Gracias Dr. Por darme una visión tan acabada por su conocimiento y su larga experiencia. Muchas veces uno toma como valido lo que un grupo de notables decide y aplica. Pero evidentemente muchas veces terminan perjudicando al derecho. Soy nuevo en el aprendizaje derecho y me viene bien ponerme a pensar teniendo una base en su análisis critico y coherente. Me dediqué toda la vida a otra ciencia . Su palabra es muy decidora como usted dice. Gracias.
El doctor Adolfo Alvarado tiene razon en gran parte, la prueba de oficio en mi parecer tiene que ser aplicada de manera siempre excepcional, porque en primer lugar son las partes quienes tienen la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, sin embargo, si bien es cierto que cada codigo procesal tiene su reglas y en muchos casos por cumplir esas reglas, o incluso por error del mismo abogado, no se pueda llegar a la verdad material, todo es como una balanza, se sacrifica talves la verdad material por la seguridad juridica, la temporalidad del proceso, la certidumbre en hacerle conocer a las personas de como se tramitara el proceso, de otra manera todo fuera subjetivo y las partes no tendrían seguridad juridica, por estas razones en los procesos solo se puede llegar a la verdad de como ocurrieron los hechos en la medida de lo posible y sentenciar enmarcado en los hechos propuestos por las partes en base a la prueba obtenida. Sin embargo tambien, en mi parecer, es un absurdo cerrar totalmente los ojos a la posibilidad de acercarse a lo las posible para descubrir la verdad de los hechos, las partes son parciales a si mismas y ven su beneficio, pero el juez tiene la mision de llegar siempre en la medida de lo posible a la verdad de los hechos, por tanto de manera EXCEPCIONAL esta bien que proponga de manera fundamentada la prueba de oficio, porque y para que se la va realizar, esta resolucion puede ser facilmente impugnable por las partes en efecto devolutivo o suspensivo. Cual es el miedo fe alguna de las partes para que se produzca la prueba de oficio?, Si esta en la verdad no tendria nada que temer, el juez no hara la prueba, lo hara un tercero imparcial como el perito, o el juez pedira aclaraciones a las partes, cual es el problema?, El juez imputa en base a las preguntas que haga a las partes puede tener quizá una tesis y por eso esta preguntando, pero eso es normal, y puede que la tesis del juez este equivocada por la respuesta que reciba, no hay garantia de que el juez aunque tenga una tesis del caso vaya a ser la que establezca en la sentencia, y esto porque en sentencia tiene que fundamentar y motivar sus decisiones en base a la racionalidad de sus argumentos. En cuanto a que en caso de duda el juez tenga que absolver, por ser una garantia jurisdiccional, yo creo en mi humilde opinion que, tanto parte demandante y demandada son iguales, y en caso de duda tiene que tratarselos de manera igualitaria, si el juez cree que no hay elementos para lograr la verdad de los hechos en la medida de lo posible ñues que absuelva, pero si el sabe que hay algo que se puede hacer para poder llegar a la verdad pues que lo haga y salga de dudas, eso último es lo que a cada uno de nosotros nos gustaría que se haga si estuviesemos en la posición de que ppr iniciativa del juez nos puedan dar la razon y se haga justicia por ello, cosa que no es seguro porque repito, la prueba de oficio puede salir a fabor o en contra de cualquiera de las partes. En materia civil seria interesante analizar las sentencias de la corte interamericana sobre el induvio pro demandado que la verdad no lo encontre, sin embargo creo firmemente que el juez siempre que pueda tiene que llegar a la verdad de los hechos en la medida de lo posible, lo contrario seria que en muchos casos no se haga justicia por falta de iniciativa suya. Yo creo que es normal que el juez asuma una tesis a mediados de la tramitación del proceso, es casi imposible que el juez no haga eso al ver las pruebas desde el inicio, desde ahi surgen sus dudas, pero ojo, en sentencia es donde esta la prueba de fuego, tiene la obligación de explicar de manera fundada y motivada el porque resolvio de una u otra forma, valorar la prueba y aplicar la subsuncion de los hechos a la norma si correponder, para declarar probada o improbada la demanda.
Gracias Dr. Por darme una visión tan acabada por su conocimiento y su larga experiencia. Muchas veces uno toma como valido lo que un grupo de notables decide y aplica. Pero evidentemente muchas veces terminan perjudicando al derecho. Soy nuevo en el aprendizaje derecho y me viene bien ponerme a pensar teniendo una base en su análisis critico y coherente. Me dediqué toda la vida a otra ciencia . Su palabra es muy decidora como usted dice. Gracias.
Un gran maestro. Gracias
MUCHAS GRACIAS,!!!! MUY LINDA CHARLA
Nos puede pasar el link del PDF del "La prueba judicial Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal"
Gracias,
El doctor Adolfo Alvarado tiene razon en gran parte, la prueba de oficio en mi parecer tiene que ser aplicada de manera siempre excepcional, porque en primer lugar son las partes quienes tienen la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, sin embargo, si bien es cierto que cada codigo procesal tiene su reglas y en muchos casos por cumplir esas reglas, o incluso por error del mismo abogado, no se pueda llegar a la verdad material, todo es como una balanza, se sacrifica talves la verdad material por la seguridad juridica, la temporalidad del proceso, la certidumbre en hacerle conocer a las personas de como se tramitara el proceso, de otra manera todo fuera subjetivo y las partes no tendrían seguridad juridica, por estas razones en los procesos solo se puede llegar a la verdad de como ocurrieron los hechos en la medida de lo posible y sentenciar enmarcado en los hechos propuestos por las partes en base a la prueba obtenida. Sin embargo tambien, en mi parecer, es un absurdo cerrar totalmente los ojos a la posibilidad de acercarse a lo las posible para descubrir la verdad de los hechos, las partes son parciales a si mismas y ven su beneficio, pero el juez tiene la mision de llegar siempre en la medida de lo posible a la verdad de los hechos, por tanto de manera EXCEPCIONAL esta bien que proponga de manera fundamentada la prueba de oficio, porque y para que se la va realizar, esta resolucion puede ser facilmente impugnable por las partes en efecto devolutivo o suspensivo. Cual es el miedo fe alguna de las partes para que se produzca la prueba de oficio?, Si esta en la verdad no tendria nada que temer, el juez no hara la prueba, lo hara un tercero imparcial como el perito, o el juez pedira aclaraciones a las partes, cual es el problema?, El juez imputa en base a las preguntas que haga a las partes puede tener quizá una tesis y por eso esta preguntando, pero eso es normal, y puede que la tesis del juez este equivocada por la respuesta que reciba, no hay garantia de que el juez aunque tenga una tesis del caso vaya a ser la que establezca en la sentencia, y esto porque en sentencia tiene que fundamentar y motivar sus decisiones en base a la racionalidad de sus argumentos.
En cuanto a que en caso de duda el juez tenga que absolver, por ser una garantia jurisdiccional, yo creo en mi humilde opinion que, tanto parte demandante y demandada son iguales, y en caso de duda tiene que tratarselos de manera igualitaria, si el juez cree que no hay elementos para lograr la verdad de los hechos en la medida de lo posible ñues que absuelva, pero si el sabe que hay algo que se puede hacer para poder llegar a la verdad pues que lo haga y salga de dudas, eso último es lo que a cada uno de nosotros nos gustaría que se haga si estuviesemos en la posición de que ppr iniciativa del juez nos puedan dar la razon y se haga justicia por ello, cosa que no es seguro porque repito, la prueba de oficio puede salir a fabor o en contra de cualquiera de las partes.
En materia civil seria interesante analizar las sentencias de la corte interamericana sobre el induvio pro demandado que la verdad no lo encontre, sin embargo creo firmemente que el juez siempre que pueda tiene que llegar a la verdad de los hechos en la medida de lo posible, lo contrario seria que en muchos casos no se haga justicia por falta de iniciativa suya. Yo creo que es normal que el juez asuma una tesis a mediados de la tramitación del proceso, es casi imposible que el juez no haga eso al ver las pruebas desde el inicio, desde ahi surgen sus dudas, pero ojo, en sentencia es donde esta la prueba de fuego, tiene la obligación de explicar de manera fundada y motivada el porque resolvio de una u otra forma, valorar la prueba y aplicar la subsuncion de los hechos a la norma si correponder, para declarar probada o improbada la demanda.
Buenas noches: Nos puede pasar el link del PDF del "La prueba judicial Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal"
Gracias, anticipadas.
🥰
Por favor si nos pueden proporcionar el pdf de la prueba judicial del maestro alvarado velloso
Hola. Podrán pasar el link del libro por favor
Hola. ¿Me podrían compartir el libro por favor?