MPE: MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

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  • Опубликовано: 10 дек 2024
  • Es aquella que dicta el Organismo Administrativo de Protección de Derechos
    competente, disponiendo la separación del NNyA de su medio familiar primario o nuclear, ubicándolo transitoriamente con familia ampliada, o bien en un dispositivo de cuidado de modalidad residencial o familiar, enmarcado en la institucionalidad del Organismo de Protección (convenio- supervisión-habilitación-admisión- registro, según lo regule la legislación de cada jurisdicción.)
    Como principio general, debe ser adoptada una vez agotadas las Medidas
    Integrales de Protección de Derechos, excepto cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud biopsicosocial del NNyA.
    Es un instrumento que permite al Organismo evitar cualquier tipo de demora en la efectiva Protección de los Derechos del NNyA.

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