Una consulta, en caso de que por ejemplo, se requiera la falsificación de documentos para apropiarse del dinero del estado. Como sería el tema de la prescripción, bajo el concurso real o aplicando duplicidad por la comisión del delito de corrupción de funcionarios a pesar de que el delito de falsificación ya esté prescrito?
Buenas tardes, la duplica del plazo de prescripción ha sido modificada desde el año 2017 en el Art. 41 de la constitución, en donde se establece que esta duplica no solo sería aplicada para los delitos que afecten el patrimonio del estado, sino para todos los delitos contra la administración pública, asimismo, se consigna que la duplica alcanzaría para los particulares. Saludos.
Buenas dr, pero porque no toma en consideración el II pleno distrital 2009 Ica?, respecto de la vulneración del principio de favorabilidad a favor del reo?
Una consulta, en caso de que por ejemplo, se requiera la falsificación de documentos para apropiarse del dinero del estado. Como sería el tema de la prescripción, bajo el concurso real o aplicando duplicidad por la comisión del delito de corrupción de funcionarios a pesar de que el delito de falsificación ya esté prescrito?
EL PROCESO SIGUE, CON LA ATIENGENCIA DE QUE EN EL MOMENTO DE APLICAR SANCIÓN SOLO SE HARÁ POR 1 DELITO, PUESTO QUE EL OTRO YA PRESCRIBIÓ.
Buenas tardes, la duplica del plazo de prescripción ha sido modificada desde el año 2017 en el Art. 41 de la constitución, en donde se establece que esta duplica no solo sería aplicada para los delitos que afecten el patrimonio del estado, sino para todos los delitos contra la administración pública, asimismo, se consigna que la duplica alcanzaría para los particulares. Saludos.
Buenas dr, pero porque no toma en consideración el II pleno distrital 2009 Ica?, respecto de la vulneración del principio de favorabilidad a favor del reo?
Excelente dato. Tomaré muy en serio su observación! Gracias!!
La prescripción del delito contra el patrimonio del estado no es del artículo 41?