Dr. buen día, podría explicar el artículo 41 de la Constitución que establece que es el fiscal de la Nación quien fórmula cargos por enriquecimiento ilícito.
Apreciado Leonardo Joel: El artículo 141° de la Constitución no regula lo que mencionas. Prescribe el Recurso de Casación. Quedo atento a cualquier inquietud. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciado Leonardo Joel, Efectivamente, el artículo 41° de la Constitución regula la Declaración Jurada de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos. Entonces la Fiscalía de la Nación por denuncia o de oficio puede incoar un Proceso Penal. Esto va de la mano de la transparencia y el deber de toda autoridad del Estado. La interpretación de este artículo tan severo debe ser con concordancia del respeto por las Garantías Constitucionales dentro de un proceso desde la investigación preliminar hasta la sentencia final. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@@TribunaConstitucional Muchas gracias a usted Doctor. Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar mi sincera admiración y respeto por su labor académica en esta plataforma.
Apreciado Ricardo Villafuerte: La Asamblea Constituyente es el Poder elegido -generalmente por un año- para elaborar un texto constitucional. Es una institución única, metajurídica y temporal que va a crear la norma de validez del ordenamiento jurídico. El Poder Constituyente lo tratamos en amplitud en este canal en la sección "Aula Abierta" en la entrega # 2. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciada Betzabeth Ramírez Gonzaga: Una Asamblea Constituyente se puede convocar en 3 casos: 1. Cuando se inicia la vida republicana de un país. Es necesario redactar una primera Constitución. 2. Al culminar un gobierno de facto e iniciar el retorno a la institucionalidad. 3. Cuando se quiere renovar la Constitución vigente porque se considera que ya no refleja la realidad de la sociedad. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Cordial saludo...!!!
200 años de república y Perú lleva muchas constituciones en su historia. ¿Valió la pena independizarse, si ignoramos cómo funciona mínimo un Estado? Ni habrán leído la Carta Magna, y piden barbaridades.
Apreciado David Ríos: En principio, la Constitución no prioriza un solo poder pues debe repartirlo en forma equitativa. Empero, en la realidad le da más peso a uno que a los otros según el sistema sea presidencialista, parlamentarista o judicialista. Respecto a la segunda interrogante, la Asamblea Constituyente no puede llegar con un apellido ideológico pues su vocación es de permanencia en el tiempo y para ello debe ser convocante y amplia en lugar de sectaria y restringida. Muy agradecido por su participación en "Tribuna Constitucional". Ruego la difusión del canal. Abrazo grande...!!!
POR FAVOR ILUSTRAMOS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE E VENEZUELA COMO LE DIO PORQUE A CHAVEZ Y PORQUE SE VOLVIÓ POBRE UN PAIS TAN RICO DESPUÉS DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Hoy en día nosotros los habitantes de la serranía estamos preparados gracias al esfuerzo de nuestros padres y sabemos distinguir que constitución enriquece. Por eso décimos NO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO A LA IZQUIERDA EXTREMA NO AL FUJIAPRISMO NO A LOS NOÑOS Y NIÑAS DEL CONGRESO Somos más del 89% que apoyamos a la constitución del 93 pero hay que corregir algunos artículos que permita combatir la corrupción. Viva el Perú 🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪
se dio un congreso constituyente, y tenmos una muy buena Constitución que desde mi punto de vista no debe ser cambiada, porque es una excelnte carta magna, tiene todo. A pesar que fue en Fuijimory,pero fue bien pensada y bien trabajada, lo que hace falta es gestionar, a través de los diferentes Codigos. civil, penal, tributario, laboral, etc......... No hay nada que cambiar.
Es muy productivo su aporte, es un gran maestro que da brillantez al Derecho.
Muchas gracias.
Dr. Águila siempre claro y preciso.
Muy agradecido Dr. Manuel Flores Calderón.
Muy bien Explicado y Acertada Exposición Saludos Cordiales 👍
Muchas gracias Dr. Ivan
Cordial saludo.
Mil gracias x la información doctor
¡Gran explicación! Gracias, maestro.
Muchas gracias Gabriela Chávez.
Un aporte muy valioso Doctor ..Gracias
De nada, José Noriega.
Cordial saludo...!!!
Excelente explicación, maestro.
Muchas gracias Richard.
Cordial saludo...!!!
Muy buen aporte, Dr.
Gracias.
En este año que estamos 2023 necesitamos cambiar muchos dicen es necesario por qué ? Cambio la sociedad usted que dice
Dr. buen día, podría explicar el artículo 41 de la Constitución que establece que es el fiscal de la Nación quien fórmula cargos por enriquecimiento ilícito.
Apreciado Leonardo Joel:
El artículo 141° de la Constitución no regula lo que mencionas. Prescribe el Recurso de Casación. Quedo atento a cualquier inquietud.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excmo. doctor, me refiero al artículo 41.
Apreciado Leonardo Joel,
Efectivamente, el artículo 41° de la Constitución regula la Declaración Jurada de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos.
Entonces la Fiscalía de la Nación por denuncia o de oficio puede incoar un Proceso Penal. Esto va de la mano de la transparencia y el deber de toda autoridad del Estado.
La interpretación de este artículo tan severo debe ser con concordancia del respeto por las Garantías Constitucionales dentro de un proceso desde la investigación preliminar hasta la sentencia final.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Una explicación espectacular, gracias
Muchas gracias Sergio.
Un cordial saludo...!!!
Me sirvió de mucho, gracias.
Me sirvió de mucho este video, muchas gracias!!
De nada Jairo.
Saludos...!!!
Dr. Guido podría explicarnos la sentencia del TC sobre las corridas de toros. Gracias
Estimado Jorge, gracias por la consulta. En estos dias estaremos sacando un programa explicando la sentencia del TC en mención.
Muy agradecido.
@@TribunaConstitucional Muchas gracias a usted Doctor. Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar mi sincera admiración y respeto por su labor académica en esta plataforma.
que capacidad para explicar, grande eh buenisimo el video
Cómo siempre Dr. Excelente explicación
muy buena explicación. pero la pregunta es clara, que es una asamblea constituyente y no de donde nace el origen del nombre. gracias
Apreciado Ricardo Villafuerte:
La Asamblea Constituyente es el Poder elegido -generalmente por un año- para elaborar un texto constitucional. Es una institución única, metajurídica y temporal que va a crear la norma de validez del ordenamiento jurídico.
El Poder Constituyente lo tratamos en amplitud en este canal en la sección "Aula Abierta" en la entrega # 2.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente explicación . Gracias.
👏🏻👏🏻 más claro que el agua, gracias por la explicación
Gracias David.
BIEN DR. GUIDO
Muy buen aporte!!
Una vez más muchas gracias Dr. Jorge.
Una consulta, la asamblea constituyente puede elimkar6el congreso?
Me parece que no, ya que solo es invocado para elaborar la Constitución y luego desaparece al haber cumplido su función.
excelente video
Gracias.
Se mi maestro amigo
Gracias por la información :3
☺
Bien explicado, 👍 me suscribo ahora, saludos y éxitos.
Muchas gracias Pablo.
Bienvenido a este espacio jurídico.
Clarísimo!!!
¿En qué circunstancia se debe convocar una asamblea constituyente?
Apreciada Betzabeth Ramírez Gonzaga:
Una Asamblea Constituyente se puede convocar en 3 casos:
1. Cuando se inicia la vida republicana de un país. Es necesario redactar una primera Constitución.
2. Al culminar un gobierno de facto e iniciar el retorno a la institucionalidad.
3. Cuando se quiere renovar la Constitución vigente porque se considera que ya no refleja la realidad de la sociedad.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Cordial saludo...!!!
Alguien me explique con manzanitas?
200 años de república y Perú lleva muchas constituciones en su historia. ¿Valió la pena independizarse, si ignoramos cómo funciona mínimo un Estado? Ni habrán leído la Carta Magna, y piden barbaridades.
capo pero da pena que esté envuelto en temas extraacdémicos
la Constitución prioriza un solo poder? y que opinan de la ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOCIALISTA en Perú.
Apreciado David Ríos:
En principio, la Constitución no prioriza un solo poder pues debe repartirlo en forma equitativa. Empero, en la realidad le da más peso a uno que a los otros según el sistema sea presidencialista, parlamentarista o judicialista.
Respecto a la segunda interrogante, la Asamblea Constituyente no puede llegar con un apellido ideológico pues su vocación es de permanencia en el tiempo y para ello debe ser convocante y amplia en lugar de sectaria y restringida.
Muy agradecido por su participación en "Tribuna Constitucional". Ruego la difusión del canal.
Abrazo grande...!!!
EN UN PAIS DE RICOS Y DEMACIADOS POBRES SIGNIFICA QUE EXITE DEMACIDAD CORRUPCION, DONDE AL PUEBLO SE LE SOMETE CON ARMA .
Referendum Constituyente para una Asamblea Constituyente y se elabore una nueva Constitucion
Asamblea Constituyente para que se haga una nueva constitucion
! R E F E R E N D U M!!
POR FAVOR ILUSTRAMOS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE E VENEZUELA COMO LE DIO PORQUE A CHAVEZ Y PORQUE SE VOLVIÓ POBRE UN PAIS TAN RICO DESPUÉS DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
FUJIMORI ❤️🟥⬜🟥
Hoy en día nosotros los habitantes de la serranía estamos preparados gracias al esfuerzo de nuestros padres y sabemos distinguir que constitución enriquece.
Por eso décimos
NO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
NO A LA IZQUIERDA EXTREMA
NO AL FUJIAPRISMO
NO A LOS NOÑOS Y NIÑAS DEL CONGRESO
Somos más del 89% que apoyamos a la constitución del 93 pero hay que corregir algunos artículos que permita combatir la corrupción.
Viva el Perú 🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪🇵🇪
De hecho que sirvió.
se dio un congreso constituyente, y tenmos una muy buena Constitución que desde mi punto de vista no debe ser cambiada, porque es una excelnte carta magna, tiene todo. A pesar que fue en Fuijimory,pero fue bien pensada y bien trabajada, lo que hace falta es gestionar, a través de los diferentes Codigos. civil, penal, tributario, laboral, etc......... No hay nada que cambiar.
Q gran explicación hermanito fuerzas cuello blanco
ASAMBLEA CONSTITUYENTE PORQUE RL CONGRESO CONSTITUYENTE ED EL KORRUPTO