Cadefi - Análisis jurídico y práctico de las deducciones fiscales - 14 Junio 2019

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  • Опубликовано: 1 авг 2019
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Комментарии • 40

  • @ContaLeon
    @ContaLeon 4 года назад +11

    Excelente expositor, motivante y siempre acertado en sus observaciones y comentarios, gracias Maestro Miguel.

  • @ninfacisneros2038
    @ninfacisneros2038 4 года назад +4

    Oigan colegas yo quiero comentar o suguerir dos cosas;
    1) Que también queremos participar los que los estamos viendo a distancia. Puede ser en pantalla por medio del facebook o que algún moderador tenga una tablet a la mano y nos de voz. En los en vivo claros. Y
    2) Que ustedes cadefi o el propio SAT transmitan o suban videos completos y sin interrupciones. Al fin y alcabo es de beneficio para toda la comunidad contable. Gracias saludos desde Chihuahua.

  • @ninfacisneros2038
    @ninfacisneros2038 4 года назад +4

    Gracias por subirlo completo...

  • @juancarlosb.flores137
    @juancarlosb.flores137 4 года назад +2

    De lo mejor que tiene la Facultad de Contaduría y Administración en el ámbito fiscal; es un excelente profesor,

  • @JavierMartinez-ff8yh
    @JavierMartinez-ff8yh 4 года назад +11

    Miguel Ángel, fué mí profesor en el Posgrado y ha sido de los profesores que más me ha inspirado en la vida. Exelente profesor.

  • @ninfacisneros2038
    @ninfacisneros2038 4 года назад +3

    Un gasto es la erogación en bienes o en servicios, para garantizar la operación del ente económico. Por ejemplo la nómina y su carga social, los consumibles de papelería y mantenimientos diversos, servicios etc.

  • @LCPyF_Perla_Beltran
    @LCPyF_Perla_Beltran 4 года назад +1

    Muy buena ponencia Lic. Miguel - Cadefi, muchas gracias por compartirla ininterrumpidamente.

  • @cruiseb
    @cruiseb 4 года назад +10

    Que barbaridad que omisos estan los que llegaron al curso, que desconocimiento total de las leyes secundaria, no se como pueden estar al frente de alguna empresa si para hablar titubean, la inseguridad total para expresarse en publico, no tienen manejo de escenarios, no quiero imaginar cuando una autoridad se presente para realizar sus procedimientos conforme a la ley y encontrarse con esta gente al frente de una empresa, la posicion del expositor respetable su forma de ver e interpretar las leyes secundarias, y los terminos constitucionales, pero en el terreno mercantil de las empresas cada acto ya sea administrativo, penal, laboral, civil tiene su lado complicado y no es aplicable su contexto con el hecho de decir fundamentar y motivar, existen mas elementos que van mas alla del hecho y el acto...insisto respetable los que llegaron al curso pero su inseguridad para preguntar se nota y a estos niveles ya no se trata de preguntar, se trata de de interpretar ambas partes los temas, hacer dinamico el curso, prepararse para enfrentar al expositor y no para preguntar...

    • @cadefimexico
      @cadefimexico  4 года назад

      Cruiseb gracias por tu opinión, es grato conocerla. Excelente día !!

    • @Pablovish
      @Pablovish 4 года назад +1

      No todos elijen una profesión por gusto a lo que hacen , otros solo van por el dinero , hacer unas cosas y ya no adentrarse y seguirse formando para estar en un puesto más aya de un computador y un programa informático que hace todo solo le cargas la información

  • @elpidiohernandezgarcia5139
    @elpidiohernandezgarcia5139 3 года назад +1

    Gracias profesor. No eres perfecto pero eres grande. Solo los conceptos de las NIF en costo y gasto deben basarse en conceptos economicos.

  • @ricardobanalesochoa2319
    @ricardobanalesochoa2319 4 года назад +3

    CADEFI el mejor
    Excelente contenido 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼

    • @cadefimexico
      @cadefimexico  4 года назад +1

      Ricardo Bañales Muchas gracias !!

  • @aguilamarcial1474
    @aguilamarcial1474 4 года назад +1

    Excelente información. Felicidades a todos los ponentes de este canal.

    • @cadefimexico
      @cadefimexico  4 года назад

      Aguila Marcial gracias por tu apoyo a todos nuestros colaboradores!!

    • @aguilamarcial1474
      @aguilamarcial1474 4 года назад +1

      @@cadefimexico Son de lo mejor, así de simple, gracias a ustedes

  • @uliseslopez8120
    @uliseslopez8120 4 года назад +2

    Excelente ponencia

  • @manuelalmaguer7765
    @manuelalmaguer7765 4 года назад +1

    Muchas gracias! Excelente análisis.

    • @cadefimexico
      @cadefimexico  4 года назад +1

      MANUEL Muchas gracias!!🙌🏻

  • @yeseniacardenas8609
    @yeseniacardenas8609 4 года назад +2

    Muy buen expositor, gracias.

  • @cruiseb
    @cruiseb 4 года назад +4

    Señor expositor, como esta eso de que se puede hacer deducible un acto mercantil sin el soporte fiscal, recuerde que dice el codigo fiscal ARTICULO 29...la fundamentacion para la deduccion es estrictamente indispensable...Hay que ver, la siguiente Tesis:
    DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: “DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre dos tipos de deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dicho criterio, puede abonarse, diferenciando dos tipos de deducciones: 1. Estructurales, identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas -dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen-, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en estricto sentido, no suponen una disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales. 2. No estructurales o “beneficios”, las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados “gastos fiscales”, es decir, los originados por la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.
    Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Febrero de 2011 Página: 170 Tesis: 1a./J. 15/2011
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dicho sobre el tema lo siguiente:
    “Efectivamente, del contenido de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
    Sobre la disposición contenida en la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la doctrina ha señalado:
    “En el derecho fiscal, particularmente en una Ley relativa a un impuesto sobre la Renta, el criterio ‘estrictamente indispensable’ se erige rector el principio de proporcionalidad en materia impositiva respecto de las deducciones que los sujetos pueden efectuar. Mientras que indispensable o no toda erogación que efectúa una persona disminuye su capacidad económica, porque indefectiblemente reduce el haber patrimonial (…).”
    Como lo apunta el párrafo citado, la indispensabilidad en las deducciones constituyen el principio rector de éstas en términos del artículo 31, fracción I, de la ley de la materia, así los gastos deducibles permitidos por la Ley a los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial; la concepción genérica de este requisito, que el legislador estableció en el precepto jurídico en comento, es justificable al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de “estrictamente indispensables”; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar el concepto de estrictamente indispensable, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate.

  • @arturosegura2969
    @arturosegura2969 4 года назад +1

    Excelente, muchas gracias!!

    • @cadefimexico
      @cadefimexico  4 года назад

      ARTURO Hola!! Gracias por tu comentario 🙌🏻

  • @Pablovish
    @Pablovish 4 года назад +2

    Esto es oro puro

  • @nezarock9999
    @nezarock9999 3 года назад +1

    Opinión del ultimo párrafo del 25 de ISR
    Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.

    • @cadefimexico
      @cadefimexico  3 года назад

      ¡Gracias por comentarnos Juan! ¡Bonito día!

  • @demessh1
    @demessh1 4 года назад +1

    Gracias gracias gracias gracias... mil veces...

  • @jesusaguirre3836
    @jesusaguirre3836 4 года назад

    EXCELENTE

  • @JCRINRI7
    @JCRINRI7 4 года назад +1

    minuto 1:04:00 mensiona la NIF, pero , en facultades de comprobación, no impera, solo la disposición de ley , ciertamente, es un criterio financiero única y exclusivamente.

    • @leningonzalezjimenez8987
      @leningonzalezjimenez8987 9 месяцев назад +1

      Efectivamente, hay confusión en el expositor, olvida que en materia fiscal la norma aplicable es la jurídica y no las NIF.

  • @sfintegrales
    @sfintegrales 4 года назад +3

    01:04:17 ja ja ja ja ja si que cala eehhh, y que feo pagar un curso para que te ofendan ... excelente ponencia, felicidades

    • @ivanx923
      @ivanx923 3 года назад

      Es que si calienta eso es básico de contabilidad

  • @monserratcontreras8733
    @monserratcontreras8733 8 месяцев назад

    La determinación de créditos fiscales, en gran parte es culpa del contador y quiere que ellos mismos sean quien lleve la defensa? Si sabes que para poder llevar un litigio requieres cédula profesional de lic en derecho? No diga tonterías

  • @rosamariacamposbeltran6184
    @rosamariacamposbeltran6184 3 года назад +1

    El expositor se pasó todo el curso encabronado y gritando... lo que hay que soportar para aprender fiscal 😝

    • @cadefimexico
      @cadefimexico  3 года назад

      Hola Rosa, gracias por vernos y dejarnos tu punto de vista. ¡Bonito día!

  • @leningonzalezjimenez8987
    @leningonzalezjimenez8987 9 месяцев назад

    Pena ajena la de un expositor que necesita acudir a los arrebatos verbales para convencer. Incapaz de contestar una pregunta de manera sencilla y respetuosa, ejemplos: jamás contestó a quien preguntó acerca del momento de deducir una cuenta incobrable, pero si lanzó un choro de 15 minutos. Nunca definió que era el gasto, aunque si exhibió a los participantes, por si fuera poco involucró conceptos de Nif en untema elinentemente fiscal, no fue capaz de establecer con claridad desde el principio en que consiste la aplicación por defecto del código fiscal.
    Creo que su area de oportunidad la tiene en el control de sus i seguridades.
    Por el lado positivo debo decir que fueron importante sus aseveraciones en torno al artículo 25 de la LISR, así como la precisión de la importancia de la aplicacion estricta de las leyes fiscales.
    Saludos