hola Estefania, el Articulo 53 CST , no establece qué se pueda descontar del interés de la cesantías al igual que la prima. Entonces cómo se calcularía los intereses.
Hola Alejandra, el articulo 53 del CST en efecto no habla en especifico de poderse descontar el interes de las cesantias sin embargo al poderse afectar las cesantias tambien se afecta por defecto el pago de los intereses pues este se causa con base en las cesantias. En ese orden de ideas, para calcular los intereses a las cesantias debes: 1. Calcular el tiempo laborado real, es decir, los dias laborados o los dias del contrato menos los días de la suspensión. Por ejemplo, si es (1) año, serian 360 dias menos los días de suspensión, suponiendo que sean 30 días, entonces el tiempo laborado real para el calculo seria de 330 días. 2. Aplicas la formula de calculo de cesantias que seria: salario x días laborados/360 3. Aplicas la formula de calculo de intereses de cesantias: cesantias x días laborados x 0,12 / 360 Y así sale el valor de los intereses a las cesantias. ¡Saludos!
Respetada Estefanía, pregunta cuando se le hace reducción de salario y de horario, pues es obvio que solo se descuenta al empleado por lo devengado, eso quiere decir que al presentar la planilla por el smmlv el Trabajador obligatoriamente debe pagar lo que le corresponde y más la diferencia que queda de lo que se le dedujo al empleado frente a lo que se debe pagar , Gracias,
Hola Lili, efectivamente si se presenta una reducción de horario y por en ende de salario por debajo del salario minimo, este no afecta los aportes a seguridad social que minimo se deben realizar por el salario minimo y en ese orden de ideas las deducciones al trabajador se le realizan con base al salario minimo para efectos de pago de lo que le corresponde a Salud y Pensión. Las únicas personas que por el momento tienen una regulación especial para pagos de seguridad social social "inferiores" al salario minimo con deducciones proporcionales, son las empleadas del servicio domestico por días a las cuales se les aporta y deduce proporcional a los días al mes contratadas.
Super 👌.... gracias
hola Estefania,
el Articulo 53 CST , no establece qué se pueda descontar del interés de la cesantías al igual que la prima. Entonces cómo se calcularía los intereses.
Hola Alejandra, el articulo 53 del CST en efecto no habla en especifico de poderse descontar el interes de las cesantias sin embargo al poderse afectar las cesantias tambien se afecta por defecto el pago de los intereses pues este se causa con base en las cesantias.
En ese orden de ideas, para calcular los intereses a las cesantias debes:
1. Calcular el tiempo laborado real, es decir, los dias laborados o los dias del contrato menos los días de la suspensión. Por ejemplo, si es (1) año, serian 360 dias menos los días de suspensión, suponiendo que sean 30 días, entonces el tiempo laborado real para el calculo seria de 330 días.
2. Aplicas la formula de calculo de cesantias que seria: salario x días laborados/360
3. Aplicas la formula de calculo de intereses de cesantias: cesantias x días laborados x 0,12 / 360
Y así sale el valor de los intereses a las cesantias.
¡Saludos!
Respetada Estefanía, pregunta cuando se le hace reducción de salario y de horario, pues es obvio que solo se descuenta al empleado por lo devengado, eso quiere decir que al presentar la planilla por el smmlv el Trabajador obligatoriamente debe pagar lo que le corresponde y más la diferencia que queda de lo que se le dedujo al empleado frente a lo que se debe pagar ,
Gracias,
Hola Lili, efectivamente si se presenta una reducción de horario y por en ende de salario por debajo del salario minimo, este no afecta los aportes a seguridad social que minimo se deben realizar por el salario minimo y en ese orden de ideas las deducciones al trabajador se le realizan con base al salario minimo para efectos de pago de lo que le corresponde a Salud y Pensión.
Las únicas personas que por el momento tienen una regulación especial para pagos de seguridad social social "inferiores" al salario minimo con deducciones proporcionales, son las empleadas del servicio domestico por días a las cuales se les aporta y deduce proporcional a los días al mes contratadas.