Doctor Yuber ayúdenos a defendernos cuando existe la señalizacion indicada y solo debemos defendernos en base al debido proceso y a la presunción de inocencia. No deje por favor que se sigan cometiendo injusticias.
Buenas tardes señor Yuber me llego por mensaje de texto que tenia un comparedo el la ciuda de cartago valle pero yo no iba conduciendo como puedo inpugnar o hacer alguna gestion muchas gracias por su ayuda
señor Yuber una pregunta, tuve una audiencia virtual con movilidad de Medellín la semana pasada y me acogí a la 038, pero en resumen se acogieron a la sentencia c-321 y decían que yo debía ser el responsable como dueño del vehículo y fallaron en mi contra, ¿en estos casos ya no hay nada que hacer para contrarrestar esa sentencia de la audiencia?
Hola, depende que estaban alegando, porque hay responsabilidad del dueño solo frente a unos puntos que son soat, tecnomecanica, pero velocidad es necesario demostrar culpabilidad.
En Bogotá la secretaria de tránsito dice que la sentencia c-321 no sé debe probar quien iba conduciendo que el propietario debe velar por quien conduce
es que la sentencia C-321/22 la honorable corte constitucional derogo el art 10 de la ley 2161/21, donde los muy avispados congresistas quisieron revivir las fotomultas, y dijo que hay cosa juzgada en ese tema, pero hizo una excepciona con las infracciones por no tener el SOAT, Y LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA, y si no se identifica al supuesto infractor la fotodeteccion es ilegal sentencia C-038/2020.
Buen dia, tengo una audencia por fotomulta de velocidad, y he preguntado y mucha gente en Bogota no estan dejando apelar porque indican que el conductor debe velar por el vehiculo segun sentencia c321 de 2022, estan sacando los fallos en contra,¿ cómo se pelea ese argumento en una audiencia? ellos dicen que ya no hay que identificar el conductor, gracias!
usted pase por escrito su derecho de audiencia si no lo dan, entutele y en audiencia las fotomultas solo aplica para soat y tecnomecanico las demas infracciones tienen que identificar al conductor que se vea bien la cara si no demalas tienen que quitar el comparendo porque no hay responsabilidad compartida según una sentencia busquela. haaa y grabe en la audiencia todo si le prohiben pues que suspenda la audiencia pero no deje de grabar y ponga la denuncia en la procuraduria al inspector de transito.
Con todo respeto no dice nd. Esperaba escuchar los argumentos por los cuáles se dio fin al fallo a favor. Sólo escuché el resuelve y me parece más importante los argumentos para q el inspector haya fallado a favor.😢
Así es el propietario debe velar pero para imponer la infracción al propietario por velocidad ,semáforo en rojo y lugares no permitidos, dentro del proceso administrativo movilidad debe aportar pruebas y comprobar que el dueño incurrió de manera culposa en esas infracciones
amigo en la vida solo existen leyes eso de que se acogen que el propietario debe velar, eso no existe o que se lo muestren en ley y le fallen en derecho.
Doctor Yuber ayúdenos a defendernos cuando existe la señalizacion indicada y solo debemos defendernos en base al debido proceso y a la presunción de inocencia. No deje por favor que se sigan cometiendo injusticias.
EXCELENTE dr
Eso es un kracc, pero ayudenos con el argumento ❤
Buenas tardes señor Yuber me llego por mensaje de texto que tenia un comparedo el la ciuda de cartago valle pero yo no iba conduciendo como puedo inpugnar o hacer alguna gestion muchas gracias por su ayuda
Don yuber muy buena tarde xf m puede colaborar con su contacto?...tenemos un problema con transmilenio x temas de alcoholimetria.
Que tipo de caso era y que argumentos utilizaste gracias
A que numero se puede contactar para un caso de fotomulta?
señor Yuber una pregunta, tuve una audiencia virtual con movilidad de Medellín la semana pasada y me acogí a la 038, pero en resumen se acogieron a la sentencia c-321 y decían que yo debía ser el responsable como dueño del vehículo y fallaron en mi contra, ¿en estos casos ya no hay nada que hacer para contrarrestar esa sentencia de la audiencia?
Hola, depende que estaban alegando, porque hay responsabilidad del dueño solo frente a unos puntos que son soat, tecnomecanica, pero velocidad es necesario demostrar culpabilidad.
@@DanielaFlorez08
siempre y cuando esté válidamente notificada
Yo impugne y lacperdi no me aceptaron nada se puede hacer algo
doctor yuber cordial saludo tengo una audiencia el lunes como me puedo de fender de una fotomulta por velocidad ?
Como le fue en la audiencia
En Bogotá la secretaria de tránsito dice que la sentencia c-321 no sé debe probar quien iba conduciendo que el propietario debe velar por quien conduce
Está es la peor decisión que puede haber , puesto que los comparendos los debe asumir el que conduce en el momento de la falta más no el propietario
es que la sentencia C-321/22 la honorable corte constitucional derogo el art 10 de la ley 2161/21, donde los muy avispados congresistas quisieron revivir las fotomultas, y dijo que hay cosa juzgada en ese tema, pero hizo una excepciona con las infracciones por no tener el SOAT, Y LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA, y si no se identifica al supuesto infractor la fotodeteccion es ilegal sentencia C-038/2020.
Buen dia, tengo una audencia por fotomulta de velocidad, y he preguntado y mucha gente en Bogota no estan dejando apelar porque indican que el conductor debe velar por el vehiculo segun sentencia c321 de 2022, estan sacando los fallos en contra,¿ cómo se pelea ese argumento en una audiencia? ellos dicen que ya no hay que identificar el conductor, gracias!
Hola! cómo hiciste finalmente? pudiste impugnar?
Si pudo impugnar
usted pase por escrito su derecho de audiencia si no lo dan, entutele y en audiencia las fotomultas solo aplica para soat y tecnomecanico las demas infracciones tienen que identificar al conductor que se vea bien la cara si no demalas tienen que quitar el comparendo porque no hay responsabilidad compartida según una sentencia busquela. haaa y grabe en la audiencia todo si le prohiben pues que suspenda la audiencia pero no deje de grabar y ponga la denuncia en la procuraduria al inspector de transito.
Con todo respeto no dice nd. Esperaba escuchar los argumentos por los cuáles se dio fin al fallo a favor. Sólo escuché el resuelve y me parece más importante los argumentos para q el inspector haya fallado a favor.😢
Ya las rata$ de movilidad Bogotá se acogen a que el propietario debe "velar" por su vehículo
Así es el propietario debe velar pero para imponer la infracción al propietario por velocidad ,semáforo en rojo y lugares no permitidos, dentro del proceso administrativo movilidad debe aportar pruebas y comprobar que el dueño incurrió de manera culposa en esas infracciones
amigo en la vida solo existen leyes eso de que se acogen que el propietario debe velar, eso no existe o que se lo muestren en ley y le fallen en derecho.