Mcuhas gracias por el video, una consulta, si ya hice un pago por ejemplo de 500 mil por concepto de impuesto, y luego corrijo la declaración antes del vencimiento y me da 400 mil a pagar, entiendo que no debo calcular sanción por estar dentro del plazo, pero, ¿qué sucede con el excedente del pago que ya había hecho?
Excelente vídeo. presenté mi declaración a tiempo, con pago 0 y saldo a favor 0. la Dian me envía un correo sugiriendo corregir el ítem de facturas sujeto a beneficio de deducción del 1%. Si corrijo la declaración igual daría saldo 0 y saldo a favor 0. Si corrijo ahora que ya pasó mi termino inicial para declarar ¿habría sanción por corrección? ¿Habría sanción por extemporaneidad? ¿Habría sanción mínima?
Hola tengo la misma duda, por que al momento de liquidarla me dice que me hace falta la sanción, pero la declaración sigue dando saldo a pagar 0 y saldo a favor 0, agradecería que me explicara
No soy contador, pero revisando lo que pude revisar. Llegue a lo siguiente: la sanción por extemporaneidad solo aplica respecto a la fecha inicial de Presentación según el cronograma que expida la Dian. Así que si se presentó a tiempo, aplicaría la sanción por corrección siempre y cuando se cumpla alguno de los eventos del artículo 644 del ET, esto es, que la corrección de menor saldo a favor o mayor valor a pagar.
Hola Dra. Miriam me queda una duda, usted dice que el contribuyente esta sujeto a una sancion del 10% por la diferencia del impuesto a cargo y realiza un ejemplo didactico pero toma el impuesto a cargo como referencia, pero el articulo 644 del E.T. señala es del mayor valor a pagar y no del impuesto a cargo como lo explica en su ejemplo didactico (Art. 644 E.T. Sancion por correccion de las declaraciones: Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria) es decir el impuesto a cargo va en la casilla 130 de la declaracion de renta, y el saldo a pagar del impuesto en la casilla 135, son dos conceptos totalmente diferentes. Corrijame por favor si estoy equivocado, o la equivocada es usted? Pues equivocarse es de humanos y estamos para aprender, quedo atento a su respuesta, Bendiciones mil.
Hola, resuelta que para el año gravable 2023 cambio el formulario adicionando nuevos renglones, el video esta realizado con el formulario del año gravable 2022.😎
Hola, mi pregunta es la siguiente: una vez se tenga claro las modificaciones para colocarlas en el formulario dichas correcciones se hacen normal en la opción “corregir” y se vuelve a presentar? Gracias.
Hola buenas noches, muy buena la información de sus videos. Tengo una consulta y le agradezco que me colabore, cuando por error uno presenta una declaración de renta con el año gravable erróneamente, me puede asesorar cual sería la solución. Gracias feliz noche.
Buenas noches, quisiera saber si debo pagar sanción por corrección si en la declaración de renta salió saldo a pagar por no haber incluido el valor de otras rentas exentas en la cédula de ingresos laborales?
Hola buenas tardes, muchísimas gracias por la información tengo una duda. Me equivoqué en la cifra del patrimonio real, si la modifico tiene sanción? (Cabe aclarar que declaro es por movimientos) La declaración vence en octubre
Doctora, una declaracion que se presentó en el 2023 del AGV2022 pero se va a corregir el patrimionio hoy 2024, se que no hay sancion porque no varia ningun saldo a pagar solo afecta el patrimonio, pero al momento de finalizar la correcion dice que hay presentarle sancion minina, es correcto? es decir debo pagar sancion minima ?
En principio no tendria sanción, pero recuerda que la pagina maneja puntos de control que debes validar al leer el aviso para que puedas continuar y determinar si tiene sancion o no😉
Hola, la corrección por parte del contribuyente el término es máximo dos años para corregir voluntariamente sus declaraciones. Revisa el art 589 y 588 ET.
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Mcuhas gracias por el video, una consulta, si ya hice un pago por ejemplo de 500 mil por concepto de impuesto, y luego corrijo la declaración antes del vencimiento y me da 400 mil a pagar, entiendo que no debo calcular sanción por estar dentro del plazo, pero, ¿qué sucede con el excedente del pago que ya había hecho?
Excelente vídeo muy claro y útil.
Gracias.
Gracias por comentar
Excelente explicación, muy clara y precisa. Dios te bendiga.
Gracias por tus amables palabras😉😉
@@confianzatributaria5987 , amiga está generando información de alto contenido académico. Felicitaciones por el gran esfuerzo.
Hola, y de qué manera se realiza la corrección? Por la plataforma de la Dian? O como lo puedo hacer?
La correción seguir las reglas del art 644 ET, la plataforma de la DIAN no lo hace y tener encuenta fechas y valor del impuesto a cargo🤨
Excelente vídeo. presenté mi declaración a tiempo, con pago 0 y saldo a favor 0. la Dian me envía un correo sugiriendo corregir el ítem de facturas sujeto a beneficio de deducción del 1%. Si corrijo la declaración igual daría saldo 0 y saldo a favor 0. Si corrijo ahora que ya pasó mi termino inicial para declarar ¿habría sanción por corrección? ¿Habría sanción por extemporaneidad? ¿Habría sanción mínima?
la correccion podria causar sanción revisa el art 644 ET.
Hola tengo la misma duda, por que al momento de liquidarla me dice que me hace falta la sanción, pero la declaración sigue dando saldo a pagar 0 y saldo a favor 0, agradecería que me explicara
No soy contador, pero revisando lo que pude revisar. Llegue a lo siguiente: la sanción por extemporaneidad solo aplica respecto a la fecha inicial de Presentación según el cronograma que expida la Dian. Así que si se presentó a tiempo, aplicaría la sanción por corrección siempre y cuando se cumpla alguno de los eventos del artículo 644 del ET, esto es, que la corrección de menor saldo a favor o mayor valor a pagar.
@@confianzatributaria5987gracias
Hola Dra. Miriam me queda una duda, usted dice que el contribuyente esta sujeto a una sancion del 10% por la diferencia del impuesto a cargo y realiza un ejemplo didactico pero toma el impuesto a cargo como referencia, pero el articulo 644 del E.T. señala es del mayor valor a pagar y no del impuesto a cargo como lo explica en su ejemplo didactico (Art. 644 E.T. Sancion por correccion de las declaraciones: Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria) es decir el impuesto a cargo va en la casilla 130 de la declaracion de renta, y el saldo a pagar del impuesto en la casilla 135, son dos conceptos totalmente diferentes. Corrijame por favor si estoy equivocado, o la equivocada es usted? Pues equivocarse es de humanos y estamos para aprender, quedo atento a su respuesta, Bendiciones mil.
Hola, resuelta que para el año gravable 2023 cambio el formulario adicionando nuevos renglones, el video esta realizado con el formulario del año gravable 2022.😎
@@confianzatributaria5987 ok, muchisimas gracias
Hola, mi pregunta es la siguiente: una vez se tenga claro las modificaciones para colocarlas en el formulario dichas correcciones se hacen normal en la opción “corregir” y se vuelve a presentar? Gracias.
Hola, asi es 😎
Hola buenas noches, muy buena la información de sus videos. Tengo una consulta y le agradezco que me colabore, cuando por error uno presenta una declaración de renta con el año gravable erróneamente, me puede asesorar cual sería la solución. Gracias feliz noche.
Hola, intentar por ley antitramite.
Buenas noches, quisiera saber si debo pagar sanción por corrección si en la declaración de renta salió saldo a pagar por no haber incluido el valor de otras rentas exentas en la cédula de ingresos laborales?
Hola, si cambia el valor a pagar en principio hay sanción pero antes que nada revisa el tema del terminos para corregir🤨
Y si el error fue en no incluir la sansion minima por extemporáneidad y el impuesto a cargo estaba en cero.?
🖐🖐Hola, liquidar la sancion por corrección.
Hola buenas tardes, muchísimas gracias por la información tengo una duda. Me equivoqué en la cifra del patrimonio real, si la modifico tiene sanción? (Cabe aclarar que declaro es por movimientos) La declaración vence en octubre
La correciones antes de la fecha de vencimiento no tiene sanción😎
Doctora, una declaracion que se presentó en el 2023 del AGV2022 pero se va a corregir el patrimionio hoy 2024, se que no hay sancion porque no varia ningun saldo a pagar solo afecta el patrimonio, pero al momento de finalizar la correcion dice que hay presentarle sancion minina, es correcto? es decir debo pagar sancion minima ?
En principio no tendria sanción, pero recuerda que la pagina maneja puntos de control que debes validar al leer el aviso para que puedas continuar y determinar si tiene sancion o no😉
Hola y si deseo corregir por no haber incluido el anticipo de renta? debo liquidar sanción?
Debes revisar primero los terminos de corrección art 589 y 588 ET
Hola buena noche y si es actividad de renta de persona jurídica? Como se puede corregir entiendo que es sin sanción
en principio no tiene sanción🙄
Si debo corregir la declaración para aumentar los ingresos de
Debe pagar sanción ?
Hola, es decir despues que el impuesto a cargo modifique tiene sanción.
Hola, se puede hacer corrección a declaraciones de hace más de 3 años, que sanción tendría. Gracias
Hola, la corrección por parte del contribuyente el término es máximo dos años para corregir voluntariamente sus declaraciones. Revisa el art 589 y 588 ET.
Buenos días hice mi declaración y me aparecen 2 firmadas que debo hacer
>Interesante ver el caso.
Gracias Miryam
Cuando la corrección es con saldo a favor mío cómo se liquida?
Hola, revisa el art 589 ET , tenga en cuenta el tiempo para hacer la correccion 🙃