, por favor continúe presentando más videos👍
Parte 2 porfa!
Excelente exposición
Exelenter exposicion
Es gratuito o tiene costo escuchar todo el diplomado?.
Excelente dicción, el tema es de gran utilidad. El Dr. Denota limpieza, orden y preparación.
Me gustaría seguir escuchándolo y terminar el diplomado pero sin costo para entender y aprender más en mi curso actual de Derecho Procesal Civil. Espero respuesta. Gracias y Mi felicitación al Doctor. Excelente.
Contrariamente a la afirmación de que la ley de arbitraje no menciona en ninguna parte las palabras "proceso arbitral" disiento dado que el el artículo 47, inciso b. de la norma mencionada dice "Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral". Es decir, sí se reconoce que sea un proceso. Inclusive la norma que precede al DL también señala que es un proceso.
Aplicación supletoria de derecho procesal civil; etapas; teoría general del proceso; alimentos; contrato; MARC's;
Porfavor me puede enseñar como.prezentar documento de apelacion contra un juicio ganado
Quiero escuchar todo
precio
QUE yo sepa el dr ECHAIZ NO ES PROCESALISTA
No pues....no ha explicado nada de Derecho procesal civil.
Es verdad.