👉👉Hola amigo(a), te invito a visitar mi página, ahí publico constantemente contenido jurídico; me encantaría que lo explores y que, si te encuentras con un video que te guste, dale ME GUSTA - SUSCRÍBETE - COMPARTE para ayudar a que mi canal crezca. Aquí está el enlace de mi canal : RUclips: ruclips.net/channel/UC6nzNv-MMwr2pSNkQxv8lTw
Muchas gracias el video es muy informativo, aunque hay ciertos errores referente a la clasificación que hiciste sobre los delitos de "mera actividad" y "de resultado", ya que pusiste a los delitos de peligro dentro de los delitos de resultado, siendo ello incorrecto, porque los delitos de peligro no requieren que que se de la lesión del bien jurídico, tan solo son delitos que crean amenazas, así mismo, pusiste como ejemplo dentro de los delitos de "mera actividad" al delito de conducir bajo efectos de droga, cuando dicho delito es un de peligro abstracto, si bien hay algunos autores que consideran al delito de peligro concreto igual que los delitos de "mera actividad", hay otros que difieren determinando que no se debe confundir su supuesta igualdad por el paralelismo que tienen, entonces dicho eso: Los delitos de "mera actividad", solo son aquellos que no han creado un resultado lesivo a un bien jurídico en si, como es el caso de la bigamia, el cual solo establece como delito el solo hecho de que el casado vuelva a contraer matrimonio sin necesidad de tener como resultado la transgresión de un bien jurídico. En cuanto a los delitos de peligro, no pueden ser considerados dentro de los delitos resultado, ni por su exigencia, porque no la hay, sino deben ser considerados de acuerdo a la lesión o daño que puede producirse.
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Hola perdona una pregunta 🙏🏻🙏🏻🙏🏻🙏🏻 si una parte presenta un testigo para decir mentiras ( testigo falso), pero tiene ciertos antecedentes, 10 años hace tiempo de cárcel por robo y droga. Estos antecedentes " no muy buenos" ¿RESTAN CREDIBILIDAD AL JUEZ?? el juez no es adivino, el juez q me tocó en lo penal, eso si lleva bastantes años de servicio, desde el 80 y tantos. ( experiencia) Muchas gracias Un saludo
Gracias por tu pregunta! Existe lo que se conoce como “tacha del testigo”, que consiste en alegar ante el tribunal determinadas circunstancias que puedan restar o incluso anular la credibilidad de su testimonio. Las causas por las cuales un testigo puede ser tachado están recogidas en el art. 377 LEC. El hecho de tener antecedentes penales no es un motivo por el cual pueda tacharse a un testigo, a no ser que se trate de antecedentes por falso testimonio. Pero los antecedentes podrían ser de utilidad para cuestionar la veracidad del testimonio si los mismos guardan una estrecha relación con el litigio. En cambio, el juez los rechazará si considera que nada tienen que ver con la veracidad del testimonio. Por otro lado, indicarte que los antecedentes penales pueden cancelarse una vez pasado un determinado tiempo (10 años para las penas graves) si se cumplen determinados requisitos. Espero haberte ayudado. Saludos!
gente una consulta alguien me puede decir si sabe obviamente que es la ''prohibición de conductas y sanciones'' una definición porque no se si la que tengo este bien
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Yo esperando escuchar una vos explicando todo pero nada Una sugerencia Sería muy genial que hubiera un audio explicando todo lo que se puede observar en pantalla
Creo que siempre hay voluntad en los delitos, pero en el caso del doloso mas bien debe decir intencional y para el culposo debe ser no intencional o imprudencial.
Hola Roberto, La imprudencia puede definirse como la falta de previsión o el incumplimiento de un deber de cuidado. Es decir, en los delitos imprudentes el individuo actúa sin intención, ni voluntad, pero sin observar el cuidado debido. (Ej: Ramón atropella a un peatón por ir distraído con la radio del coche. Ramón no cumplió con el deber de cuidado, que supondría ir mirando a la carretera). El dolo, en cambio, es la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar. Por lo tanto, el sujeto en este caso actúa con conocimiento y voluntad. (Ej: Ramón tiene una relación de enemistad con su vecino Carlos, y sabe que este sale todos los días a correr por la mañana. Ramón espera en su coche a que Carlos salga, y cuando ve salir a Carlos lo atropella. Existe dolo porque Ramón quiso matar a Carlos y actuó deliberadamente y con conocimiento.)
@@SUIIUS-DERECHO Muchas gracias, me queda muchisimo más claro con su ejemplo. Voluntad+Conocimiento = Dolo, pero Voluntad sin conocimiento es = culposo.
@@SUIIUS-DERECHO pero el exceso de legitima defensa es caratulado como preterintencional en muchas ocasiones;en este contexto se tendría en cuenta un dolo eventual?? conozco varios casos.
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Hola, Los delitos especiales se caracterizan porque son aquellos que no pueden ser cometidos por cualquier persona, sino por determinadas personas que reúnan una cualidad o condición. Normalmente sometidas a un deber (por su profesión, por ejemplo). Dentro de estos, en los ESPECIALES PROPIOS si quien realiza la conducta no reúne la cualidad o condición, tal conducta sería atípica. Por ejemplo: el delito de prevaricación solo puede ser cometido por quien sea autoridad o funcionario público. Una persona que no reúne esta cualidad no podrá dictar la resolución arbitraria. Es decir, si no existe tal cualidad, no hay delito. En cambio, los ESPECIALES IMPROPIOS tienen figura común paralela. Esto significa que si lo comete una persona que no reúne dicha cualidad, podría dar lugar a una figura delictiva, ya que existe un delito común paralelo, es decir, la misma conducta realizada por cualquier persona daría lugar al delito paralelo. En cambio si esa conducta la comete quien reúna tal cualidad, daría lugar al delito especial. En este caso, si no existe tal cualidad, se produciría una conducta típica igualmente: el delito especial impropio, si quien lo comete es una persona que reúna la cualidad; o el delito común paralelo, si quien lo comete no reúne la cualidad o condición. Te pongo un ejemplo de estos últimos: encerrar o detener a una persona, privándole de libertad es (si se dan el resto de elementos del delito) siempre delito exista la cualidad o no. Si lo hace una persona “común” (pongamos Marcos, que es panadero), realizará la conducta típica del delito común recogido en el artículo 163 CP: El PARTICULAR que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. En cambio sí quien lo hace es alguien que reúne la cualidad (imaginemos Laura, que es policía), realizará la conducta típica del delito especial impropio del artículo 167 CP: La AUTORIDAD O FUNCIONARIO público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo (detenciones ilegales y secuestros) será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado… Si buscas en el CP la conducta de prevaricación realizada por un particular, no encontrarás tal figura delictiva, ya que es un delito especial propio y no existe tal figura común paralela. Espero haberte ayudado!
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Lo veo bastante incompleto, faltan datos relevantes a mencionar: dolo eventual, aunque este dentro del dolo siempre es bueno mencionarlo. Falta mencionar la tentativa ( acabada e inacabada). Los errores de tipo ( vencible, invencible)y muchos otros detalles más como en la parte de los autores - coautores, participación, etc..el resumen como una explicación o guía para alguien que no sabe nada esta bien. Lo pones en situación. Pero para juristas no. De todas formas sigue siendo interesante el resumen y ayuda a otros !!
Hola Jade, Gracias por tu opinión. Decirte que en el vídeo no se pueden incluir todos los conceptos que mencionas ya que sino sería demasiado largo. Por eso, muchas de esas cuestiones se están tratando por separado en videos independientes, como es el caso del dolo, el cual puedes ver aquí ruclips.net/video/zWfX_CQV-Ow/видео.html Poco a poco se irán añadiendo nuevos videos sobre otros de los aspectos que mencionas. Gracias por tu comprensión. Saludos!
@@santislpslp1595 Me gustó mucho la presentacion, seamos constructivos dediquémonos a construir y no a destruir. muy bueno que el que crea entender mejor se tomara el tiempo que te tomas para explicar y no se limiten a reprochar. MUCHO HACE EL QUE POCO ESTORBA.
Tengo conocimiento de este tarde comentario, pero teniendo en cuenta qué todo delito corresponde a todo incumplimiento de la norma que conlleva una pena (prisión, reclusión, inhabilitación y multa), no todo delito involucra una víctima
Hola María Eugenia, como bien dicen otros comentarios, lo que determina la existencia de delito no es que haya o no una víctima, sino que se desarrolle una conducta que las leyes penales recogen como delito. Un ejemplo de esto sería conducir bajo la influencia del alcohol: no es necesario llega a matar o atropellar a alguien para que sea delito, el simple hecho de conducir afectado por el alcohol es delito porque así lo recoge el Código Penal. Otro ejemplo serían los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas: el hecho de traficar con drogas está penado y podría ser delito, sin que sea necesario que exista una víctima. En el siguiente enlace podrás encontrar una explicación más detallada: ruclips.net/video/7jYPGmMBXv8/видео.html
No, puede ser que que aveces asesinamos a alguien en mera defensa ( legítima defensa) así que la víctima termina siendo el asesino... Por ende ya no seria delito... Ya que puede ser una conducta típica, pero no antijuridica ( violaar la norma a cociensia) ya que no fue con voluntad de querer hacer daño, sólo fue por protección
Deja tus preguntas en comentarios!😊 y apoya el vídeo si te ha gustado y así nos ayudarás a hacer videos similares!😍
Justo lo que necesitaba! Los felicitó
Me encantan estas explicaciones visuales! Son geniales! Muchas gracias
sustituye mis aburridas clases de Derecho. Muchas gracias !
Gracias a ti por valorar el trabajo realizado!
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Consulta hipoteticamente hablando por ejemplo que sucede en este caso
Esta página trata sobre Colombia o de que país es?
Es muy importante para toda la sociedad.
Muchísimas gracias. ❤❤️🙌🏼🙌🏼
Muchas gracias el video es muy informativo, aunque hay ciertos errores referente a la clasificación que hiciste sobre los delitos de "mera actividad" y "de resultado", ya que pusiste a los delitos de peligro dentro de los delitos de resultado, siendo ello incorrecto, porque los delitos de peligro no requieren que que se de la lesión del bien jurídico, tan solo son delitos que crean amenazas, así mismo, pusiste como ejemplo dentro de los delitos de "mera actividad" al delito de conducir bajo efectos de droga, cuando dicho delito es un de peligro abstracto, si bien hay algunos autores que consideran al delito de peligro concreto igual que los delitos de "mera actividad", hay otros que difieren determinando que no se debe confundir su supuesta igualdad por el paralelismo que tienen, entonces dicho eso:
Los delitos de "mera actividad", solo son aquellos que no han creado un resultado lesivo a un bien jurídico en si, como es el caso de la bigamia, el cual solo establece como delito el solo hecho de que el casado vuelva a contraer matrimonio sin necesidad de tener como resultado la transgresión de un bien jurídico.
En cuanto a los delitos de peligro, no pueden ser considerados dentro de los delitos resultado, ni por su exigencia, porque no la hay, sino deben ser considerados de acuerdo a la lesión o daño que puede producirse.
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Pongaanle vooooooz!!
com opodria conseguri unpdf de estos esquemas tan buenos??
Hola perdona una pregunta 🙏🏻🙏🏻🙏🏻🙏🏻 si una parte presenta un testigo para decir mentiras ( testigo falso), pero tiene ciertos antecedentes, 10 años hace tiempo de cárcel por robo y droga.
Estos antecedentes " no muy buenos"
¿RESTAN CREDIBILIDAD AL JUEZ??
el juez no es adivino, el juez q me tocó en lo penal, eso si lleva bastantes años de servicio, desde el 80 y tantos. ( experiencia)
Muchas gracias
Un saludo
Gracias por tu pregunta!
Existe lo que se conoce como “tacha del testigo”, que consiste en alegar ante el tribunal determinadas circunstancias que puedan restar o incluso anular la credibilidad de su testimonio.
Las causas por las cuales un testigo puede ser tachado están recogidas en el art. 377 LEC.
El hecho de tener antecedentes penales no es un motivo por el cual pueda tacharse a un testigo, a no ser que se trate de antecedentes por falso testimonio. Pero los antecedentes podrían ser de utilidad para cuestionar la veracidad del testimonio si los mismos guardan una estrecha relación con el litigio. En cambio, el juez los rechazará si considera que nada tienen que ver con la veracidad del testimonio.
Por otro lado, indicarte que los antecedentes penales pueden cancelarse una vez pasado un determinado tiempo (10 años para las penas graves) si se cumplen determinados requisitos.
Espero haberte ayudado. Saludos!
@@SUIIUS-DERECHO graaaaaciiiiiiassss
gente una consulta alguien me puede decir si sabe obviamente que es la ''prohibición de conductas y sanciones'' una definición porque no se si la que tengo este bien
donde puedo conseguir este cuadro como para imprimir o algo asi
Escribelo aprenderas más
Aplicable y esplicable 300 248 9802
😆😆
No sea floja, y apuntele
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Me explica acerca del delito residual?
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Cómo saber si es obligatorio darle gerencia Alós hijos
Yo esperando escuchar una vos explicando todo pero nada
Una sugerencia
Sería muy genial que hubiera un audio explicando todo lo que se puede observar en pantalla
Gracias por tus comentarios. Se tendrán en cuenta para los futuros vídeos
a veces para ser abogado debes ser juez de la republica o pais donde estes
Creo que siempre hay voluntad en los delitos, pero en el caso del doloso mas bien debe decir intencional y para el culposo debe ser no intencional o imprudencial.
Hola Roberto,
La imprudencia puede definirse como la falta de previsión o el incumplimiento de un deber de cuidado. Es decir, en los delitos imprudentes el individuo actúa sin intención, ni voluntad, pero sin observar el cuidado debido. (Ej: Ramón atropella a un peatón por ir distraído con la radio del coche. Ramón no cumplió con el deber de cuidado, que supondría ir mirando a la carretera).
El dolo, en cambio, es la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar. Por lo tanto, el sujeto en este caso actúa con conocimiento y voluntad. (Ej: Ramón tiene una relación de enemistad con su vecino Carlos, y sabe que este sale todos los días a correr por la mañana. Ramón espera en su coche a que Carlos salga, y cuando ve salir a Carlos lo atropella. Existe dolo porque Ramón quiso matar a Carlos y actuó deliberadamente y con conocimiento.)
@@SUIIUS-DERECHO Muchas gracias, me queda muchisimo más claro con su ejemplo. Voluntad+Conocimiento = Dolo, pero Voluntad sin conocimiento es = culposo.
@@SUIIUS-DERECHO pero el exceso de legitima defensa es caratulado como preterintencional en muchas ocasiones;en este contexto se tendría en cuenta un dolo eventual?? conozco varios casos.
@@SUIIUS-DERECHO no, en los delitos culposos no hay voluntad ni conocimiento... Sólo imprudencia
la voluntad es la distincion mas imprtante precisamente, no hay voluntad nunca en un delito culposo, solo imprudencia o nedligencia
Salu2 a todos los de la UTN
de qué país es este canal?
Quisiera saber lo mismo
muy util gracias ¡¡¡
Hola un saludo..me podrías pasar o publicar la bibliografía.. gracias
De que país es esto?
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De dónde es ka biografia
de que país es este video?
Hola! El vídeo se ha hecho según la legislación española.
Saludos
Ya decía yo
sigo sin entender los delitos propios e impropios jajaj, el ejemplo que pusiste es de wikipedia :(
Hola,
Los delitos especiales se caracterizan porque son aquellos que no pueden ser cometidos por cualquier persona, sino por determinadas personas que reúnan una cualidad o condición. Normalmente sometidas a un deber (por su profesión, por ejemplo).
Dentro de estos, en los ESPECIALES PROPIOS si quien realiza la conducta no reúne la cualidad o condición, tal conducta sería atípica.
Por ejemplo: el delito de prevaricación solo puede ser cometido por quien sea autoridad o funcionario público. Una persona que no reúne esta cualidad no podrá dictar la resolución arbitraria. Es decir, si no existe tal cualidad, no hay delito.
En cambio, los ESPECIALES IMPROPIOS tienen figura común paralela. Esto significa que si lo comete una persona que no reúne dicha cualidad, podría dar lugar a una figura delictiva, ya que existe un delito común paralelo, es decir, la misma conducta realizada por cualquier persona daría lugar al delito paralelo. En cambio si esa conducta la comete quien reúna tal cualidad, daría lugar al delito especial.
En este caso, si no existe tal cualidad, se produciría una conducta típica igualmente: el delito especial impropio, si quien lo comete es una persona que reúna la cualidad; o el delito común paralelo, si quien lo comete no reúne la cualidad o condición.
Te pongo un ejemplo de estos últimos: encerrar o detener a una persona, privándole de libertad es (si se dan el resto de elementos del delito) siempre delito exista la cualidad o no.
Si lo hace una persona “común” (pongamos Marcos, que es panadero), realizará la conducta típica del delito común recogido en el artículo 163 CP: El PARTICULAR que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
En cambio sí quien lo hace es alguien que reúne la cualidad (imaginemos Laura, que es policía), realizará la conducta típica del delito especial impropio del artículo 167 CP: La AUTORIDAD O FUNCIONARIO público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo (detenciones ilegales y secuestros) será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado…
Si buscas en el CP la conducta de prevaricación realizada por un particular, no encontrarás tal figura delictiva, ya que es un delito especial propio y no existe tal figura común paralela.
Espero haberte ayudado!
De que país es?
♥️derecho ♥️
👉👉Hola amigo(a), te invito a visitar mi página, ahí publico constantemente contenido jurídico; me encantaría que lo explores y que, si te encuentras con un video que te guste, dale ME GUSTA - SUSCRÍBETE - COMPARTE para ayudar a que mi canal crezca. Aquí está el enlace de mi canal : RUclips: ruclips.net/channel/UC6nzNv-MMwr2pSNkQxv8lTw
Lo veo bastante incompleto, faltan datos relevantes a mencionar: dolo eventual, aunque este dentro del dolo siempre es bueno mencionarlo. Falta mencionar la tentativa ( acabada e inacabada). Los errores de tipo ( vencible, invencible)y muchos otros detalles más como en la parte de los autores - coautores, participación, etc..el resumen como una explicación o guía para alguien que no sabe nada esta bien. Lo pones en situación. Pero para juristas no. De todas formas sigue siendo interesante el resumen y ayuda a otros !!
Hola Jade,
Gracias por tu opinión.
Decirte que en el vídeo no se pueden incluir todos los conceptos que mencionas ya que sino sería demasiado largo. Por eso, muchas de esas cuestiones se están tratando por separado en videos independientes, como es el caso del dolo, el cual puedes ver aquí ruclips.net/video/zWfX_CQV-Ow/видео.html
Poco a poco se irán añadiendo nuevos videos sobre otros de los aspectos que mencionas.
Gracias por tu comprensión. Saludos!
¿Por qué no hablan? :(
Los últimos vídeos ya incluyen audio de explicación! 😁
Q letra tan pequeña
Gracias por comentar Wilson. Lo habéis dicho en varios vídeos, asique ya estamos trabajando en ello para que los nuevos sean más fáciles de leer :)
Para que sea un delito tiene que haber una víctima , si no hay víctima no es un delito, ASI DE SENCILLO,dejen de estar engañando al pueblo.
En los delitos de mera actividad no es así. Si conduces bajo los efectos del alcohol no hay víctima pero sí hay delito.
@@santislpslp1595 Me gustó mucho la presentacion, seamos constructivos dediquémonos a construir y no a destruir. muy bueno que el que crea entender mejor se tomara el tiempo que te tomas para explicar y no se limiten a reprochar. MUCHO HACE EL QUE POCO ESTORBA.
Tengo conocimiento de este tarde comentario, pero teniendo en cuenta qué todo delito corresponde a todo incumplimiento de la norma que conlleva una pena (prisión, reclusión, inhabilitación y multa), no todo delito involucra una víctima
Hola María Eugenia,
como bien dicen otros comentarios, lo que determina la existencia de delito no es que haya o no una víctima, sino que se desarrolle una conducta que las leyes penales recogen como delito.
Un ejemplo de esto sería conducir bajo la influencia del alcohol: no es necesario llega a matar o atropellar a alguien para que sea delito, el simple hecho de conducir afectado por el alcohol es delito porque así lo recoge el Código Penal.
Otro ejemplo serían los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas: el hecho de traficar con drogas está penado y podría ser delito, sin que sea necesario que exista una víctima.
En el siguiente enlace podrás encontrar una explicación más detallada:
ruclips.net/video/7jYPGmMBXv8/видео.html
No, puede ser que que aveces asesinamos a alguien en mera defensa ( legítima defensa) así que la víctima termina siendo el asesino... Por ende ya no seria delito... Ya que puede ser una conducta típica, pero no antijuridica ( violaar la norma a cociensia) ya que no fue con voluntad de querer hacer daño, sólo fue por protección
Aburrido 🤣😂😂
Perro cochino