Facturación Electrónica del Sector Salud y el RIPS

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  • Опубликовано: 29 ноя 2024

Комментарии • 13

  • @guidocardona65
    @guidocardona65 Месяц назад +9

    Buenos dias, para la facturacion de los copagos y las cuotas moderadoras, si esos valores son ingreso para terceros, no deberia facturar como factura en mandato? o

    • @carloshumbertogarcia2505
      @carloshumbertogarcia2505 Месяц назад +2

      Hola Guido, En las facturas comerciales efectivamente los ingresos de terceros se especifican con tipo de operación mandato y a nivel de línea del documento electrónico se especifica si el ingreso es propio o de terceros, ahora bien; para las facturas del sector salud, El Congreso de la República en el artículo 15 de la Ley 1966 del 2019, facultó al Ministerio de Salud para definir los lineamentos, soportes y términos que deben cumplir las facturas electrónicas del sector salud (en coordinación con la DIAN), y la DIAN en el Anexo Técnico 1.9 de la resolución 165 del 2023 numeral 19.1 estableció “El ministerio de salud reglamentara su sector bajo el estándar UBL 2.1 con la definición de grupos, elementos y atributos existentes sobre este anexo técnico de venta o definiciones por ellos.”.
      Con respecto a la factura electrónica del sector salud SS-Recaudo (Ingresos de Terceros), la Contaduría General de la Nación en su Resolución 058 de 2020, detalló cómo se realizan los reconocimientos en la contabilidad sobre los ingresos y recaudos, por la prestación de servicios del sector salud. Es decir la factura electrónica del sector salud SS-Recaudo se expide directamente por el prestador de servicios y el reconocimiento del ingreso a favor de la ERP (Entidad Responsable de Pago), se realiza de manera contable. 1:28:23

    • @carloshumbertogarcia2505
      @carloshumbertogarcia2505 Месяц назад +1

      Hola Guido, la Resolución 1884 del Ministerio de Salud del 30 de septiembre del 2024, incluyó un cambio importante al anexo técnico de la factura electrónica del sector salud para las operaciones tipo SS-Recaudo en donde se requiera especificar ingresos de terceros. Esta modificación permite informar a nivel de línea de factura, el documento de identificación del tercero y de esta manera el ingreso de esa línea de la factura queda marcado como ingreso de dicho tercero. Pagina 30 - campo FBA05
      www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1884-de-2024.pdf

    • @walyvega1853
      @walyvega1853 19 дней назад +1

      Lna

  • @ALEXANDRAROJASGODOY
    @ALEXANDRAROJASGODOY 2 месяца назад +3

    Soy profesiopnal independiente un solo consultorio promedio de pacientes pequeños solo particulares tengo que cumplir con FEV con RIPS se gun esta ley????

    • @carloshumbertogarcia2505
      @carloshumbertogarcia2505 Месяц назад

      Aquellos Prestadores de Servicios de Salud que no cumplan con el mínimo de ingresos de 3.500 UVT anuales ($164,727,500) y simultáneamente no tengan ningún relacionamiento contractual con las ERP y demás pagadores del sector salud, podrán enviar los RIPS de las atenciones realizadas sin Factura Electrónica de Venta en salud

    • @Susana-l4l
      @Susana-l4l Месяц назад

      @@carloshumbertogarcia2505nr

  • @Cristian-v4s
    @Cristian-v4s 2 месяца назад +3

    Buenas tardes.
    Para el SS-Recaudo, si es un laboratorio donde se realizan diferentes pruebas, en este mismo documento se podrían realizar la factura, o debe ser una factura por cada examen?

    • @carloshumbertogarcia2505
      @carloshumbertogarcia2505 Месяц назад +1

      La respuesta es que no se puede combinar 2 o mas tipos de operaciones de facturación del sector salud en 1 factura. Ahora bien, si el usuario paga el 100% del servicio directamente al prestador de servicios de salud (servicio privado), el prestador de servicios de salud expide 1 sola factura tipo SS-SinAporte al usuario (pagador de la factura), sin necesidad de utilizar la factura tipo SS-Recaudo.
      Las facturas Tipo SS-Recaudo son pagadas por el usuario al prestador de servicios de salud (este tipo de factura soporta los recaudos de copagos, cuotas moderadoras y pagos compartidos, para el prestador del servicio de salud es un ingreso de terceros), las facturas Tipo SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS y SS-SNUM son pagadas por la ERP (Entidad Responsable de Pago) al prestador de servicios de salud, en este tipo de facturas se pueden incluir los servicios prestados por el prestador de servicios de salud a varios usuarios y del valor a pagar por parte de la ERP se resta los recaudos recibidos por el prestador de servicios por copagos, cuotas moderadoras y pagos compartidos), las facturas SS-SinAPORTE son pagadas por la ERP al prestador de servicios de salud, en este tipo de facturas se pueden incluir los servicios prestados a varios usuarios y del valor a pagar por parte de la ERP al prestador de servicios de salud, no se resta copagos, cuotas moderadoras y pagos compartidos, pues el usuario no realiza dichos pagos al prestador de servicios de salud), finalmente las facturas Tipo SS-Reporte referencian los pagos de los servicios de salud pagados por los usuarios directamente a la ERP, los cuales deben ser reportados por el prestador de servicios de salud para que la ERP le realice el pago correspondiente.

  • @institutodegenetica
    @institutodegenetica 4 месяца назад

    hola buenas tardes somos un laboratorio de genética, facturamos pruebas, no atendemos los pacientes, las muestras llegan tomadas de otros laboratorios grandes que contratan con nosotros, tenemos factura electrónica para estos servicios con siigo, pero no tenemos rips, no prestamos servicios ni a EPS, ni entes territoriales, ni fuerzas militares, ni aseguradoras, ni soat, ni adres, igual debemos implementar esta fusion rips factura electrónica :??? gracias

    • @carloshumbertogarcia2505
      @carloshumbertogarcia2505 4 месяца назад

      Buenos días, para definir si ustedes deben cumplir con la expedición de la factura electrónica del sector salud, le compartimos el siguiente análisis: Con base en Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 2275 del 2023 Artículo 2, la obligación de expedir factura electrónica del sector salud solo aplica para los siguientes 3 sujetos:
      1. Los prestadores de servicios de salud (IPS, Profesionales Independientes y Transporte Asistencial de Pacientes).
      2. Los proveedores de tecnologías en salud.
      3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud (entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud y organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud).
      Ahora bien, los prestadores de servicios de salud deben estar registrados en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud) - Resolución Ministerio de Salud y Protección social 3100 del 2019 Artículo 4. “Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado”
      Definición de IPS (Resolución Ministerio de Salud y Protección social 3100 del 2029 - Anexo Técnico numeral 7.1.) - “Son las entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y se encuentran inscritas y con servicios de salud habilitados de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.”
      Definición de Tecnologías en salud "Cualquier intervención que se puede utilizar para promover la salud, para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades o para rehabilitación o de cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención médica, los productos farmacéuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud"
      www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/home-medicamentos-y-tecnologias.aspx
      Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC: Resolución Ministerio de Salud y Protección social 2808 - Anexo 3 página 108
      Definición Entidades con Objeto Social diferente (Resolución Ministerio de Salud y Protección social 3100 del 2029 - Anexo Técnico numeral 7.3.) - “Con esta denominación se inscriben los prestadores de servicios de salud cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de salud de baja y mediana complejidad de los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y servicios de trasporte asistencial de pacientes, atención prehospitalaria y cuidado básico del consumo de sustancias psicoactivas, adicionalmente pueden realizar procedimientos exclusivamente de cirugía ambulatoria. No incluye la prestación del servicio de urgencias, servicio para la atención del parto y los servicios del grupo de internación. Los servicios habilitados no pueden ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

    • @institutodegenetica
      @institutodegenetica 4 месяца назад

      @@carloshumbertogarcia2505 gracias por el tiempo para darnos respuesta, quedamos en las mismas.... Muy amable

    • @carloshumbertogarcia2505
      @carloshumbertogarcia2505 4 месяца назад

      Vale, intento 2 - con base en Lineamientos RIPS MSPS Dic 2023 - numeral 2.1.1.1 - El Prestador de Servicios de Salud - PSS, que contrata o realiza la distribución de servicios y tecnologías de salud a otros PSS o a EPS-ERP, con recursos del SGSSS. Para efectos de facturación, utilizar la factura electrónica de venta -FEV Comercial. (13:11 de la presentación)