Hola dr. Espero me pueda ayudar ,soy de la fuerza de la policía bonaerense soy de el sub escalafón servicios generales. La institución no me proveo o cedió armamento y realizó tareas operativas siendo que no estoy armado .mi pregunta es puedo hacer el trámite de homologación para utilizar un arma adquirida con mi patrimonio y de ser posible con quien tendría que hablar para llevar a cabo este tipo de trámite . Muchas gracias espero su respuesta
Buen día: El personal del subescalafón Servicios Generales, no puede realizar tareas de seguridad, el artículo 30 de la ley 13.982, en su parte pertinente dice; “… se denomina función de seguridad a la POTESTAD y el DEBER que tiene el PERSONAL POLICIAL de los Subescalafones GENERAL Y COMANDO de proceder a la PREVENCIÓN y REPRESIÓN de DELITOS y CONTRAVENCIONES, como así de proveer al mantenimiento del orden público en general. Por lo expuesto, usted no debería realizar la función de seguridad, y tal razón, la institución no le proveerá armamento alguno.
Viendo el video señor Jorge le consulto tengo entendido que mi auto es propiedad privada y en caso que cualquier fuerza de seguridad ( policía gendarmería perfectura etc) quiera revisar el auto basta con un testigo o si o si necesitan una orden del juez o fiscal? Y cuánto tiempo tiene la policía en demorarme hasta que tengan la orden?
Buen día: Todo dependerá de las circunstancias, la policía tiene ciertas atribuciones que le otorgan los códigos procesales en lo penal, como ser los allanamientos y requisas SIN ORDEN JUDICIAL (artículos 222 y 225 del CPPBA). También, sobre aquellos que le permite el artículo 294 del CPPBA. Le enuncié los artículos, a los efectos que observe perfectamente de donde surgen los “permisos legales”. De todas formas, tienen ciertos protocolos para actuar. La policía en base a una Averiguación de Identidad (AI), preceptuado en el artículo 15 de la ley 13.482, necesita 2 testigos de actuación, y no pueden limitar de la libertad por más de 12 horas.
@@jorgemaio5183 vaya pues a mí me tuvieron aprendido 36 hs e incomunicado lo cual violo mí derecho. Por lo demás art . Los voy a estudiar y tener en cuenta gracias
@@prolijo6672 No es así. A usted lo aprehendieron por la comisión de un delito en flagrancia, es decir, Portación Ilegal de Arma de Fuego (art. 189 bis CP), y eso es un tema judical, no policial.
Hola dr buen día me dirijo a usted por qué es urgente... MI ABUELO VIVIO 50 AÑOS EN LA CASA DE SUS PADRES EL AHORA FALLECIÓ Y AHORA LOS HERMANOS DE EL QUIEREN LA CASA PERO SUS HIJOS DICE QUE LE CORRESPONDE A ELLOS QUE HACER EN ESTE CASO QUIEN SE TIENE Que QUEDAR LA CASA MUCHAS GRACIAS SALUDOS ATTMENTE A USTED
Buenas tardes: Este es un caso del derecho civil, más concretamente es una sucesión. Los HERMANOS de su abuelo, tienen el derecho de la casa de los padres, pero su padre o madre, tienen la parte hereditaria correspondiente, si ellos han muerto, le corresponde esa parte a usted, y así sucesivamente.
Hola, buenas tardes: El sistema no me permite (ya probé, y los borra automáticamente) enviar ningún elementos que pueda identificar mis datos, más allá de los expuesto en los vídeos. Busca por el colegio donde resido (vos sabes) o llama a la Secretaria Académica de la escuela para que te lo den o me busquen o llamen, mañana martes estoy hasta muy tarde. De igual modo, trata de mandar algún dato tuyo, pero creo que también los elimina el sistema.
Muy buena explicación profesor. Saludos
Muchas gracias
Voy a tomarme unos minutos de mi franco,para escucharlo doctor.
Ok. Fantastico
Hola dr. Espero me pueda ayudar ,soy de la fuerza de la policía bonaerense soy de el sub escalafón servicios generales.
La institución no me proveo o cedió armamento y realizó tareas operativas siendo que no estoy armado .mi pregunta es puedo hacer el trámite de homologación para utilizar un arma adquirida con mi patrimonio y de ser posible con quien tendría que hablar para llevar a cabo este tipo de trámite .
Muchas gracias espero su respuesta
Buen día:
El personal del subescalafón Servicios Generales, no puede realizar tareas de seguridad, el artículo 30 de la ley 13.982, en su parte pertinente dice; “… se denomina función de seguridad a la POTESTAD y el DEBER que tiene el PERSONAL POLICIAL de los Subescalafones GENERAL Y COMANDO de proceder a la PREVENCIÓN y REPRESIÓN de DELITOS y CONTRAVENCIONES, como así de proveer al mantenimiento del orden público en general. Por lo expuesto, usted no debería realizar la función de seguridad, y tal razón, la institución no le proveerá armamento alguno.
Viendo el video señor Jorge le consulto tengo entendido que mi auto es propiedad privada y en caso que cualquier fuerza de seguridad ( policía gendarmería perfectura etc) quiera revisar el auto basta con un testigo o si o si necesitan una orden del juez o fiscal? Y cuánto tiempo tiene la policía en demorarme hasta que tengan la orden?
Buen día:
Todo dependerá de las circunstancias, la policía tiene ciertas atribuciones que le otorgan los códigos procesales en lo penal, como ser los allanamientos y requisas SIN ORDEN JUDICIAL (artículos 222 y 225 del CPPBA). También, sobre aquellos que le permite el artículo 294 del CPPBA. Le enuncié los artículos, a los efectos que observe perfectamente de donde surgen los “permisos legales”. De todas formas, tienen ciertos protocolos para actuar.
La policía en base a una Averiguación de Identidad (AI), preceptuado en el artículo 15 de la ley 13.482, necesita 2 testigos de actuación, y no pueden limitar de la libertad por más de 12 horas.
@@jorgemaio5183 vaya pues a mí me tuvieron aprendido 36 hs e incomunicado lo cual violo mí derecho.
Por lo demás art . Los voy a estudiar y tener en cuenta gracias
@@prolijo6672 No es así. A usted lo aprehendieron por la comisión de un delito en flagrancia, es decir, Portación Ilegal de Arma de Fuego (art. 189 bis CP), y eso es un tema judical, no policial.
@@prolijo6672 Los derecho que le han leídos, son del artículo 60 del CPPBA.
@@jorgemaio5183 o sea que por un delito como éste sí o sí me pueden dejar incomunicado?
Hola dr buen día me dirijo a usted por qué es urgente... MI ABUELO VIVIO 50 AÑOS EN LA CASA DE SUS PADRES EL AHORA FALLECIÓ Y AHORA LOS HERMANOS DE EL QUIEREN LA CASA PERO SUS HIJOS DICE QUE LE CORRESPONDE A ELLOS QUE HACER EN ESTE CASO QUIEN SE TIENE Que QUEDAR LA CASA MUCHAS GRACIAS SALUDOS ATTMENTE A USTED
Buenas tardes:
Este es un caso del derecho civil, más concretamente es una sucesión.
Los HERMANOS de su abuelo, tienen el derecho de la casa de los padres, pero su padre o madre, tienen la parte hereditaria correspondiente, si ellos han muerto, le corresponde esa parte a usted, y así sucesivamente.
Buenas tardes ! Fui su alumna en la escuela vuce , van hacer dos años , tiene algun mail para poder contactarme ???
Hola, buenas tardes:
El sistema no me permite (ya probé, y los borra automáticamente) enviar ningún elementos que pueda identificar mis datos, más allá de los expuesto en los vídeos. Busca por el colegio donde resido (vos sabes) o llama a la Secretaria Académica de la escuela para que te lo den o me busquen o llamen, mañana martes estoy hasta muy tarde.
De igual modo, trata de mandar algún dato tuyo, pero creo que también los elimina el sistema.